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Reglamento del Senado de la República

Artículo 511

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51

1. Son extraordinarias las sesiones que se realizan de acuerdo con la convocatoria que al efecto expide la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, conforme al artículo 67 de la Constitución.

2. Cuando la convocatoria no establece fecha precisa para la celebración de la primera sesión extraordinaria del Senado, el Presidente emite la cita correspondiente por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.

3. En la primera sesión extraordinaria que se realiza, el Presidente explica el objeto conforme a la convocatoria.

4. Si en las sesiones extraordinarias no se agotan los asuntos materia de la convocatoria, quedan como pendientes, cuando así procede, para ser tratados en el período ordinario inmediato siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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