Reglamento del Senado de la República
Artículo 3081
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 308
1. Para la publicación de documentos en la Gaceta se está a lo siguiente:
I. Todos los documentos se entregan a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios debidamente firmados y en formato digital compatible con el sistema de dicha Secretaría;
II. Las iniciativas de ley o decreto se envían al menos el día anterior al de la sesión en que se van a presentar; y
III. Los informes o documentos que remitan los senadores a título personal se publican íntegros en la edición impresa si su extensión no es mayor a 15 páginas; si excede ese volumen, la publicación impresa sólo contiene el respectivo oficio de remisión o presentación y el texto completo aparece en la versión de Internet para consulta remota.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN PARA TENER EFECTOS GENERALES.- (45)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
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