Reglamento del Senado de la República
Artículo Transitorio PRIMERO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
PRIMERO. El presente Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el primero de septiembre de 2010. A partir de esa fecha dejarán de ser aplicables en cuanto se refiere al Senado de la República, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha 14 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año, por el que se reformó el artículo 3, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
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