CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN EN EL CARGO DE SUS MIEMBROS NO PUEDE SER PARA EL EFECTO DE QUE SEAN REINSTALADOS, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO HAYA SIDO DICTADO POR AUTORIDAD INCOMPETENTE.
Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 103/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 310, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, ES APLICABLE EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RAZÓN QUE MOTIVÓ EL CESE.", los miembros de las instituciones de seguridad pública podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia o incurren en responsabilidad y, en caso de que la autoridad resolviere que la separación fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa promovido. Así, en términos de los mencionados lineamientos, la prohibición de la reinstalación es absoluta. Por tanto, la concesión del amparo contra la separación en el cargo de los miembros de los cuerpos de seguridad pública no puede ser para el efecto de que sean reinstalados, aun cuando el acto reclamado haya sido dictado por autoridad incompetente, supuesto en el que la protección de la Justicia Federal será, en todo caso, para el efecto de que les sean pagadas la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162613-73994144/cuerpos-de-seguridad-publica-la-concesion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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