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Reglamento del Senado de la República

Artículo 631

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63

1. El control de la asistencia está a cargo del Secretario designado por la Mesa, con el auxilio de los órganos competentes de apoyo técnico. En todo caso, el Presidente comunica a la Secretaría las inasistencias justificadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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