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Reglamento del Senado de la República

Artículo 581

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58

1. Los senadores registran su asistencia a cada sesión a través del sistema electrónico; si no es posible la operación del mismo, la Secretaría procede al pase de lista o al registro de firmas.

2. El sistema electrónico se abre noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cierra treinta minutos después de iniciada.

3. Si un senador no registra su asistencia a través del sistema electrónico, puede hacerlo ante la Secretaría, hasta treinta minutos después de cerrado el mismo.

4. La Secretaría ordena hacer avisos cinco minutos antes del inicio de la sesión para que los senadores pasen al Salón de Sesiones. Los avisos se hacen con la misma anticipación para reanudar una sesión o efectuar una votación.

5. Los avisos a que se refiere el párrafo anterior deben ser perceptibles en el edificio donde se ubica el salón de sesiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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