Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados… · Titulo SEXTO — CAPÍTULO ÚNICO · Capitulo ÚNICO — Del Egreso de Niñas, Niños y Adolescentes que forman parte de la Población

Artículo 55

Ordenamiento: Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Para preservar su interés superior, en los casos en el los que no sea

factible proporcionar la atención integral a la NNA, se procederá a la canalización

para su atención diferenciada.

La o el Titular del Centro o Establecimientos Asistenciales será el responsable de

solicitar y documentar, con las valoraciones correspondientes, a la DCASNNA o a

la UAPV (tratándose de NNA en contexto de movilidad humana), sobre la

pertinencia de derivación de una NNA a otro CASo Establecimiento Asistencial,

para que se inicien las gestiones ante la DGIS o la PFPNNA para tales efecto.

En el supuesto del párrafo anterior la o el Titular del Centro deberá de notificar de

inmediato a la DCASNNA respecto del ingreso o egreso de cualquier NNA,

derivado a o Establecimiento Asistencial designado por la UAPV.

Para el egreso por necesidades de atención diferenciada se realizarán las

siguientes acciones:

1. Exposición de las valoraciones que las áreas de trabajo social, médica y

psicológica presenten ante la Junta Interdisciplinaria sobre la necesidad de

atención diferenciada de una NNA;

II. Aprobación de la Junta Interdisciplinaria en su caso;

III. Solicitar a la PFPNNA su opinión jurídica respecto de la viabilidad de la

atención diferenciada, y en su caso la PFPNNA elaborará acta de egreso y la

medida de protección correspondiente;

IV. Se realizarán los trámites de conformidad con lo establecido por la institución

idónea que satisfaga el desarrollo integral de la NNA, tomando en cuenta sus

características específicas.

V. Se hará entrega de la NNA, así como de los documentos y pertenencias

correspondientes, incluyendo acta de egreso de la NNA y anexando la

documentación correspondiente, y en su caso resumen psicológico, social,

médico, pedagógico, así como la documentación oficial que la institución

considere necesaria para la derivación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 54Índice de la leyArt. 56 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis