INDULTO.
Según lo preceptuado por la Ley de Indulto, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, tiene facultad discrecional para conceder o negar esa gracia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308854-b10c40ee/indulto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5317/41. Ruiz Navarro Florencio. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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