Reglamento del Senado de la República
Artículo 621
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62
1. Los senadores disponen de cinco días hábiles a partir del siguiente cuando se produzca la inasistencia para, en su caso, remitir al Presidente la correspondiente solicitud de justificación, con los medios que la acrediten.
2. En ningún caso el Presidente justifica más de seis inasistencias en un período de sesiones ordinarias, salvo por las causas señaladas en las fracciones I y III del párrafo 1 del artículo anterior.
3. Las inasistencias por causa de enfermedad, o durante los períodos pre y post parto, se justifican hasta por un máximo de 10 sesiones consecutivas.
4. Para los periodos de sesiones extraordinarias el Presidente establece y valida el número de inasistencias justificables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA. PARA QUE OPERE NO ES NECESARIO QUE EL LEGISLADOR HAYA VERTIDO SU OPINIÓN EN EL RECINTO LEGISLATIVO. (1a. XXXI/2000 )
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE ORDEN PÚBLICO INDISPONIBLE PARA EL LEGISLADOR, QUE DEBE INVOCARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR. (1a. XXVIII/2000 )
- REPRESENTANTES DEL GOBIERNO ANTE LAS JUNTAS, SU AUSENCIA EN LAS AUDIENCIAS NO LAS INVALIDAN. (s/clave)
- SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO EN AUSENCIA DEL JUZGADOR DE AMPARO. REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA CELEBRAR AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y DICTAR SEN (I.2o.P.10 K)
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 61 CONSTITUCIONAL QUE LA ESTABLECE. (I.7o.C.52 K)
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