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Reglamento del Senado de la República

Artículo 3071

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 307

1. La Gaceta se publica y distribuye por medios electrónicos a los senadores y senadoras a partir de las ocho horas. La Secretaría General entregará versión impresa cuando algún senador o senadora lo solicite.

Numeral reformado DOF 11-11-2022

2. Los días de sesión los senadores y senadoras disponen de la versión digital de la Gaceta en las pantallas de sus escaños en el salón de sesiones.

Numeral reformado DOF 11-11-2022

3. La Gaceta está también a disposición electrónica y digital de los representantes acreditados de los medios de información.

Numeral reformado DOF 11-11-2022

4. La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tienen propósitos informativos y no producen efectos jurídicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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