REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 21
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
XIII. Proponer al mando superior los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Proponer a la persona superior jerárquica los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas.
XV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a los previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Verificar la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
XVII. Verificar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.
XVIII. Recabar, integrar y presentar al nivel jerárquico superior la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico.
XIX. Proponer a la persona superior jerárquica los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías.
XX. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
XXI. Planear, conforme al Programa Anual de Auditorías, las actividades relacionadas con la fiscalización superior y elaborar los insumos para la preparación del Informe General Ejecutivo, así como de los informes individuales y los informes específicos.
XXII. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias.
XXIII. Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquiera otra disposición de carácter interno y proponer al mando superior las actualizaciones pertinentes.
XXIV. Solicitar y obtener toda la información que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XXV. Solicitar, obtener y tener acceso a la información y documentación que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría, estudio, análisis, diagnóstico, evaluación e investigación correspondiente, que obren en poder de:
a) Las entidades fiscalizadas.
b) La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas.
c) Los órganos internos de control.
d) Las entidades fiscalizadoras locales.
e) Las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas.
f) Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero.
g) Autoridades hacendarias federales y locales.
XXVI. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XXVII. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías solicitando información y documentación durante el desarrollo de estas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación.
XXVIII. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos.
XXIX. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior.
XXX. Solicitar a las Direcciones Generales Jurídicas A o B el inicio de los procedimientos de imposición de multa en caso de incumplimiento total, parcial o por omisión, en la entrega de la información o documentación requerida para la realización de las atribuciones de fiscalización.
XXXI. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías y estudios a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación.
XXXII. Realizar, ordenar y comisionar al personal que efectuará visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, incluyendo a personas terceras que hubiesen contratado obra pública, adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como a los subcontratados por personas terceras, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior.
XXXIII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XXXIV. Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
XXXV. Convocar a las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados.
XXXVI. Suscribir con las entidades fiscalizadas las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXXVII. Aprobar y someter a la consideración del nivel jerárquico superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXXVIII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen e incluir las acciones que, en su caso, correspondan.
XXXIX. Aprobar la información contenida en los informes individuales, específicos y General que debe publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación.
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Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
LXX. Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LXXI. Practicar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada; así como verificar su aplicación al objeto autorizado.
LXXII. Practicar auditorías a los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para inversiones físicas federales, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y el cumplimiento de las reglas de disciplina financiera.
LXXIII. Practicar auditorías para verificar que los financiamientos y otras obligaciones contratadas por las entidades fiscalizadas se ejercieron y destinaron a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento y reestructura.
LXXIV. Practicar auditorías a fin de evaluar la adecuada operación y soporte de los equipos y programas de cómputo, sistemas y redes, bandas de frecuencias, enlaces de comunicación satelitales o microondas, de fibra óptica y cualquier otro medio de comunicación; asimismo, verificar el establecimiento eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades fiscalizadas y personas terceras que participen en la conformación, procesamiento, soporte y entrega de la información, así como la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos previstos.
LXXV. Practicar auditorías para constatar la correcta aplicación de los recursos asignados a los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas.
LXXVI. Practicar auditoría a las participaciones federales de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
LXXVII. Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias.
LXXVIII. Practicar auditorías y evaluaciones al control interno e investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público.
LXXIX. Practicar auditorías y evaluaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales y las participaciones federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los activos.
LXXX. Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables.
LXXXI. Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación.
LXXXII. Proponer a la persona superior jerárquica normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas.
LXXXIII. Proponer al nivel jerárquico superior las dependencias, entidades, personas físicas o morales públicas o privadas, proyectos y contratos de inversiones físicas federales susceptibles de fiscalizar; así como los criterios de selección para la práctica de auditorías.
LXXXIV. Proponer al mando superior los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones.
LXXXV. Proponer a la persona superior jerárquica los mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización superior de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas.
LXXXVI. Proponer al mando superior metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación.
LXXXVII. Requerir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas.
LXXXVIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar.
LXXXIX. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización de la persona superior jerárquica.
XC. Revisar y emitir opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionados con las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a éstas.
XCI. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
XCII. Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas.
XCIII. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de esta.
XCIV. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas, en el ámbito de su competencia.
XCV. Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas las entidades fiscalizadas.
XCVI. Promover ante la persona superior jerárquica, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno.
XCVII. Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas.
XCVIII. Someter a consideración del mando superior propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones.
XCIX. Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de tecnologías de información y comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades fiscalizadas.
C. Proponer a la persona superior jerárquica la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales, en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones.
CI. Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
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