Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 17 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la persona titular de la Dirección General de Procesos y
Análisis Legislativo le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Estudiar y revisar las leyes, decretos y demás instrumentos de carácter
legislativo cuya promulgación corresponda a la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal; así como sus respectivas reformas, adiciones, derogaciones o
abrogaciones;
II. Redactar opinión jurídica de las leyes, decretos y demás instrumentos de
carácter legislativo cuya promulgación corresponda a la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal, y someterla a la validación de la persona titular de la
Consejería Jurídica;
III. Elaborar y remitir a la Secretaría de Gobierno, previa validación de la
persona titular de la Consejería Jurídica, los oficios de despacho con el análisis
y opinión correspondiente en el que se expresen, en su caso, las
inconsistencias advertidas derivadas de los instrumentos legislativos aprobados
por el Congreso del Estado de Morelos; y, en su caso, remitir los instrumentos
promulgatorios correspondientes debidamente validados;
IV. Realizar los trabajos de investigación legislativa y atender las consultas
jurídicas que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la persona titular
de la Consejería Jurídica o, en su caso, la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal;
V. Convocar a reuniones de trabajo, para resolver las dudas en temas
legislativos que surjan al respecto y asegurar su congruencia, armonía y
sistematicidad;
VI. Solicitar opinión jurídica o administrativa a las Unidades Administrativas de
la Administración Pública Estatal, en los asuntos que considere necesarios, con
el objeto de recabar la información técnica, administrativa, financiera, o jurídica
para la atención de los asuntos de su competencia, a fin de estar en
condiciones de determinar su viabilidad legal y constitucional; pudiendo, en su
caso, fijar los plazos y las modalidades para el cumplimiento de los
requerimientos formulados;
VII. Revisar y analizar los Decretos Pensionatorios aprobados por el Congreso
del Estado, así como sus respectivas reformas, adiciones, derogaciones o
abrogaciones;
VIII. Solicitar a las Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración
Pública Estatal, la opinión jurídica o administrativa, según corresponda,
respecto de los Decretos Pensionatorios aprobados por el Congreso del Estado,
a efecto de verificar que se cumplan con los requisitos establecidos en las
disposiciones normativas aplicables en la materia;
IX. Elaborar y remitir a la Secretaría de Gobierno, previa validación de la
persona titular de la Consejería Jurídica, los oficios de despacho que contenga
la opinión y resultado del análisis obtenido respecto de la revisión de los
Decretos Pensionatorios en los términos de la normativa aplicable; y, en su
caso, remitir los instrumentos promulgatorios correspondientes debidamente
validados;
X. Coordinar, en calidad de Secretaría Técnica, la Comisión de Estudios
Jurídicos del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de tomar y ejecutar los acuerdos que
de ésta emanen y aquellos encomendados por instrucciones de la Presidencia
de la misma;
XI. Asesorar a los municipios del Estado en materia legislativa y en la
elaboración de instrumentos legislativos, siempre que así lo soliciten, previa
instrucción y acuerdo de la persona titular de la Consejería Jurídica;
XII. Dar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que, en materia
legislativa, sean planteadas por la Administración Pública Estatal, previa
instrucción y acuerdo de la persona titular de la Consejería Jurídica;
XIII. Solicitar o proponer, cuando así le instruya la persona titular de la
Consejería Jurídica, a la Administración Pública Estatal, la elaboración o
reformas de los instrumentos legislativos necesarios para el correcto ejercicio
de sus atribuciones;
XIV. Participar y coadyuvar, previo acuerdo de la persona titular de la
Consejería Jurídica, en el análisis, seguimiento y revisión de los proyectos
legislativos con la Administración Pública Estatal, así como con el Poder
Legislativo, siempre que así sea acordado;
XV. Proporcionar, conforme al ámbito de su competencia, el apoyo técnico -
jurídico que requieran las Unidades de Enlace Jurídico de la Administración
Pública Estatal, respecto de temas sustanciales derivados de la revisión que
dichas Unidades realicen a los dictámenes, decretos, minutas o cualquier
instrumento legislativo emanado del Congreso del Estado, cumpliendo con las
formalidades y requisitos legales establecidos en los lineamientos que emita la
persona titular de la Consejería Jurídica; y en su caso, formular las
observaciones respectivas para su debida consideración.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
SECCIÓN NOVENA
DE LA UEFA
Artículo *18.
Fuente oficial: consultar publicación
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