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REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 17

Ordenamiento: REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma:

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

XVI. Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables en la materia.

XVII. Coordinar en colaboración con las áreas correspondientes la autorización, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en los procesos institucionales que se determine.

XVIII. Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos de profesionalización del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el Estatuto y la normatividad aplicable.

XIX. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.

XX. Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera.

XXI. Ordenar la aplicación al personal que integra la Auditoría Superior de la Federación de las sanciones laborales y administrativas que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

XXII. Promover ante el superior jerárquico que corresponda el cumplimiento de las sanciones determinadas por la autoridad competente.

XXIII. Evaluar al personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia, para la aplicación de exámenes psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como la investigación de antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para desempeñar puestos o niveles en la Auditoría Superior de la Federación, con excepción de aquéllos que su nombramiento sea facultad del Auditor Superior de la Federación o exista normatividad específica para su designación.

Artículo 25. La Unidad de Atención Ciudadana, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Recibir, gestionar, responder y dar seguimiento a las denuncias y peticiones ciudadanas recibidas en distintas modalidades, asegurando una respuesta oportuna y clara para cerrar el ciclo de atención; incluidas las denuncias a que se refiere el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

II. Informar y orientar a la ciudadanía, de manera proactiva, sobre las gestiones institucionales para facilitar el ejercicio de sus derechos ante la Auditoría Superior de la Federación.

III. Administrar y poner a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación y los instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias y peticiones ciudadanas correspondientes, incluido el sistema para la presentación y atención de las denuncias electrónicas a que se refieren el Título Cuarto y el Título Cuarto Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

IV. Apoyar a las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación en el trámite de las denuncias y peticiones ciudadanas.

V. Acordar con el Auditor Superior de la Federación los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de estos.

VI. Atender las audiencias solicitadas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.

VII. Evaluar los procesos internos para mejorar la atención ciudadana.

VIII. Proponer al Auditor Superior de la Federación los lineamientos para el trámite de denuncias y peticiones ciudadanas.

IX. Determinar la admisibilidad de las denuncias y peticiones ciudadanas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, solicitar a la persona ciudadana la información o documentación adicional que permita su adecuado análisis y de no recibir respuesta, clasificar la denuncia o petición ciudadana con los elementos disponibles, como no gestionable por la insuficiencia de información.

X. Realizar el análisis preliminar de cada denuncia o petición ciudadana para determinar si los hechos corresponden al ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

XI. Turnar a las Direcciones Generales Jurídicas A o B las denuncias en que la persona ciudadana considere o justifique que los hechos denunciados encuadran en el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones.

XII. Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación los asuntos relevantes, en colaboración con las áreas competentes.

XIII. Clasificar las denuncias y peticiones ciudadanas que deban atenderse conforme al Título Cuarto Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y turnarlas a la unidad administrativa que resulte competente y a la Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis para el cumplimiento de sus atribuciones.

XIV. Dar seguimiento al trámite que las unidades administrativas receptoras brinden a cada denuncia o petición ciudadana, monitoreando los plazos de atención y requiriendo los informes que estime necesarios, a través de los medios de comunicación interna que determine.

XV. Verificar la congruencia de las respuestas que las unidades administrativas formulen a las denuncias o peticiones ciudadanas.

XVI. Fungir como canal único de comunicación con la persona ciudadana denunciante, protegiendo en todo momento su identidad conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

XVII. Orientar a la ciudadanía y, en su caso, canalizar la denuncia o petición ciudadana a la instancia que resulte competente cuando los hechos no correspondan al ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación, e informar a la persona interesada el encauzamiento realizado.

XVIII. Turnar al Comité de Ética de la Auditoría Superior de la Federación las denuncias o peticiones ciudadanas que versen sobre conductas del personal de la propia institución que presuntamente vulneren los principios de integridad, probidad y honradez establecidos en el Código de Ética institucional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

XIX. Informar periódicamente al Auditor Superior de la Federación sobre el estado que guarda la atención de las denuncias y peticiones ciudadanas, identificando rezagos y áreas de oportunidad en las unidades receptoras.

XX. Las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación darán trámite a las denuncias y peticiones ciudadanas que les sean turnadas, las integrarán al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, las considerarán como insumo en la planeación, programación y desarrollo de sus auditorías, investigaciones o acciones de seguimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La respuesta a la persona ciudadana denunciante se realizará exclusivamente a través de la Unidad de Atención Ciudadana, a quien informarán el resultado del trámite en los plazos y términos que establezcan los lineamientos internos que al efecto emita el Auditor Superior de la Federación.

XXI. Coordinar con los Auditores Especializados y los Titulares de Unidad que correspondan, los programas específicos de participación ciudadana en materia de fiscalización social, incluyendo perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad, de diversidad y atención a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, personas migrantes, población LGBTTTIQ+ y cualquier otro esquema mediante el cual se busque involucrar activamente a la ciudadanía en procesos de denuncia y fiscalización de recursos públicos federales, asegurando la incorporación de sus aportaciones como insumo en la planeación y desarrollo de auditorías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 26. La Unidad de Equidad de Género e Inclusión, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Auditor Superior de la Federación las estrategias de equidad de género e inclusión.

II. Proponer la política institucional de equidad de género e inclusión, asegurando su transversalización en los programas, acciones y procesos de la Auditoría Superior de la Federación y aplicando un enfoque de accesibilidad universal y diseño inclusivo que destaque la visibilidad de las barreras existentes.

III. Proponer y dirigir la política institucional con perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad, de diversidad y atención a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, personas migrantes, población LGBTTTIQ+, entre otros.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

IV.          Diseñar metodologías, indicadores y herramientas de auditoría que permitan analizar el grado de transversalización de la perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad y atención a otros grupos en situación de vulnerabilidad en los procesos, programas, acciones y resultados de la Auditoría Superior de la Federación.

V.           Desarrollar en coordinación con el Centro de Estudios y Capacitación el programa de capacitación y sensibilización en materia de equidad de género e inclusión.

VI.          Coordinar los trabajos con especialistas en equidad de género e inclusión para establecer las evaluaciones que correspondan en las auditorías aplicadas a nivel federal y subnacional a través de fondos y programas.

Capítulo VI

Del Centro de Estudios y Capacitación

Artículo 27. La Auditoría Superior de la Federación contará con un Centro de Estudios y Capacitación, con la naturaleza jurídica de institución de educación superior en términos de la Ley General de Educación Superior, y tendrá como finalidad realizar análisis y estudios estratégicos e impartir educación de nivel superior en materia de fiscalización superior, así como realizar actividades de profesionalización, las cuales, de manera enunciativa más no limitativa, pueden comprender: cursos de actualización, diplomados o equivalentes, tendientes a la formación, certificación y profesionalización.

El Centro de Estudios y Capacitación estará adscrito al Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.            Realizar los estudios estratégicos y análisis económicos, sociales, jurídicos y de cualquier otra índole que le sean requeridos; solicitar la información necesaria que coadyuve a su realización y a la fiscalización superior, y celebrar reuniones vinculadas con los mismos.

II.            Mantener comunicación y coordinación con los centros de estudios del Congreso de la Unión y de otras instancias nacionales e internacionales que coadyuven a la fiscalización superior.

III.           Promover, proponer, coordinar y dirigir convenios, acuerdos o memorándums de entendimiento con centros de estudios e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en materia académica, certificación de competencias, cooperación técnica, experiencias en combate a la corrupción, rendición de cuentas, perspectivas de género o impacto ambiental.

IV.          Dirigir, coordinar y efectuar estudios interdisciplinarios y multisectoriales en materia de fiscalización superior.

V.           Elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

VI.          Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de Financiamiento, el Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos y los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, así como los financiamientos y la deuda pública de las entidades federativas y de los municipios, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de generar documentos que coadyuven en la elaboración del Informe General Ejecutivo y del Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera.

VII.          Diseñar, proponer y actualizar la metodología para el desarrollo de auditorías que consideren el enfoque de desempeño, así como, instrumentar la estrategia para su implementación en coordinación con las unidades administrativas responsables.

VIII.         Proponer para autorización superior, las políticas, normas y lineamientos para la impartición de planes de estudio de nivel superior en materia de fiscalización superior u otras relacionadas, y para la certificación de competencias profesionales; actualizar su contenido y supervisar su aplicación.

IX.          Dirigir y coordinar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas, y con base en una metodología de detección de necesidades, el diseño e implementación de la planeación anual de profesionalización y desarrollo de capacidades de la Auditoría Superior de la Federación.

X.           Dirigir, coordinar y llevar a cabo las actividades inherentes a la impartición de planes de estudio de nivel superior, certificación de competencias en las áreas de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, presupuesto y otras disciplinas afines y evaluar su ejecución.

XI.          Dirigir y coordinar la contratación y evaluación del desempeño de los instructores externos y los resultados de los cursos impartidos, así como promover la formación de instructores internos.

XII.          Proponer el Programa de Capacitación para los miembros del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación y coordinar su permanente actualización.

XIII.         Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de profesionalización y evaluación de conocimientos del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera.

XIV.        Dirigir y supervisar el Centro de Documentación Institucional.

XV.         Dirigir y coordinar los procesos y el registro ante las autoridades competentes en materia de capacitación, certificación de competencias y estudios de nivel superior, que así se requieran, con el fin de elevar las competencias institucionales y expedir los certificados, certificaciones, títulos y grados correspondientes.

XVI.        Dirigir y coordinar los programas de capacitación externa, con base en el procedimiento de solicitud que se determine.

El Centro de Estudios y Capacitación contará con una Dirección Ejecutiva de Estudios y Capacitación, cuya persona titular tendrá a su cargo realizar estudios interdisciplinarios y multisectoriales en materia de fiscalización superior, así como coordinar el diseño y actualización de la metodología para el desarrollo de auditorías que consideren el enfoque de desempeño.

Capítulo VII

De las atribuciones de las personas titulares de Dirección General

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