Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados… · Titulo PRIMERO — Previsiones Generales · Capitulo SEGUNDO — Artículo 3. En lo no previsto en la LGDNNA, la Ley de Migración y en el presente
Artículo 4
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. CAS: Al establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento
residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar, a
que se refieren los artículos 1º y 2º del presente ordenamiento;
II. Cuidados Alternativos: A las medidas especiales que establece el Estado para
el cuidado temporal o permanente, así como para la protección y la restitución
de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados,
debido a que se encuentran en situación de desamparo o desprotección
familiar, y que se dividen en dos grandes grupos, las de acogimiento
residencial y las modalidades familiares tales como la adopción, la familia de
acogida, la familia extensa o ampliada, entre otras establecidas en la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás
ordenamientos aplicables;
III. DGIS: A la Dirección General de Integración Social del SNDIF;
IV. DCASNNA: A la Dirección de Centros de Asistencia Social de Niñas, Niños y
Adolescentes del SNDIF;
V. Equipo Multidisciplinario: Al conjunto de profesionales en psicología,
pedagogía, trabajo social, medicina, educación y formación, así como la o el
representante legal (PFPNNA) de la niña, niño o adolescente, quienes trabajan
por ámbitos de acción profesional o conjuntamente y participan
directamente en la atención de las niñas, niños y adolescentes, en su caso, con
la colaboración de especialistas del sector público o privado;
VI. Establecimiento Asistencial: A los espacios de alojamiento que se habiliten
en términos de los artículos 94 y 95 de la LGDNNA, para otorgar facilidades de
estancia y cuidados temporales a NNA en situación de movilidad en los
términos de la Ley de Migración y demás normatividad aplicable;
VII. Junta Interdisciplinaria: Al órgano colegiado al interior de los CAS ο
Establecimientos Asistenciales a que se refiere el presente Ordenamiento,
integrado por el Equipo Multidisciplinario y presidido por la o el titular o
responsable del Centro;
VIII. LGDNNA: A la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
IX. Medidas de Protección: Aquellas que garantizan la restitución integral de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, y que serán emitidas por la unidad
administrativa correspondiente de la PFPNNA, y que establecerán las
obligaciones que tendrán las instituciones públicas o privadas para que
gestionen o realicen las acciones tendientes a restituir los derechos
vulnerados o en riesgo de serlo;
X. Modelo de Atención: Modelo de atención integral y de restitución de
derechos para la niñez y adolescencia sin cuidados parentales o en riesgo de
perderlos y en situación de movilidad humana, mismo que se anexa al
presente;
XI. NNA: Niñas, niños y adolescentes;
XII. Norma: A la Norma Oficial Mexicana en materia de prestación de servicios de
asistencia social para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y
vulnerabilidad que se encuentre vigente;
XIII.Personal: A las personas servidoras públicas del SNDIF, así como aquellas
personas que prestan sus servicios bajo cualquier modalidad de contratación;
por honorarios de régimen general de ley o bajo el concepto asimilados para
efectos fiscales en cada uno de los CAS;
XIV. PFPNNA: A la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes del SNDIF;
XV. Plan de Intervención Individualizado: Al planteamiento interdisciplinario
de una serie de objetivos y medidas a favor de las NNA, para intervenir en el
motivo que generó su admisión, el cual estará conformado por los planes de
intervención centrados en: lo médico, social, psicológico, formativo-
educativo y pedagógico, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de cada
CAS y avalado como Junta Interdisciplinaria;
XVI. Población Asistida: A las NNA, que se encuentran en acogimiento
residencial sin cuidado parental, en riesgo de perderlo, o en situación de
movilidad sin acompañamiento, independientemente de su nacionalidad o
condición migratoria o remitidas por autoridad correspondiente;
XVII. Procuraduría de Protección correspondiente: A las Procuradurías de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa o
municipio;
UNIDOS MILE
XVIII. Reglamento u Ordenamiento: Al presente Reglamento General para los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XIX. SNDIF: Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XX. Titular del Centro: Al responsable de cada CASo Establecimientos
Asistenciales;
XXI. UAIS: A la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del SNDIF;
XXII. UAPV: A la Unidad de Atención a Población Vulnerable del SNDIF;
XXIII. Visitante: Toda persona ajena al CAS, incluyendo a las y los prestadores de
servicio social, familiares de la Población Asistida y toda persona autorizada
para ingresar de manera momentánea, tales como, representantes
consulares, personal de las comisiones de derechos humanos, entre otros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (IV.2o.A.48 A (10a.))
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANS (IV.2o.A.47 A (10a.))
- JUICIO SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE NOMBRARSE UN PROCURADOR ESPECIAL QUE LO REPRESENTE DE MANERA UNILATERAL (XII.2o.3 C (10a.))
- PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO (IV.3o.C.16 C (10a.))
- NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO DECRETADA CONTRA SU DEPORTACIÓN, CUANDO SE ENCUENTRAN DETENIDOS EN ESTACIONES MIGRATORIAS. (I.21o.A.4 A (10a.))
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