Reglamento del Senado de la República
Artículo 3061
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 306
1. La Gaceta es el órgano informativo oficial del Senado. Depende de la Mesa y cuenta con un Consejo Directivo, formado por los miembros de la propia Mesa y por los secretarios generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios; el Presidente de la Mesa lo es del Consejo.
2. La Gaceta está a cargo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios. Los procedimientos previstos para su elaboración y difusión se desarrollan en este Reglamento y en el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos.
3. La Gaceta publica en medios impresos y en la página de Internet del Senado, lo siguiente:
I. Los citatorios a las diversas actividades del Senado;
II. El Proyecto de Orden del Día de las sesiones del Pleno;
III Las comunicaciones oficiales dirigidas al Senado;
IV. Las solicitudes de licencia de los senadores;
V. Las comunicaciones de particulares dirigidas al Senado;
VI. Los proyectos de ley o decreto remitidos por la Cámara de Diputados;
VII. Las iniciativas de ley o decreto que presentan ante el Senado o la Comisión Permanente, el Presidente de la República, los senadores, los diputados federales y las legislaturas de las entidades federativas;
Fracción reformada DOF 14-03-2017
VIII. Las proposiciones de acuerdo o de resoluciones económicas sobre el régimen interior del Senado que presentan sus órganos de gobierno;
IX. Los cambios aprobados en la integración de las comisiones y los comités;
X. Las propuestas de acuerdos parlamentarios;
XI. Las observaciones sobre proyectos de ley o decreto enviadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a cualquier Cámara del Congreso;
XII. Las actas, informes, resoluciones, acuerdos, declaraciones y pronunciamientos del Pleno, la Mesa, la Junta, las comisiones y los comités;
XIII. Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares;
XIV. Los informes de las representaciones y delegaciones del Senado que asistan a reuniones interparlamentarias o internacionales;
XV. La información sobre administración y los servicios del Senado;
XVI. Las convocatorias y los proyectos de Orden del Día de las reuniones de comisiones y de comités;
XVII. El registro de asistencia e inasistencia de los senadores a las sesiones del Pleno;
XVIII. El registro de asistencia e inasistencia de los senadores a las reuniones de comisiones y de comités; y
XIX. Los demás documentos oficiales que dispongan la Mesa y la Junta.
4. La Gaceta se publica todos los días hábiles, así como los días cuando sesiona el Pleno.
5. Cuando corresponde al Senado ser sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la información sobre sus actividades se publica en la Gaceta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. (I.3o.C.26 K (10a.))
- CÁMARA DE DIPUTADOS. LA OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN RELATIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30, NUMERAL 1, TERCER PÁRRAFO, INCISO G), DEL ESTATUTO DE LA ORGAN (I.13o.A.146 A)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA BASTA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. (1a. II/2012 (10a.))
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA SÓLO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTR (2a./J. 169/2004)
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