DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA VOTACIÓN POR CÉDULAS SECRETAS, CUYO OBJETO VERSA SOBRE EL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, VIOLA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA DIRECCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO.
Hechos: Diversas personas, físicas y morales, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional local, cuyo objetivo consiste en garantizar el matrimonio igualitario en una entidad federativa, atribuible a diversas autoridades adscritas al Poder Legislativo local, al considerarlo violatorio de, entre otros, el derecho a participar activamente en la dirección de los asuntos públicos del Estado, en relación con la libertad de expresión y el acceso a la información pública.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Poder Legislativo se encuentra obligado a actuar bajo un régimen de transparencia en el ejercicio de sus facultades constitucionales. Así, el sentido de la votación emitida sobre un dictamen de reforma, legal y/o constitucional local, cuyo objetivo sea el reconocimiento del alcance de un derecho humano dentro de una entidad federativa, constituye información pública de la que son titulares los ciudadanos, toda vez que se trata de información dotada de carga política y deliberativa, y que es necesaria para la formación razonada de una opinión pública. En ese orden de ideas, la imposición de una votación por cédulas secretas, en el contexto de polarización que puede generar el tema de fondo de un dictamen de reforma constitucional, es violatoria de los derechos a la libertad de expresión, de acceso a la información y de participación activa en la dirección de los asuntos públicos del Estado.
Justificación: Existen tres clases de votaciones: la económica, la nominal y la realizada por cédula. Las primeras dos –económica y nominal– son formas de votación pública en la medida en que las y los representantes populares hacen explícito el sentido de su voto frente a la ciudadanía; en la clase ulterior –por medio de cédula–, no se conoce el sentido del voto de cada legislador, toda vez que se realiza depositando las respectivas cédulas en una ánfora; esta última forma de votación está pensada para la elección de cargos y nombramientos, no para iniciativas de leyes o reformas constitucionales, ya que se inhibiría la participación efectiva de la ciudadanía en los asuntos de interés público del Estado, así como su capacidad para consolidarse como una oposición democrática.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023810-b18e61aa/derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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