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Reglamento del Senado de la República

Artículo 3101

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 310

1. En los términos de la Constitución, la Ley y este Reglamento, el Presidente del Senado vela por la inviolabilidad del Recinto, para lo que hace uso de todos los recursos legales a su alcance.

2. Sólo el Presidente puede permitir o solicitar la presencia de la fuerza pública, la cual queda bajo su mando, a fin de garantizar el fuero de los senadores y la inviolabilidad del Recinto del Senado.

3. La presencia de la fuerza pública en el Senado con cualquier otro objetivo debe ser aprobada por el Pleno; de no estar reunido éste, la aprobación corresponde a la Mesa, la que informa al Pleno en su sesión inmediata siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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