Reglamento del Senado de la República
Artículo 631
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63
1. El control de la asistencia está a cargo del Secretario designado por la Mesa, con el auxilio de los órganos competentes de apoyo técnico. En todo caso, el Presidente comunica a la Secretaría las inasistencias justificadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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