Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento del Senado de la República

Artículo 3091

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 309

1. De conformidad con el artículo 142 de la Ley, el Senado tiene un órgano oficial denominado “Diario de los Debates”, donde consta la siguiente información de las sesiones del Pleno:

I. Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión;

II. Carácter de la sesión;

III. Declaratoria de quórum;

IV. Sumario;

V. Orden del Día;

VI. Nombre del Presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo;

VII. Copia fiel del acta de la sesión anterior;

VIII. Transcripción de los debates en el orden en que se realizan;

IX. Intervenciones de los senadores en tribuna y desde los escaños;

X. Textos leídos;

XI. Textos no leídos cuya inserción ordenan el Presidente o el Pleno;

XII. Documentos a los que se dé turno;

XIII. Propuestas y resoluciones aprobadas;

XIV. Dictámenes y votos particulares; y

XV. Resultado de las votaciones.

Numeral reformado DOF 23-05-2018

2. El Diario de los Debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión en la página electrónica en Internet del Senado y de forma impresa en el mínimo necesario de ejemplares.

Numeral reformado DOF 11-11-2022

CAPITULO TERCERO

DEL RESGUARDO DEL RECINTO Y DEL ORDEN EN LAS SESIONES DEL SENADO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3081Índice de la leyArt. 3101 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis