Reglamento del Senado de la República
Artículo 671
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67
1. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la clausura de cada período de sesiones, la Secretaría formula un informe final de las inasistencias sin justificar, el cual se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO TARDIO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO RENDIDO DESPUES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y ANTES DE QUE SE PRONUNCIE LA SENTENCIA RESPECTIVA. NO DEBEN SER TOMADOS EN CONSIDERACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL, POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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