Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 26

Ordenamiento: REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma:

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

XXIII. Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios.

XXIV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

XXV. Llevar un registro público de las personas servidoras públicas, particulares, personas físicas o morales, sancionadas por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

XXVI. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas.

XXVII. Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados.

XXVIII. Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a personas servidoras públicas, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución.

XXIX. Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable.

XXX. Solicitar a las unidades administrativas auditoras o a las unidades administrativas de seguimiento, la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

XXXI. Tramitar e instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria; así como emitir la resolución correspondiente.

XXXII. Las personas subdirectoras, jefas de departamento, coordinadoras de personal auditor, auditoras y demás personas servidoras públicas adscritas a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B realizarán, en el ámbito del procedimiento de investigación por faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior; los actos de investigación que les sean encomendados directamente por la persona titular de la Dirección General o de la Dirección de su adscripción, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales; practicar visitas de verificación con las formalidades prescritas para los cateos; realizar notificaciones; levantar actas circunstanciadas que harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley; realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares; obtener y certificar copia de la información y documentación que tengan a la vista mediante cotejo con sus originales; y acceder a información de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. Los actos realizados en términos de esta fracción tendrán plena validez jurídica conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. Las Direcciones Generales de Investigación A, B y C estarán adscritas a la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense, tendrán a su cargo, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal del que se trate. Asimismo, podrán investigar las presuntas faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior, de las cuales se haya ejercido la facultad de atracción. Sus titulares ejercerán las siguientes atribuciones:

I. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas.

II. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.

III. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.

IV. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

V. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

VI. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas.

VII. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa.

VIII. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten.

IX. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva o confidencialidad de información.

X. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor.

XI. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a una persona servidora pública o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

XII. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables.

XIII. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado.

XIV. Remitir a la Dirección General de Substanciación el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que sustenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como un tanto certificado para correr traslado de dicha documentación a cada uno de los presuntos responsables.

XV. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda.

XVI. Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes.

XVII. Instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, el procedimiento de investigación, para lo cual dichas personas tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 25Índice de la leyArt. 27 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

XI.          Diseñar plataformas tecnológicas para análisis masivo de información.

XII.          Integrar sistemas de análisis automatizado del gasto público.

XIII.         Generar diagnósticos estratégicos del gasto público.

XIV.        Integrar información histórica y resultados de las auditorías.

XV.         Elaborar reportes estratégicos de fiscalización superior.

XVI.        Proponer evaluaciones estratégicas de programas presupuestarios a las instancias correspondientes.

XVII.        Integrar insumos analíticos para la programación anual de auditorías y establecer propuestas del Programa Anual de Auditorías derivadas del análisis estratégico.

Artículo 34. Las Direcciones Generales Jurídicas A y B estarán adscritas a la Unidad de Asuntos Jurídicos y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones:

I.            Asesorar en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación.

II.            Analizar, revisar, formular y someter a la consideración de la persona superior jerárquica, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el mando superior.

III.           Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General Ejecutivo en el ámbito de su competencia.

IV.          Instruir y substanciar, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, el procedimiento para la imposición de las multas establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como emitir las resoluciones correspondientes, con el auxilio del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo.

V.           Requerir, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, información y documentación necesaria a las unidades administrativas auditoras en relación con las solicitudes de inicio del procedimiento de multa que éstas formulen y, de ser el caso, decretar el archivo del expediente por falta de elementos o por improcedencia de este.

VI.          Hacer del conocimiento de la unidad administrativa auditora de que se trate, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, la propuesta de acuerdo de archivo del expediente de multa por falta de elementos o por improcedencia de esta, así como en los casos que vaya a determinar no imponer la multa correspondiente, para que ésta exponga las consideraciones que estime necesarias.

VII.          Imponer multas a las personas servidoras públicas, a particulares, personas físicas o morales, y a personas terceras que no atiendan total, parcialmente o por omisión, los requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior, así como por la reincidencia en que incurran.

VIII.         Instruir, substanciar y resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga.

IX.          Solicitar y obtener, en su caso, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, aquella información y documentación que permita conocer las condiciones económicas, nivel jerárquico y elementos atenuantes de la conducta infractora para la imposición de la multa.

X.           Expedir, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, copia certificada de las constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.

XI.          Revisar jurídicamente, en su caso, en apoyo de las unidades administrativas auditoras, los oficios que deriven de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Auditoría Superior de la Federación.

XII.          Asesorar a las unidades administrativas auditoras y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas circunstanciadas que procedan como resultado de las auditorías o visitas domiciliarias, que se practiquen; que al ser emitidas por una autoridad adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.

XIII.         Designar, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, al personal a su cargo para otorgar asesoría jurídica sobre planteamientos específicos y concretos; asistir a reuniones, levantar actas circunstanciadas y de visitas domiciliarias, que requieran las unidades administrativas auditoras, durante la planeación y desarrollo de sus auditorías.

XIV.        Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, en el trámite de atención de las recomendaciones y acciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

XV.         Proporcionar asesoría jurídica, a petición de las unidades administrativas auditoras, en la elaboración de los documentos en los que se dé por terminada cualquier acción legal de la Auditoría Superior de la Federación.

XVI.        Emitir el dictamen a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y, para tales efectos, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, formular a las unidades administrativas correspondientes, en su caso, los requerimientos necesarios.

XVII.        Remitir a la Unidad de Atención Ciudadana la determinación relativa al dictamen para practicar una auditoría en términos del Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a efecto de que ésta continue con el trámite correspondiente.

XVIII.       Difundir, en el ámbito de su competencia, los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.

XIX.        Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.

XX.         Elaborar los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general o particular a personas servidoras públicas subalternas, así como aquellos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las unidades administrativas establecidas en este reglamento.

XXI.        Elaborar los proyectos de reformas y adiciones a este reglamento, en los términos que le señale el Auditor Superior de la Federación a través la persona superior jerárquica.

XXII.        Asesorar en materia jurídica en la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la Auditoría Superior de la Federación con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, el Congreso de la Ciudad de México, las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar su control, registro y gestionar su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación.

XXIII.       Asesorar en materia jurídica en las relaciones entre la Auditoría Superior de la Federación y los diversos organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales como internacionales.

XXIV.       Asesorar a las unidades administrativas auditoras en la elaboración de los documentos relacionados con las solicitudes de información para la fiscalización superior.

XXV.       Ejercer en el ámbito de su competencia las acciones civiles, administrativas o de cualquiera otra índole en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior de la Federación sea parte; promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y dar el debido seguimiento a dichos juicios, hasta que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten, en representación de la Auditoría Superior de la Federación; y presentar denuncias o querellas penales cuando se afecte el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico.

XXVI.       Asesorar, a petición de las unidades administrativas competentes, sobre aspectos legales de los dictámenes técnicos para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización superior.

XXVII.      Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por las unidades administrativas competentes con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos, elaborados por dichas unidades.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis