Reglamento del Senado de la República
Artículo 3101
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 310
1. En los términos de la Constitución, la Ley y este Reglamento, el Presidente del Senado vela por la inviolabilidad del Recinto, para lo que hace uso de todos los recursos legales a su alcance.
2. Sólo el Presidente puede permitir o solicitar la presencia de la fuerza pública, la cual queda bajo su mando, a fin de garantizar el fuero de los senadores y la inviolabilidad del Recinto del Senado.
3. La presencia de la fuerza pública en el Senado con cualquier otro objetivo debe ser aprobada por el Pleno; de no estar reunido éste, la aprobación corresponde a la Mesa, la que informa al Pleno en su sesión inmediata siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. PUEDEN ACTUAR ACATANDO ÓRDENES DEL PRESIDENTE, CON ESTRICTO RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUANDO SIN LLEGARSE A SITUACIONES QUE REQUIERAN L (85)
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