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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 17

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la persona titular de la Dirección General de Normatividad le

corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Analizar, revisar y, en su caso, modificar los anteproyectos de iniciativas de

leyes, decretos, reglamentos, estatutos, acuerdos, circulares, reformas

constitucionales, y demás documentos de carácter normativo cuya expedición o

suscripción corresponda a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal; así

como sus respectivas reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones;

II. Someter a consideración de la persona titular de la Consejería Jurídica los

instrumentos definitivos mencionados en la fracción anterior o la comunicación

sobre la improcedencia de los mismos;

III. Elaborar los anteproyectos de iniciativas, decretos, reglamentos, acuerdos,

circulares y demás disposiciones jurídicas cuya expedición corresponda u

ordene la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y que le sean

encomendados por la persona titular de la Consejería Jurídica;

IV. Emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los anteproyectos de

iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de

carácter normativo cuya expedición o suscripción corresponda a la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal y que le encomiende la persona titular de la

Consejería Jurídica, para proceder a la rúbrica respectiva;

V. Formular la opinión respectiva para, en su caso, validar los proyectos de

decretos, estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas

que de la Administración Pública Paraestatal sometan a firma de la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Proponer a la persona titular de la Consejería Jurídica la homologación y

armonización de criterios jurídicos en materia de técnica normativa, respecto de

aquellos proyectos de leyes, decretos, reglamentos, estatutos, acuerdos y

demás normativa cuya expedición o suscripción corresponda a la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. Estudiar los problemas generales y especiales del marco jurídico estatal

que le encomiende la persona titular de la Consejería Jurídica y proponerle los

ajustes técnico jurídicos para su actualización, congruencia y funcionalidad;

VIII. Elaborar y proponer a la persona titular de la Consejería Jurídica los

lineamientos para el trámite de revisión de instrumentos normativos del Poder

Ejecutivo Estatal;

IX. Convocar a reuniones de trabajo a los responsables o autores de los

anteproyectos, para resolver las dudas que surjan al respecto y asegurar su

congruencia, armonía y sistematicidad;

X. Solicitar la opinión de las Unidades Administrativas de la Administración

Pública Estatal que independientemente de no ser los autores de los

anteproyectos, por sus ámbitos de competencia, deba ser considerada su

opinión sobre el asunto, previa instrucción y conforme a los lineamientos que

emita la persona titular de la Consejería Jurídica;

XI. Solicitar, cuando lo considere conveniente, la opinión técnica de expertos

pertenecientes a instituciones públicas o de la sociedad civil, de carácter estatal

o federal, respecto de los anteproyectos que se sometan a consideración de la

Consejería Jurídica, cuando dichas opiniones puedan coadyuvar a la

integración congruente, armónica y sistemática de los mismos;

XII. Asesorar a los municipios del Estado en materia de técnica normativa y

elaboración de ordenamientos jurídicos, siempre que así lo soliciten, previa

instrucción y acuerdo con la persona titular de la Consejería Jurídica;

XIII. Brindar asistencia técnica en materia normativa a la Administración Pública

Estatal, Municipal y demás autoridades que así lo soliciten;

XIV. Elaborar o, en su caso, solicitar a las Secretarías, Dependencias u

Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, los estudios

comparativos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones

de carácter normativo para la mejora legal en el Estado de Morelos;

XV. Instrumentar el programa de informática jurídica del Poder Ejecutivo

Estatal, con la colaboración de las unidades de la Administración Pública

Estatal, consistente en la utilización de los medios tecnológicos para la eficaz

actualización y compilación en una base de datos destinada a la difusión del

marco jurídico vigente en el Estado;

XVI. Realizar la difusión de la base de datos con el marco jurídico del Estado, a

través de la página de internet del Poder Ejecutivo Estatal;

XVII. Brindar el servicio de acceso y entrega de una versión actualizada del

Marco Jurídico vigente en el Estado a las personas que lo soliciten;

XVIII. Alimentar y mantener actualizada la información institucional de la

Consejería Jurídica en el portal de internet del Poder Ejecutivo Estatal, y

XIX. Asistir jurídicamente a la persona titular de la Unidad de Transparencia de

la Consejería Jurídica en el ejercicio de sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 17. A la persona

Titular de la Dirección General de Legislación le corresponden las atribuciones específicas

siguientes:

I. Estudiar, revisar y, en su caso, modificar los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos,

estatutos, decretos, acuerdos, circulares, reformas constitucionales, y demás documentos de

carácter normativo cuya expedición o suscripción corresponda a la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal; así como sus respectivas reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones;

II. Someter a consideración de la Persona Titular de la Consejería Jurídica los anteproyectos

definitivos mencionados en la fracción anterior o la comunicación sobre la improcedencia de los

mismos;

III. Elaborar los anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás

disposiciones jurídicas cuya expedición corresponda u ordene la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal y que le sean encomendados por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

IV. Emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los anteproyectos de iniciativas,

reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter normativo cuya expedición o

suscripción corresponda a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y que le encomiende la

Persona Titular de la Consejería Jurídica, para proceder a la rúbrica respectiva;

V. Formular la opinión respectiva para, en su caso, validar los proyectos de estatutos, reglamentos,

decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas que de la Administración Pública Paraestatal

sometan a firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Estudiar los problemas generales y especiales del marco jurídico estatal que le encomiende la

Persona Titular de la Consejería Jurídica y proponerle los ajustes técnico jurídicos para su

actualización, congruencia y funcionalidad;

VII. Elaborar y proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica, en su caso, los lineamientos

para el trámite de elaboración o revisión de instrumentos normativos del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. Realizar los trabajos de investigación legislativa y absolver las consultas jurídicas que le

encomiende la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

IX. Convocar a reuniones de trabajo a los responsables o autores de los anteproyectos, para

resolver las dudas que surjan al respecto y asegurar su congruencia, armonía y sistematicidad;

X. Solicitar la opinión de las unidades de la Administración Pública Estatal que independientemente

de no ser los autores de los anteproyectos, por sus ámbitos de competencia, deba ser considerada

su opinión sobre el asunto, previa instrucción y conforme a los lineamientos que emita la Persona

Titular de la Consejería Jurídica;

XI. Solicitar, cuando lo considere conveniente, la opinión técnica de expertos pertenecientes a

instituciones públicas o de la sociedad civil, de carácter estatal o federal, respecto de los

anteproyectos que se sometan a consideración de la Consejería Jurídica, cuando dichas opiniones

puedan coadyuvar a la integración congruente, armónica y sistemática de los mismos;

XII. Asesorar a los municipios del Estado en materia de técnica legislativa y elaboración de

ordenamientos jurídicos, siempre que así lo soliciten y no cuenten con expertos en la materia,

previa instrucción y conforme a los lineamientos que emita la Persona Titular de la Consejería

Jurídica;

XIII. Dar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que, en materia legislativa, sean

planteadas por la Administración Pública Estatal, previa instrucción y conforme a los lineamientos

que emita la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

XIV. Instrumentar el programa de informática jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, con la

colaboración de las unidades de la Administración Pública Estatal, consistente en la utilización de

los medios tecnológicos para la eficaz actualización y compilación en una base de datos destinada

a la difusión del marco jurídico vigente en el Estado;

XV. Realizar la difusión de la base de datos con el marco jurídico del Estado, a través de la página

de internet del Poder Ejecutivo Estatal, así como su entrega en medios electrónicos a las personas

que lo soliciten, conforme a los lineamientos que emita la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

XVI. Alimentar y mantener actualizada la información institucional de la Consejería Jurídica en el

portal de internet del Poder Ejecutivo Estatal, y

XVII. Asistir jurídicamente a la persona Titular de la Unidad de Transparencia de la Consejería

Jurídica en el ejercicio de sus funciones.

*SECCIÓN OCTAVA BIS

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESOS Y ANÁLISIS LEGISLATIVO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que

se reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

Artículo *17 Bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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