REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 22
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
XL. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones, las recomendaciones y las demás acciones conducentes, con excepción del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, sean incluidos en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas.
XLI. Elaborar y suscribir el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito administrativo y de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen.
XLII. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten.
XLIII. Atender en tiempo y forma los requerimientos que le formule la Unidad de Asuntos Jurídicos a través de sus Direcciones Generales.
XLIV. Remitir a la Dirección General de Substanciación en copia certificada, los traslados necesarios para la notificación a cada uno de los presuntos responsables.
XLV. Presentar las denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos.
XLVI. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías.
XLVII. Levantar las actas circunstanciadas que procedan, las cuales al ser emitidas por una autoridad adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.
XLVIII. Registrar las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, así como el monto a que asciende la imposición de las multas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XLIX. Proponer a la persona superior jerárquica, derivado de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones practicadas, sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.
L. Proponer al nivel jerárquico superior los mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público.
LI. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia.
LII. Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación.
LIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y en el Sistema Nacional de Archivos, cuando así lo instruya la persona superior jerárquica.
LIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligado a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
LV. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla previo cotejo con sus originales.
LVI. Expedir, por sí o a través de quienes ocupen sus Direcciones, copia certificada de constancias que obren en sus archivos con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
LVII. Llevar a cabo las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
LVIII. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
LIX. Gestionar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
LX. Emitir las opiniones requeridas en el ámbito de su competencia.
LXI. Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
LXII. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.
LXIII. Promover los mecanismos de coordinación que permitan obtener y consultar información, bases de datos, registros, entre otros, que obren en poder de las autoridades laborales, administrativas, judiciales, electorales, registrales, así como en poder de notarios o corredores públicos, los cuales sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
LXIV. Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
LXV. Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y de las adquisiciones que correspondan de las inversiones físicas federales, se ajustaron a lo establecido en las leyes de la materia; que las erogaciones correspondientes estuvieron debidamente comprobadas y justificadas; que se cumplió con los requisitos fiscales y se comprobó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su aseguramiento.
LXVI. Practicar las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general a cualquier entidad pública o privada, para comprobar que las operaciones referentes a la contratación, consultorías, infraestructura y operación de sistemas de cómputo, redes de comunicaciones y su aprovechamiento, así como los servicios destinados al uso de tecnologías de la información y comunicaciones, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables, y con ello fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público.
LXVII. Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
LXVIII. Practicar auditorías a los recursos federales que, a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
LXIX. Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan.
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
CII. Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización superior de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos.
CIII. Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento.
CIV. Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones.
CV. Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera.
CVI. Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización superior, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización.
CVII. Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado.
CVIII. Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno.
CIX. Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización la información relativa al cumplimiento de sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca.
CX. Dar trámite, en el ámbito de su competencia, a las peticiones y denuncias ciudadanas presentadas a la Auditoría Superior de la Federación.
CXI. Comisionar a las personas auditoras encargadas de practicar las auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Las personas titulares de Dirección General, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor y demás personas servidoras públicas señalados en el artículo 3 de este reglamento; así como por las Secretarías Técnicas, Administrativas, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Las atribuciones a que se refiere este artículo podrán ser ejercidas por los Directores Generales Adjuntos y por los Directores Ejecutivos de acuerdo con su ámbito de competencia y área de adscripción.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Entidades Federativas A, B y C les corresponde la fiscalización superior de entidades federativas y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Dirección General y Dirección Ejecutiva de Auditoría a Municipios les corresponde la fiscalización superior de municipios y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud A, B y C les corresponde la fiscalización superior de los sectores gasto social, educación y salud y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria A, B y C les corresponde la fiscalización superior de los sectores gobierno, seguridad nacional y hacendario y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Dirección General y Dirección Ejecutiva de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales les corresponde la fiscalización superior de los sectores energético y de recursos naturales y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Infraestructura A, B y C les corresponde la fiscalización superior de la infraestructura pública y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
Artículo 29. Las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D estarán adscritas a la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones.
II. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales.
III. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente.
IV. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas y participar en la substanciación de dicho procedimiento.
VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades, dentro del plazo de 90 días hábiles, el dictamen y el expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones.
VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten.
IX. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable.
X. Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría.
XI. Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas.
XII. Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías.
XIII. Coordinar la recepción y registro en el sistema que se determine para ese fin o en cualquiera de las herramientas y/o plataformas tecnológicas implementadas por la Auditoría Superior de la Federación, de la información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior, así como la distribución a las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D, para su evaluación.
XIV. Coordinar e informar los plazos para la notificación de acciones, la respuesta de las entidades fiscalizadas y los pronunciamientos que deben emitir las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D.
Artículo 30. Las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B estarán adscritas a la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, tendrán a su cargo la investigación de faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior y sus titulares ejercerán las siguientes atribuciones:
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