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Reglamento del Senado de la República

Artículo 671

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67

1. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la clausura de cada período de sesiones, la Secretaría formula un informe final de las inasistencias sin justificar, el cual se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.

Fuente oficial: consultar publicación

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