Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados… · Titulo CUARTO — De los Derechos y Obligaciones del Personal, Visitantes y Junta · Capitulo OCTAVO — De la Junta Interdisciplinaria
Artículo 41
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. La Junta Interdisciplinaria sesionará en los siguientes supuestos y
cada área deberá presentar los informes correspondientes:
I. En su caso, para valoración de ingreso;
II. Para la elaboración del Plan de Intervención Individualizado, integrado por el
plan de intervención centrado en lo social, en lo médico, estomatológico y
nutricional, en lo psicológico, pedagógico y en lo formativo educativo,
respectivamente;
III. Durante la estancia de la NNA, de ser el caso, por lo menos una vez cada seis
meses, en la que tendrán que evaluar su seguimiento, desarrollo integral y
rediseñar estrategias para su cumplimiento;
IV. Para valorar, determinar y ejecutar el egreso en los siguientes supuestos:
a) Reintegración familiar, extensa y ampliada;
b) Adopción;
c) Familia de Acogida;
d) Vida independiente;
e) Derivación por atención diferenciada; y
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f) Sólo para el caso de NNA en situación de movilidad, procederá el egreso
por retorno asistido previa emisión del Plan de Restitución de Derechos y
resolución del INM, cuando así corresponda al interés superior de la niñez.
Durante las sesiones, cada una de las áreas deberá apegarse a lo establecido en
los artículos aplicables a su competencia.
Cuando la Junta Interdisciplinaria estime necesario la colaboración de la PFΡΝΝΑ,
la o el Titular del Centro lo comunicará a la DCASNNA, quien solicitará su
intervención con el objetivo de cumplir con el Plan de Intervención
Individualizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO (IV.3o.C.16 C (10a.))
- RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. LA FINALIDAD DE LA CASA CUNA ES ALBERGAR A NIÑOS ABANDONADOS, MALTRATADOS, ABUSADOS O HUÉRFANOS, POR LO QUE NO SE JUSTIFICA LA RETENCIÓN DE UN (I.3o.C.309 C (10a.))
- DERECHO DEL NIÑO A LA FAMILIA. SU CONTENIDO Y ALCANCES EN RELACIÓN CON LOS MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO. (1a. CCLVII/2015 (10a.))
- RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INFANTE, AL EJERCER SU DERECHO DE SER ESCUCHADO, MANIFIESTE INCONFORMIDAD A LA MODIFICACIÓN DE ÉSTAS, ELLO NO PUEDE SER DETERMIN (I.11o.C.203 C)
- MEDIDAS PROVISIONALES DE CONVIVENCIA DEL NIÑO CON SU FAMILIA. NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE REGULE EXPRESAMENTE EL TRÁMITE A SEGUIR. (I.3o.C.913 C )
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