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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 17 Bis

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la persona titular de la Dirección General de Procesos y

Análisis Legislativo le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Estudiar y revisar las leyes, decretos y demás instrumentos de carácter

legislativo cuya promulgación corresponda a la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal; así como sus respectivas reformas, adiciones, derogaciones o

abrogaciones;

II. Redactar opinión jurídica de las leyes, decretos y demás instrumentos de

carácter legislativo cuya promulgación corresponda a la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal, y someterla a la validación de la persona titular de la

Consejería Jurídica;

III. Elaborar y remitir a la Secretaría de Gobierno, previa validación de la

persona titular de la Consejería Jurídica, los oficios de despacho con el análisis

y opinión correspondiente en el que se expresen, en su caso, las

inconsistencias advertidas derivadas de los instrumentos legislativos aprobados

por el Congreso del Estado de Morelos; y, en su caso, remitir los instrumentos

promulgatorios correspondientes debidamente validados;

IV. Realizar los trabajos de investigación legislativa y atender las consultas

jurídicas que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la persona titular

de la Consejería Jurídica o, en su caso, la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal;

V. Convocar a reuniones de trabajo, para resolver las dudas en temas

legislativos que surjan al respecto y asegurar su congruencia, armonía y

sistematicidad;

VI. Solicitar opinión jurídica o administrativa a las Unidades Administrativas de

la Administración Pública Estatal, en los asuntos que considere necesarios, con

el objeto de recabar la información técnica, administrativa, financiera, o jurídica

para la atención de los asuntos de su competencia, a fin de estar en

condiciones de determinar su viabilidad legal y constitucional; pudiendo, en su

caso, fijar los plazos y las modalidades para el cumplimiento de los

requerimientos formulados;

VII. Revisar y analizar los Decretos Pensionatorios aprobados por el Congreso

del Estado, así como sus respectivas reformas, adiciones, derogaciones o

abrogaciones;

VIII. Solicitar a las Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración

Pública Estatal, la opinión jurídica o administrativa, según corresponda,

respecto de los Decretos Pensionatorios aprobados por el Congreso del Estado,

a efecto de verificar que se cumplan con los requisitos establecidos en las

disposiciones normativas aplicables en la materia;

IX. Elaborar y remitir a la Secretaría de Gobierno, previa validación de la

persona titular de la Consejería Jurídica, los oficios de despacho que contenga

la opinión y resultado del análisis obtenido respecto de la revisión de los

Decretos Pensionatorios en los términos de la normativa aplicable; y, en su

caso, remitir los instrumentos promulgatorios correspondientes debidamente

validados;

X. Coordinar, en calidad de Secretaría Técnica, la Comisión de Estudios

Jurídicos del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de tomar y ejecutar los acuerdos que

de ésta emanen y aquellos encomendados por instrucciones de la Presidencia

de la misma;

XI. Asesorar a los municipios del Estado en materia legislativa y en la

elaboración de instrumentos legislativos, siempre que así lo soliciten, previa

instrucción y acuerdo de la persona titular de la Consejería Jurídica;

XII. Dar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que, en materia

legislativa, sean planteadas por la Administración Pública Estatal, previa

instrucción y acuerdo de la persona titular de la Consejería Jurídica;

XIII. Solicitar o proponer, cuando así le instruya la persona titular de la

Consejería Jurídica, a la Administración Pública Estatal, la elaboración o

reformas de los instrumentos legislativos necesarios para el correcto ejercicio

de sus atribuciones;

XIV. Participar y coadyuvar, previo acuerdo de la persona titular de la

Consejería Jurídica, en el análisis, seguimiento y revisión de los proyectos

legislativos con la Administración Pública Estatal, así como con el Poder

Legislativo, siempre que así sea acordado;

XV. Proporcionar, conforme al ámbito de su competencia, el apoyo técnico -

jurídico que requieran las Unidades de Enlace Jurídico de la Administración

Pública Estatal, respecto de temas sustanciales derivados de la revisión que

dichas Unidades realicen a los dictámenes, decretos, minutas o cualquier

instrumento legislativo emanado del Congreso del Estado, cumpliendo con las

formalidades y requisitos legales establecidos en los lineamientos que emita la

persona titular de la Consejería Jurídica; y en su caso, formular las

observaciones respectivas para su debida consideración.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que

se reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

SECCIÓN NOVENA

DE LA UEFA

Artículo *18.

Fuente oficial: consultar publicación

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