Reglamento del Senado de la República
Artículo 661
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66
1. Transcurrido el plazo previsto para la remisión de la justificación de inasistencia, la Secretaría emite un reporte actualizado con los nombres de quienes realizaron el trámite y de los que no lo hicieron.
2. La Secretaría entrega el reporte a la Mesa, para que el Presidente ordene su publicación en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SUBSISTE SI EN AUTOS NO SE JUSTIFICA LA RETRACTACIÓN. (669)
- PETICIÓN, DERECHO DE, EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. (XXII.1o.9 P )
- CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SUBSISTE SI EN AUTOS NO SE JUSTIFICA LA RETRACTACIÓN.- (484)
- INFORME JUSTIFICADO TARDIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis