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Reglamento del Senado de la República

Artículo 591

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59

1. La sesión inicia una vez que se declara el quórum, el cual se constituye con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Senado.

2. Si en el transcurso de la sesión se produce la falta de quórum en alguna votación nominal, el Presidente declara concluida la sesión.

3. Si durante el desarrollo de una sesión algún senador reclama el quórum y la falta de éste es notoria, basta una simple declaración del Presidente para dar por concluida la sesión. Cuando la falta de quórum sea dudosa, se procede a su comprobación y, de ser el caso, se levanta la sesión.

4. Los asuntos que quedan pendientes en una sesión así concluida, se integran en el Orden del Día de la siguiente sesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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