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Reglamento del Senado de la República

Artículo 3081

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 308

1. Para la publicación de documentos en la Gaceta se está a lo siguiente:

I. Todos los documentos se entregan a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios debidamente firmados y en formato digital compatible con el sistema de dicha Secretaría;

II. Las iniciativas de ley o decreto se envían al menos el día anterior al de la sesión en que se van a presentar; y

III. Los informes o documentos que remitan los senadores a título personal se publican íntegros en la edición impresa si su extensión no es mayor a 15 páginas; si excede ese volumen, la publicación impresa sólo contiene el respectivo oficio de remisión o presentación y el texto completo aparece en la versión de Internet para consulta remota.

Fuente oficial: consultar publicación

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