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Reglamento del Senado de la República

Artículo 3121

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 312

1. El público asistente a las sesiones del Pleno del Senado o a las reuniones de sus órganos directivos, comisiones y comités debe guardar silencio y respeto; no puede tomar parte en ellas con ninguna clase de demostración.

2. Quienes perturban el orden en forma reiterada son expulsados del salón de sesiones o de la sede de la reunión de que se trata. En caso de flagrancia, el Presidente manda a retirar a quienes cometan faltas o delitos para ponerlos a disposición de la autoridad competente.

3. Si los medios indicados no bastan para contener el desorden, el Presidente suspende la sesión o reunión hasta que el orden se restablece.

Fuente oficial: consultar publicación

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