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Reglamento del Senado de la República

Artículo 971

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97

1. La votación puede ser: nominal, económica o por cédula.

I. Es nominal cuando cada senador emite su voto después de identificarse por su nombre y apellidos, sea en voz alta o a través del Sistema Electrónico;

II. Es económica cuando se levanta la mano para expresar el sentido del voto, a favor, en contra o en abstención, a requerimiento de la Secretaría; y

III. Es por cédula cuando se eligen personas a través de una papeleta que se deposita en una urna.

Fuente oficial: consultar publicación

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