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Reglamento del Senado de la República

Artículo 531

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53

1. Las sesiones secretas, dada la naturaleza del asunto que tratan, se realizan sin la presencia de público y no se transmiten por ningún medio.

2. Para tales efectos, la Mesa determina las medidas que deben adoptarse para el control de acceso y la presencia del personal de apoyo en el salón de sesiones.

3. Cuando en una sesión secreta se estima que un asunto amerita estricta reserva, el Presidente lo consulta al Pleno. De ser afirmativa la respuesta, los presentes están obligados a guardar la reserva. En su caso, se le dará el tratamiento de información reservada o confidencial establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los acuerdos parlamentarios correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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