Reglamento del Senado de la República
Artículo 511
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51
1. Son extraordinarias las sesiones que se realizan de acuerdo con la convocatoria que al efecto expide la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, conforme al artículo 67 de la Constitución.
2. Cuando la convocatoria no establece fecha precisa para la celebración de la primera sesión extraordinaria del Senado, el Presidente emite la cita correspondiente por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
3. En la primera sesión extraordinaria que se realiza, el Presidente explica el objeto conforme a la convocatoria.
4. Si en las sesiones extraordinarias no se agotan los asuntos materia de la convocatoria, quedan como pendientes, cuando así procede, para ser tratados en el período ordinario inmediato siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONVOCATORIA A. LA COMISIÓN PERMANENTE ESTÁ CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA.- (2683)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, CONVOCATORIA A. LA COMISION PERMANENTE ESTA CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA. (s/clave)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (304)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ.- (2682)
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