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Reglamento del Senado de la República

Artículo 661

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66

1. Transcurrido el plazo previsto para la remisión de la justificación de inasistencia, la Secretaría emite un reporte actualizado con los nombres de quienes realizaron el trámite y de los que no lo hicieron.

2. La Secretaría entrega el reporte a la Mesa, para que el Presidente ordene su publicación en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.

Fuente oficial: consultar publicación

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