Reglamento del Senado de la República
Artículo 3111
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 311
1. El Senado dispone, entre sus servicios de apoyo, de una unidad permanente para el resguardo del Recinto, la protección civil y la seguridad de las personas, así como para la custodia del patrimonio institucional.
2. La unidad referida en el párrafo anterior está adscrita al Presidente de la Mesa, a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos.
Fe de erratas al numeral DOF 09-02-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PÚBLICOS. LOS EMPLEADOS DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN SON SUJETOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. (I.4o.A.514 A )
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- POLICÍAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR UNA VIOLACIÓN DE CARÁCTER FORMAL, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL SEC (88)
- CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN EN EL CARGO DE SUS MIEMBROS NO PUEDE SER PARA EL EFECTO DE QUE SEAN REINSTALADOS, AUN CUANDO EL ACTO RECL (IV.3o.A.134 A)
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