REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 16
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. La Unidad de Asuntos Jurídicos, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, los Tribunales de la República y demás personas físicas y morales, por sí o mediante las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Direcciones Ejecutivas, de su adscripción; ejercer las acciones judiciales, civiles, penales, patrimoniales y contencioso- administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, así como contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe.
II. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación, a los Auditores Especializados, las personas Titulares de Unidad Especializada y las personas Titulares de Unidad, así como actuar como su órgano de consulta.
III. Analizar, revisar, formular, por sí o a través de las áreas a su cargo, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación.
IV. Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General Ejecutivo, en el ámbito de su competencia.
V. Coordinar la difusión, en el ámbito de su competencia, de los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.
VI. Presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las denuncias penales que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por las unidades administrativas competentes, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la legislación penal y demás normativa aplicable; así como coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional, y en su caso, presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, los recursos y medios de impugnación legalmente procedentes en cuanto a las determinaciones emitidas por dichas autoridades.
VII. Promover, por sí o través de las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa y la simulación de actos en que incurran las personas servidoras públicas, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII. Coordinar, en apoyo del Auditor Superior de la Federación, las impugnaciones de las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal.
IX. Presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las denuncias de juicio político que procedan, de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos.
X. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación los acuerdos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Asesorar y auxiliar al Auditor Superior de la Federación, por si o través de las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en la tramitación, substanciación y resolución del recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones que, en su caso, emita.
XII. Coordinar la elaboración del dictamen que emitan las Direcciones Generales Jurídicas A o B, relativo a la revisión de la gestión financiera correspondiente, a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.
Artículo 24. La Unidad General de Administración, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las políticas y normas que emita el Auditor Superior de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
III. Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de normativa, respecto de los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, así como coadyuvar en la organización institucional que, conforme a sus atribuciones, le correspondan.
IV. Autorizar los contratos plurianuales que le soliciten las áreas requirentes, en donde previamente hayan enviado de forma escrita los motivos y la justificación de los beneficios que se obtendrán con la adopción de esta medida, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. Aprobar las reglas de carácter general, bases, lineamientos y demás normativa administrativa, para el cumplimiento de las normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la Federación, así como para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de programación, presupuestación, recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles y en materia de archivos; instruyendo, en su caso, su publicación conforme a lo que determinen las disposiciones jurídicas de cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación.
VI. Dirigir las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Establecer con apego a las disposiciones presupuestarias aplicables y acorde a la autonomía presupuestal de la Auditoría Superior de la Federación, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, ejercicio, registro, evaluación e información de los recursos aprobados a la Auditoría Superior de la Federación.
VIII. Coordinar la elaboración, en términos de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, del anteproyecto del presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ponerlo a consideración y autorización del Auditor Superior de la Federación, y supervisar que la autonomía presupuestal con que se cuenta se ejerza con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
IX. Autorizar las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas y obligaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables.
X. Dar seguimiento y coordinar la preparación de los informes correspondientes al ejercicio del presupuesto aprobado, así como coordinar la preparación del informe de la cuenta comprobada que el Auditor Superior de la Federación presente a la Cámara por conducto de la Comisión, sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XI. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, el Manual de Organización, las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de la Auditoría Superior de la Federación.
XII. Coordinar las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación.
XIII. Suscribir los nombramientos de mandos medios, resolver sobre los movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción, y los casos de terminación de los efectos de estos nombramientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Autorizar de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, la capacitación y las inversiones físicas y servicios relacionados, que soliciten las áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Autorizar las enajenaciones y donaciones de bienes muebles de la Auditoría Superior de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
XVI. Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables en la materia.
XVII. Coordinar en colaboración con las áreas correspondientes la autorización, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en los procesos institucionales que se determine.
XVIII. Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos de profesionalización del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el Estatuto y la normatividad aplicable.
XIX. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
XX. Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera.
XXI. Ordenar la aplicación al personal que integra la Auditoría Superior de la Federación de las sanciones laborales y administrativas que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Promover ante el superior jerárquico que corresponda el cumplimiento de las sanciones determinadas por la autoridad competente.
XXIII. Evaluar al personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia, para la aplicación de exámenes psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como la investigación de antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para desempeñar puestos o niveles en la Auditoría Superior de la Federación, con excepción de aquéllos que su nombramiento sea facultad del Auditor Superior de la Federación o exista normatividad específica para su designación.
Artículo 25. La Unidad de Atención Ciudadana, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Recibir, gestionar, responder y dar seguimiento a las denuncias y peticiones ciudadanas recibidas en distintas modalidades, asegurando una respuesta oportuna y clara para cerrar el ciclo de atención; incluidas las denuncias a que se refiere el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
II. Informar y orientar a la ciudadanía, de manera proactiva, sobre las gestiones institucionales para facilitar el ejercicio de sus derechos ante la Auditoría Superior de la Federación.
III. Administrar y poner a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación y los instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias y peticiones ciudadanas correspondientes, incluido el sistema para la presentación y atención de las denuncias electrónicas a que se refieren el Título Cuarto y el Título Cuarto Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
IV. Apoyar a las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación en el trámite de las denuncias y peticiones ciudadanas.
V. Acordar con el Auditor Superior de la Federación los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de estos.
VI. Atender las audiencias solicitadas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
VII. Evaluar los procesos internos para mejorar la atención ciudadana.
VIII. Proponer al Auditor Superior de la Federación los lineamientos para el trámite de denuncias y peticiones ciudadanas.
IX. Determinar la admisibilidad de las denuncias y peticiones ciudadanas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, solicitar a la persona ciudadana la información o documentación adicional que permita su adecuado análisis y de no recibir respuesta, clasificar la denuncia o petición ciudadana con los elementos disponibles, como no gestionable por la insuficiencia de información.
X. Realizar el análisis preliminar de cada denuncia o petición ciudadana para determinar si los hechos corresponden al ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
XI. Turnar a las Direcciones Generales Jurídicas A o B las denuncias en que la persona ciudadana considere o justifique que los hechos denunciados encuadran en el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones.
XII. Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación los asuntos relevantes, en colaboración con las áreas competentes.
XIII. Clasificar las denuncias y peticiones ciudadanas que deban atenderse conforme al Título Cuarto Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y turnarlas a la unidad administrativa que resulte competente y a la Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis para el cumplimiento de sus atribuciones.
XIV. Dar seguimiento al trámite que las unidades administrativas receptoras brinden a cada denuncia o petición ciudadana, monitoreando los plazos de atención y requiriendo los informes que estime necesarios, a través de los medios de comunicación interna que determine.
XV. Verificar la congruencia de las respuestas que las unidades administrativas formulen a las denuncias o peticiones ciudadanas.
XVI. Fungir como canal único de comunicación con la persona ciudadana denunciante, protegiendo en todo momento su identidad conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XVII. Orientar a la ciudadanía y, en su caso, canalizar la denuncia o petición ciudadana a la instancia que resulte competente cuando los hechos no correspondan al ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación, e informar a la persona interesada el encauzamiento realizado.
XVIII. Turnar al Comité de Ética de la Auditoría Superior de la Federación las denuncias o peticiones ciudadanas que versen sobre conductas del personal de la propia institución que presuntamente vulneren los principios de integridad, probidad y honradez establecidos en el Código de Ética institucional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XIX. Informar periódicamente al Auditor Superior de la Federación sobre el estado que guarda la atención de las denuncias y peticiones ciudadanas, identificando rezagos y áreas de oportunidad en las unidades receptoras.
XX. Las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación darán trámite a las denuncias y peticiones ciudadanas que les sean turnadas, las integrarán al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, las considerarán como insumo en la planeación, programación y desarrollo de sus auditorías, investigaciones o acciones de seguimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La respuesta a la persona ciudadana denunciante se realizará exclusivamente a través de la Unidad de Atención Ciudadana, a quien informarán el resultado del trámite en los plazos y términos que establezcan los lineamientos internos que al efecto emita el Auditor Superior de la Federación.
XXI. Coordinar con los Auditores Especializados y los Titulares de Unidad que correspondan, los programas específicos de participación ciudadana en materia de fiscalización social, incluyendo perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad, de diversidad y atención a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, personas migrantes, población LGBTTTIQ+ y cualquier otro esquema mediante el cual se busque involucrar activamente a la ciudadanía en procesos de denuncia y fiscalización de recursos públicos federales, asegurando la incorporación de sus aportaciones como insumo en la planeación y desarrollo de auditorías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 26. La Unidad de Equidad de Género e Inclusión, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Auditor Superior de la Federación las estrategias de equidad de género e inclusión.
II. Proponer la política institucional de equidad de género e inclusión, asegurando su transversalización en los programas, acciones y procesos de la Auditoría Superior de la Federación y aplicando un enfoque de accesibilidad universal y diseño inclusivo que destaque la visibilidad de las barreras existentes.
III. Proponer y dirigir la política institucional con perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad, de diversidad y atención a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, personas migrantes, población LGBTTTIQ+, entre otros.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis