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Reglamento del Senado de la República

Artículo 621

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62

1. Los senadores disponen de cinco días hábiles a partir del siguiente cuando se produzca la inasistencia para, en su caso, remitir al Presidente la correspondiente solicitud de justificación, con los medios que la acrediten.

2. En ningún caso el Presidente justifica más de seis inasistencias en un período de sesiones ordinarias, salvo por las causas señaladas en las fracciones I y III del párrafo 1 del artículo anterior.

3. Las inasistencias por causa de enfermedad, o durante los períodos pre y post parto, se justifican hasta por un máximo de 10 sesiones consecutivas.

4. Para los periodos de sesiones extraordinarias el Presidente establece y valida el número de inasistencias justificables.

Fuente oficial: consultar publicación

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