REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 24
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CII. Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización superior de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos.
CIII. Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento.
CIV. Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones.
CV. Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera.
CVI. Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización superior, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización.
CVII. Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado.
CVIII. Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno.
CIX. Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización la información relativa al cumplimiento de sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca.
CX. Dar trámite, en el ámbito de su competencia, a las peticiones y denuncias ciudadanas presentadas a la Auditoría Superior de la Federación.
CXI. Comisionar a las personas auditoras encargadas de practicar las auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Las personas titulares de Dirección General, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor y demás personas servidoras públicas señalados en el artículo 3 de este reglamento; así como por las Secretarías Técnicas, Administrativas, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Las atribuciones a que se refiere este artículo podrán ser ejercidas por los Directores Generales Adjuntos y por los Directores Ejecutivos de acuerdo con su ámbito de competencia y área de adscripción.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Entidades Federativas A, B y C les corresponde la fiscalización superior de entidades federativas y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Dirección General y Dirección Ejecutiva de Auditoría a Municipios les corresponde la fiscalización superior de municipios y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud A, B y C les corresponde la fiscalización superior de los sectores gasto social, educación y salud y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria A, B y C les corresponde la fiscalización superior de los sectores gobierno, seguridad nacional y hacendario y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Dirección General y Dirección Ejecutiva de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales les corresponde la fiscalización superior de los sectores energético y de recursos naturales y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Infraestructura A, B y C les corresponde la fiscalización superior de la infraestructura pública y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
Artículo 29. Las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D estarán adscritas a la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones.
II. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales.
III. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente.
IV. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas y participar en la substanciación de dicho procedimiento.
VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades, dentro del plazo de 90 días hábiles, el dictamen y el expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones.
VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten.
IX. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable.
X. Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría.
XI. Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas.
XII. Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías.
XIII. Coordinar la recepción y registro en el sistema que se determine para ese fin o en cualquiera de las herramientas y/o plataformas tecnológicas implementadas por la Auditoría Superior de la Federación, de la información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior, así como la distribución a las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D, para su evaluación.
XIV. Coordinar e informar los plazos para la notificación de acciones, la respuesta de las entidades fiscalizadas y los pronunciamientos que deben emitir las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D.
Artículo 30. Las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B estarán adscritas a la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, tendrán a su cargo la investigación de faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior y sus titulares ejercerán las siguientes atribuciones:
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
XXIII. Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios.
XXIV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
XXV. Llevar un registro público de las personas servidoras públicas, particulares, personas físicas o morales, sancionadas por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
XXVI. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas.
XXVII. Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados.
XXVIII. Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a personas servidoras públicas, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución.
XXIX. Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable.
XXX. Solicitar a las unidades administrativas auditoras o a las unidades administrativas de seguimiento, la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
XXXI. Tramitar e instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria; así como emitir la resolución correspondiente.
XXXII. Las personas subdirectoras, jefas de departamento, coordinadoras de personal auditor, auditoras y demás personas servidoras públicas adscritas a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B realizarán, en el ámbito del procedimiento de investigación por faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior; los actos de investigación que les sean encomendados directamente por la persona titular de la Dirección General o de la Dirección de su adscripción, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales; practicar visitas de verificación con las formalidades prescritas para los cateos; realizar notificaciones; levantar actas circunstanciadas que harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley; realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares; obtener y certificar copia de la información y documentación que tengan a la vista mediante cotejo con sus originales; y acceder a información de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. Los actos realizados en términos de esta fracción tendrán plena validez jurídica conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 31. Las Direcciones Generales de Investigación A, B y C estarán adscritas a la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense, tendrán a su cargo, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal del que se trate. Asimismo, podrán investigar las presuntas faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior, de las cuales se haya ejercido la facultad de atracción. Sus titulares ejercerán las siguientes atribuciones:
I. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas.
II. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.
III. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
IV. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VI. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas.
VII. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa.
VIII. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten.
IX. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva o confidencialidad de información.
X. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor.
XI. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a una persona servidora pública o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XIII. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado.
XIV. Remitir a la Dirección General de Substanciación el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que sustenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como un tanto certificado para correr traslado de dicha documentación a cada uno de los presuntos responsables.
XV. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda.
XVI. Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes.
XVII. Instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, el procedimiento de investigación, para lo cual dichas personas tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
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