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Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados… · Titulo PRIMERO — Previsiones Generales · Capitulo SEGUNDO — Artículo 3. En lo no previsto en la LGDNNA, la Ley de Migración y en el presente

Artículo 4

Ordenamiento: Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. CAS: Al establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento

residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar, a

que se refieren los artículos 1º y 2º del presente ordenamiento;

II. Cuidados Alternativos: A las medidas especiales que establece el Estado para

el cuidado temporal o permanente, así como para la protección y la restitución

de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados,

debido a que se encuentran en situación de desamparo o desprotección

familiar, y que se dividen en dos grandes grupos, las de acogimiento

residencial y las modalidades familiares tales como la adopción, la familia de

acogida, la familia extensa o ampliada, entre otras establecidas en la Ley

General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás

ordenamientos aplicables;

III. DGIS: A la Dirección General de Integración Social del SNDIF;

IV. DCASNNA: A la Dirección de Centros de Asistencia Social de Niñas, Niños y

Adolescentes del SNDIF;

V. Equipo Multidisciplinario: Al conjunto de profesionales en psicología,

pedagogía, trabajo social, medicina, educación y formación, así como la o el

representante legal (PFPNNA) de la niña, niño o adolescente, quienes trabajan

por ámbitos de acción profesional o conjuntamente y participan

directamente en la atención de las niñas, niños y adolescentes, en su caso, con

la colaboración de especialistas del sector público o privado;

VI. Establecimiento Asistencial: A los espacios de alojamiento que se habiliten

en términos de los artículos 94 y 95 de la LGDNNA, para otorgar facilidades de

estancia y cuidados temporales a NNA en situación de movilidad en los

términos de la Ley de Migración y demás normatividad aplicable;

VII. Junta Interdisciplinaria: Al órgano colegiado al interior de los CAS ο

Establecimientos Asistenciales a que se refiere el presente Ordenamiento,

integrado por el Equipo Multidisciplinario y presidido por la o el titular o

responsable del Centro;

VIII. LGDNNA: A la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

IX. Medidas de Protección: Aquellas que garantizan la restitución integral de los

derechos de niñas, niños y adolescentes, y que serán emitidas por la unidad

administrativa correspondiente de la PFPNNA, y que establecerán las

obligaciones que tendrán las instituciones públicas o privadas para que

gestionen o realicen las acciones tendientes a restituir los derechos

vulnerados o en riesgo de serlo;

X. Modelo de Atención: Modelo de atención integral y de restitución de

derechos para la niñez y adolescencia sin cuidados parentales o en riesgo de

perderlos y en situación de movilidad humana, mismo que se anexa al

presente;

XI. NNA: Niñas, niños y adolescentes;

XII. Norma: A la Norma Oficial Mexicana en materia de prestación de servicios de

asistencia social para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y

vulnerabilidad que se encuentre vigente;

XIII.Personal: A las personas servidoras públicas del SNDIF, así como aquellas

personas que prestan sus servicios bajo cualquier modalidad de contratación;

por honorarios de régimen general de ley o bajo el concepto asimilados para

efectos fiscales en cada uno de los CAS;

XIV. PFPNNA: A la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y

Adolescentes del SNDIF;

XV. Plan de Intervención Individualizado: Al planteamiento interdisciplinario

de una serie de objetivos y medidas a favor de las NNA, para intervenir en el

motivo que generó su admisión, el cual estará conformado por los planes de

intervención centrados en: lo médico, social, psicológico, formativo-

educativo y pedagógico, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de cada

CAS y avalado como Junta Interdisciplinaria;

XVI. Población Asistida: A las NNA, que se encuentran en acogimiento

residencial sin cuidado parental, en riesgo de perderlo, o en situación de

movilidad sin acompañamiento, independientemente de su nacionalidad o

condición migratoria o remitidas por autoridad correspondiente;

XVII. Procuraduría de Protección correspondiente: A las Procuradurías de

Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa o

municipio;

UNIDOS MILE

XVIII. Reglamento u Ordenamiento: Al presente Reglamento General para los

Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados del

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIX. SNDIF: Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XX. Titular del Centro: Al responsable de cada CASo Establecimientos

Asistenciales;

XXI. UAIS: A la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del SNDIF;

XXII. UAPV: A la Unidad de Atención a Población Vulnerable del SNDIF;

XXIII. Visitante: Toda persona ajena al CAS, incluyendo a las y los prestadores de

servicio social, familiares de la Población Asistida y toda persona autorizada

para ingresar de manera momentánea, tales como, representantes

consulares, personal de las comisiones de derechos humanos, entre otros.

Fuente oficial: consultar publicación

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