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Reglamento del Senado de la República

Artículo 651

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65

1. El titular de la Secretaría a cargo firma el registro referido en el artículo anterior. Dicho registro se incorpora al acta de la sesión, con la mención de que los senadores que no asistieron cuentan, en su caso, con el plazo establecido en el artículo 62 de este Reglamento para remitir su solicitud de justificación.

2. La Secretaría envía digitalmente al Presidente copia del registro para su remisión a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Fracción reformada DOF 11-11-2022

3. El registro se anexa al Diario de los Debates y se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.

Fuente oficial: consultar publicación

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