Reglamento del Senado de la República
Artículo 681
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución, el Presidente ordena el descuento en la dieta correspondiente de quien no haya justificado su inasistencia, lo que no es materia de deliberación ni votación en el Pleno.
CAPITULO CUARTO
DEL ORDEN DEL DIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDULTO. (s/clave)
- LEYES INCONSTITUCIONALES. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
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