Reglamento del Senado de la República
Artículo 651
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65
1. El titular de la Secretaría a cargo firma el registro referido en el artículo anterior. Dicho registro se incorpora al acta de la sesión, con la mención de que los senadores que no asistieron cuentan, en su caso, con el plazo establecido en el artículo 62 de este Reglamento para remitir su solicitud de justificación.
2. La Secretaría envía digitalmente al Presidente copia del registro para su remisión a los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Fracción reformada DOF 11-11-2022
3. El registro se anexa al Diario de los Debates y se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLA. PRODUCE SU INVALIDEZ, AFECTANDO LAS DEFENSAS DE LAS PARTES, SI ESTA SE CELEBRO SIN SU COMPARECENCIA. (XXI.2o.35 K)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LA CELEBRO EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO, POR MINISTERIO DE LEY, LA SENTENCIA DEBE SER SUSCRITA POR EL. (2a. II/92)
- REGLAMENTOS, PROMULGACIÓN DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA.- (2397)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (1010)
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