Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 18
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Consejería Jurídica contará con una UEFA, que estará a cargo de
la persona servidora pública que nombre la persona titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas con base en los lineamientos que se establezcan para
tal fin.
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo
dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel, categoría y
perfil de puesto serán determinados por la Secretaría de Administración y
Finanzas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 18. La
Consejería Jurídica contará con una UEFA, que estará a cargo de la persona servidora pública que
nombre la persona Titular de la Secretaría de Administración con base en los lineamientos que se
establezcan para tal fin.
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus
atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional
correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las
disposiciones aplicables. El nivel, categoría y perfil de puesto serán determinados por la Secretaría
de Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.
Artículo *19.
Fuente oficial: consultar publicación
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