Reglamento del Senado de la República
Artículo 3121
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 312
1. El público asistente a las sesiones del Pleno del Senado o a las reuniones de sus órganos directivos, comisiones y comités debe guardar silencio y respeto; no puede tomar parte en ellas con ninguna clase de demostración.
2. Quienes perturban el orden en forma reiterada son expulsados del salón de sesiones o de la sede de la reunión de que se trata. En caso de flagrancia, el Presidente manda a retirar a quienes cometan faltas o delitos para ponerlos a disposición de la autoridad competente.
3. Si los medios indicados no bastan para contener el desorden, el Presidente suspende la sesión o reunión hasta que el orden se restablece.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERVENCIONES VERBALES EN LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VÁLIDAMENTE PUEDEN SERVIR PARA MODIFICAR EL SENTIDO DE UN PROYECTO.- (123)
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE ORDEN PÚBLICO INDISPONIBLE PARA EL LEGISLADOR, QUE DEBE INVOCARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR. (1a. XXVIII/2000 )
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- AUDIENCIA DE VISTA O DE DERECHO, LA INASISTENCIA DEL PROCESADO A LA, AMERITA SU REPOSICION. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 359)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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