Reglamento del Senado de la República
Artículo 3071
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 307
1. La Gaceta se publica y distribuye por medios electrónicos a los senadores y senadoras a partir de las ocho horas. La Secretaría General entregará versión impresa cuando algún senador o senadora lo solicite.
Numeral reformado DOF 11-11-2022
2. Los días de sesión los senadores y senadoras disponen de la versión digital de la Gaceta en las pantallas de sus escaños en el salón de sesiones.
Numeral reformado DOF 11-11-2022
3. La Gaceta está también a disposición electrónica y digital de los representantes acreditados de los medios de información.
Numeral reformado DOF 11-11-2022
4. La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tienen propósitos informativos y no producen efectos jurídicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE RIGE A ESE MEDIO DE DIFUSIÓN NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (312)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE RIGE A ESE MEDIO DE DIFUSIÓN NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (P./J. 190/2008 )
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA SÓLO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTR (2a./J. 169/2004)
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