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Reglamento del Senado de la República

Artículo 611

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61

1. La inasistencia de los senadores a sesión del Pleno sólo se justifica cuando se acredita ante el Presidente de la Mesa, con los medios pertinentes, alguna de las causas siguientes:

I. Enfermedad u otros motivos de salud; en su caso, durante los períodos pre y post parto;

II. Asistencia a reuniones de trabajo en comisiones o comités, que se realizan simultáneamente;

III. Cumplimiento de encomiendas oficiales del Pleno, de la Mesa, de la Junta, de las comisiones o de los comités;

IV. Participación en actos oficiales de la Federación, las entidades federativas o los municipios;

V. Caso fortuito o fuerza mayor; y

VI. Permiso escrito otorgado por el mismo Presidente de la Mesa.

2. Para el caso de la fracción VI del párrafo anterior, sólo se otorga un permiso por mes al mismo senador en períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias; para obtenerlo, el interesado debe informar que notificó, en su caso, al coordinador de su grupo parlamentario.

Fuente oficial: consultar publicación

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