REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 23
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
LXX. Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LXXI. Practicar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada; así como verificar su aplicación al objeto autorizado.
LXXII. Practicar auditorías a los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para inversiones físicas federales, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y el cumplimiento de las reglas de disciplina financiera.
LXXIII. Practicar auditorías para verificar que los financiamientos y otras obligaciones contratadas por las entidades fiscalizadas se ejercieron y destinaron a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento y reestructura.
LXXIV. Practicar auditorías a fin de evaluar la adecuada operación y soporte de los equipos y programas de cómputo, sistemas y redes, bandas de frecuencias, enlaces de comunicación satelitales o microondas, de fibra óptica y cualquier otro medio de comunicación; asimismo, verificar el establecimiento eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades fiscalizadas y personas terceras que participen en la conformación, procesamiento, soporte y entrega de la información, así como la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos previstos.
LXXV. Practicar auditorías para constatar la correcta aplicación de los recursos asignados a los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas.
LXXVI. Practicar auditoría a las participaciones federales de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
LXXVII. Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias.
LXXVIII. Practicar auditorías y evaluaciones al control interno e investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público.
LXXIX. Practicar auditorías y evaluaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales y las participaciones federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los activos.
LXXX. Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables.
LXXXI. Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación.
LXXXII. Proponer a la persona superior jerárquica normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas.
LXXXIII. Proponer al nivel jerárquico superior las dependencias, entidades, personas físicas o morales públicas o privadas, proyectos y contratos de inversiones físicas federales susceptibles de fiscalizar; así como los criterios de selección para la práctica de auditorías.
LXXXIV. Proponer al mando superior los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones.
LXXXV. Proponer a la persona superior jerárquica los mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización superior de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas.
LXXXVI. Proponer al mando superior metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación.
LXXXVII. Requerir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas.
LXXXVIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar.
LXXXIX. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización de la persona superior jerárquica.
XC. Revisar y emitir opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionados con las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a éstas.
XCI. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
XCII. Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas.
XCIII. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de esta.
XCIV. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas, en el ámbito de su competencia.
XCV. Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas las entidades fiscalizadas.
XCVI. Promover ante la persona superior jerárquica, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno.
XCVII. Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas.
XCVIII. Someter a consideración del mando superior propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones.
XCIX. Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de tecnologías de información y comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades fiscalizadas.
C. Proponer a la persona superior jerárquica la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales, en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones.
CI. Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
I. Recibir de las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C o D los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones.
II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas.
III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.
IV. Sugerir al mando superior los mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación.
V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o confidencial, debiendo mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación.
VII. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IX. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas.
X. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa.
XI. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten.
XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva o confidencialidad de información.
XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor.
XIV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a una persona servidora pública o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XVI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado.
XVII. Remitir a la Dirección General de Substanciación el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que sustenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como un tanto certificado para correr traslado de dicha documentación a cada uno de los presuntos responsables.
XVIII. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento de responsabilidad administrativa, ante la Dirección General de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda.
XIX. Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes.
XX. Instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, el procedimiento de investigación, para lo cual dichas personas tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
a) Iniciar la investigación.
b) Ordenar la práctica de visitas de verificación.
c) Solicitar medidas cautelares.
d) Aplicar las medidas a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para hacer cumplir sus determinaciones.
e) Concluir y archivar el expediente.
f) Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g) Remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.
h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
i) Formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas.
j) Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquella de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
k) Realizar notificaciones en el procedimiento de investigación.
l) Levantar actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos y omisiones encontrados durante las diligencias de investigación, las cuales harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.
m) Realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
n) Obtener copia de la información y documentación que tengan a la vista y certificarla mediante cotejo con sus originales.
XXI. Instruir por sí o a través de quien ocupa sus Direcciones, los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran las personas servidoras públicas o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrado por parte de las unidades administrativas auditoras, conforme a los lineamientos internos y soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver por sí o través de sus directores en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la misma, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis