REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 27
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
a) Iniciar la investigación.
b) Ordenar la práctica de visitas de verificación.
c) Solicitar medidas cautelares.
d) Aplicar las medidas a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para hacer cumplir sus determinaciones.
e) Concluir y archivar el expediente.
f) Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g) Remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.
h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
i) Formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas.
j) Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquella de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
k) Realizar notificaciones en el procedimiento de investigación.
l) Levantar actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos y omisiones encontrados durante las diligencias de investigación, las cuales harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley.
m) Realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
n) Obtener copia de la información y documentación que tengan a la vista y certificarla mediante cotejo con sus originales.
XVIII. Las personas subdirectoras, jefas de departamento, coordinadoras de personal auditor, auditoras y demás personas servidoras públicas adscritas a las Direcciones Generales de Investigación A, B y C realizarán, en el ámbito del procedimiento de investigación por faltas administrativas graves ya sea de oficio o derivado de denuncia, independientemente de las que deriven el proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal de que se trate, así como las que deriven de la facultad de atracción de la persona superior jerárquica; los actos de investigación que les sean encomendados directamente por la persona titular de la Dirección General o de la Dirección de su adscripción, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales; practicar visitas de verificación con las formalidades prescritas para los cateos; realizar notificaciones; levantar actas circunstanciadas que harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley; realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares; obtener y certificar copia de la información y documentación que tengan a la vista mediante cotejo con sus originales; y acceder a información de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. Los actos realizados en términos de esta fracción tendrán plena validez jurídica conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 32. La Dirección General de Auditoría Forense estará adscrita a la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar, en el ámbito de su competencia, revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan aplicado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
II. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
IV. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquiera otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública.
V. Practicar o continuar auditorías aplicando las técnicas propias de auditoría forense, además de las técnicas de auditoría gubernamental que en general procedan, las que realizará de manera transversal, en el ámbito de su competencia y que tengan por objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita, documentando con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose con la tecnología y herramienta forense en los términos y las materias de competencia de la presente fracción.
VI. Utilizar tecnologías de información y comunicación, herramientas de punta y las mejores prácticas aceptadas internacionalmente para la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita.
VII. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas.
VIII. Requerir a personas servidoras públicas, así como a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, información y documentación relacionada con las posibles irregularidades o conductas ilícitas que se han puesto de su conocimiento y aquellas detectadas que correspondan al ejercicio de sus facultades.
IX. Investigar, documentar y evidenciar, en el ámbito de su competencia, hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos.
X. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar.
XI. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del mando superior.
Artículo 33. Las Direcciones Generales de Inteligencia y Análisis A y B estarán adscritas a la Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis y sus titulares tendrán las atribuciones siguientes:
I. Evaluar riesgos financieros asociados a transferencias federales.
II. Analizar operaciones financieras vinculadas a programas presupuestarios.
III. Identificar inconsistencias financieras en el ejercicio del gasto público.
IV. Analizar comportamiento fiscal de la proveeduría gubernamental.
V. Integrar información financiera proveniente de diversas fuentes institucionales.
VI. Desarrollar modelos analíticos de riesgo aplicados al gasto público.
VII. Integrar bases de datos institucionales para análisis analítico.
VIII. Administrar sistemas institucionales de alertas analíticas.
IX. Elaborar reportes de inteligencia financiera y analítica.
X. Desarrollar matrices analíticas de riesgo institucional.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
XXVIII. Coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional en los procesos penales, de los que forme parte la Auditoría Superior de la Federación, en la investigación y judicialización de los asuntos.
XXIX. Opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones jurídicas que procedan de las actuaciones de las autoridades competentes.
XXX. Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos de las autoridades competentes, recabando la información en las unidades administrativas auditoras, previo análisis de estos.
XXXI. Participar en la substanciación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B.
XXXII. Celebrar acuerdos reparatorios, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B.
XXXIII. Solicitar a las direcciones generales competentes la opinión técnica que se requiera conforme a la normatividad aplicable.
XXXIV. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXXV. Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo y en aquellos en los que sus personas servidoras públicas sean señalados como autoridades responsables, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de parte tercera interesada y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios.
XXXVI. Ejercer las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que la Auditoría Superior de la Federación sea parte.
XXXVII. Instruir, substanciar y resolver el procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan particulares, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
XXXVIII. Substanciar el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones emitidas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
XXXIX. Promover la imposición de sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa, y la simulación de actos, en que incurran las personas servidoras públicas, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XL. Asesorar, a petición de la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense, respecto de las denuncias que se presenten por presuntas faltas administrativas graves.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII, de este artículo podrán ser ejercidas por las personas titulares de Dirección adscritas a las Direcciones Generales Jurídicas A o B.
Artículo 35. La Dirección General de Substanciación estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa turnados por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación.
II. Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos de los artículos 185 y 186 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
III. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran.
IV. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones.
V. Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su competencia.
VI. Dictar las medidas cautelares previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, previa solicitud de las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación.
VII. Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa remitido por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VIII. Substanciar y ordenar la remisión al Tribunal del expediente de presunta responsabilidad administrativa que le envíen las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, en los casos de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como las actuaciones desarrolladas con motivo de su competencia.
IX. Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
X. En los casos en que no haya sido posible localizar a la persona presuntamente responsable en el domicilio proporcionado inicialmente por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, girar oficios a diversas autoridades, instituciones y/o entes privados que cuenten con registros de datos e información de persona física o moral, necesarios para llevar a cabo las diligencias de notificación.
XI. Ordenar y practicar las diligencias necesarias para emplazar a las personas presuntamente responsables y citar a las demás partes, para que comparezcan al procedimiento de responsabilidad administrativa.
XII. Celebrar la audiencia inicial a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XIII. Preparar, emitir y tramitar los informes previos y justificados que deban rendirse por parte de las Direcciones de Substanciación "A.1", "A.2", "A.3", "A.4" y "A.5" adscritas a la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento de responsabilidades administrativas, así como intervenir cuando éstas tengan el carácter de tercero interesado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios.
XIV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento de responsabilidades administrativas.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por las personas titulares de las Direcciones de Substanciación "A.1", "A.2", "A.3", "A.4" y "A.5", adscritas a la Dirección General de Substanciación.
Artículo 36. La Dirección General de Recursos Humanos estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
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