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Reglamento del Senado de la República

Artículo 3111

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 311

1. El Senado dispone, entre sus servicios de apoyo, de una unidad permanente para el resguardo del Recinto, la protección civil y la seguridad de las personas, así como para la custodia del patrimonio institucional.

2. La unidad referida en el párrafo anterior está adscrita al Presidente de la Mesa, a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos.

Fe de erratas al numeral DOF 09-02-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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