Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 17
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la persona titular de la Dirección General de Normatividad le
corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Analizar, revisar y, en su caso, modificar los anteproyectos de iniciativas de
leyes, decretos, reglamentos, estatutos, acuerdos, circulares, reformas
constitucionales, y demás documentos de carácter normativo cuya expedición o
suscripción corresponda a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal; así
como sus respectivas reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones;
II. Someter a consideración de la persona titular de la Consejería Jurídica los
instrumentos definitivos mencionados en la fracción anterior o la comunicación
sobre la improcedencia de los mismos;
III. Elaborar los anteproyectos de iniciativas, decretos, reglamentos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones jurídicas cuya expedición corresponda u
ordene la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y que le sean
encomendados por la persona titular de la Consejería Jurídica;
IV. Emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los anteproyectos de
iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de
carácter normativo cuya expedición o suscripción corresponda a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal y que le encomiende la persona titular de la
Consejería Jurídica, para proceder a la rúbrica respectiva;
V. Formular la opinión respectiva para, en su caso, validar los proyectos de
decretos, estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas
que de la Administración Pública Paraestatal sometan a firma de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Proponer a la persona titular de la Consejería Jurídica la homologación y
armonización de criterios jurídicos en materia de técnica normativa, respecto de
aquellos proyectos de leyes, decretos, reglamentos, estatutos, acuerdos y
demás normativa cuya expedición o suscripción corresponda a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. Estudiar los problemas generales y especiales del marco jurídico estatal
que le encomiende la persona titular de la Consejería Jurídica y proponerle los
ajustes técnico jurídicos para su actualización, congruencia y funcionalidad;
VIII. Elaborar y proponer a la persona titular de la Consejería Jurídica los
lineamientos para el trámite de revisión de instrumentos normativos del Poder
Ejecutivo Estatal;
IX. Convocar a reuniones de trabajo a los responsables o autores de los
anteproyectos, para resolver las dudas que surjan al respecto y asegurar su
congruencia, armonía y sistematicidad;
X. Solicitar la opinión de las Unidades Administrativas de la Administración
Pública Estatal que independientemente de no ser los autores de los
anteproyectos, por sus ámbitos de competencia, deba ser considerada su
opinión sobre el asunto, previa instrucción y conforme a los lineamientos que
emita la persona titular de la Consejería Jurídica;
XI. Solicitar, cuando lo considere conveniente, la opinión técnica de expertos
pertenecientes a instituciones públicas o de la sociedad civil, de carácter estatal
o federal, respecto de los anteproyectos que se sometan a consideración de la
Consejería Jurídica, cuando dichas opiniones puedan coadyuvar a la
integración congruente, armónica y sistemática de los mismos;
XII. Asesorar a los municipios del Estado en materia de técnica normativa y
elaboración de ordenamientos jurídicos, siempre que así lo soliciten, previa
instrucción y acuerdo con la persona titular de la Consejería Jurídica;
XIII. Brindar asistencia técnica en materia normativa a la Administración Pública
Estatal, Municipal y demás autoridades que así lo soliciten;
XIV. Elaborar o, en su caso, solicitar a las Secretarías, Dependencias u
Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, los estudios
comparativos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
de carácter normativo para la mejora legal en el Estado de Morelos;
XV. Instrumentar el programa de informática jurídica del Poder Ejecutivo
Estatal, con la colaboración de las unidades de la Administración Pública
Estatal, consistente en la utilización de los medios tecnológicos para la eficaz
actualización y compilación en una base de datos destinada a la difusión del
marco jurídico vigente en el Estado;
XVI. Realizar la difusión de la base de datos con el marco jurídico del Estado, a
través de la página de internet del Poder Ejecutivo Estatal;
XVII. Brindar el servicio de acceso y entrega de una versión actualizada del
Marco Jurídico vigente en el Estado a las personas que lo soliciten;
XVIII. Alimentar y mantener actualizada la información institucional de la
Consejería Jurídica en el portal de internet del Poder Ejecutivo Estatal, y
XIX. Asistir jurídicamente a la persona titular de la Unidad de Transparencia de
la Consejería Jurídica en el ejercicio de sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 17. A la persona
Titular de la Dirección General de Legislación le corresponden las atribuciones específicas
siguientes:
I. Estudiar, revisar y, en su caso, modificar los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos,
estatutos, decretos, acuerdos, circulares, reformas constitucionales, y demás documentos de
carácter normativo cuya expedición o suscripción corresponda a la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal; así como sus respectivas reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones;
II. Someter a consideración de la Persona Titular de la Consejería Jurídica los anteproyectos
definitivos mencionados en la fracción anterior o la comunicación sobre la improcedencia de los
mismos;
III. Elaborar los anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas cuya expedición corresponda u ordene la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal y que le sean encomendados por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
IV. Emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los anteproyectos de iniciativas,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter normativo cuya expedición o
suscripción corresponda a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y que le encomiende la
Persona Titular de la Consejería Jurídica, para proceder a la rúbrica respectiva;
V. Formular la opinión respectiva para, en su caso, validar los proyectos de estatutos, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas que de la Administración Pública Paraestatal
sometan a firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Estudiar los problemas generales y especiales del marco jurídico estatal que le encomiende la
Persona Titular de la Consejería Jurídica y proponerle los ajustes técnico jurídicos para su
actualización, congruencia y funcionalidad;
VII. Elaborar y proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica, en su caso, los lineamientos
para el trámite de elaboración o revisión de instrumentos normativos del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. Realizar los trabajos de investigación legislativa y absolver las consultas jurídicas que le
encomiende la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
IX. Convocar a reuniones de trabajo a los responsables o autores de los anteproyectos, para
resolver las dudas que surjan al respecto y asegurar su congruencia, armonía y sistematicidad;
X. Solicitar la opinión de las unidades de la Administración Pública Estatal que independientemente
de no ser los autores de los anteproyectos, por sus ámbitos de competencia, deba ser considerada
su opinión sobre el asunto, previa instrucción y conforme a los lineamientos que emita la Persona
Titular de la Consejería Jurídica;
XI. Solicitar, cuando lo considere conveniente, la opinión técnica de expertos pertenecientes a
instituciones públicas o de la sociedad civil, de carácter estatal o federal, respecto de los
anteproyectos que se sometan a consideración de la Consejería Jurídica, cuando dichas opiniones
puedan coadyuvar a la integración congruente, armónica y sistemática de los mismos;
XII. Asesorar a los municipios del Estado en materia de técnica legislativa y elaboración de
ordenamientos jurídicos, siempre que así lo soliciten y no cuenten con expertos en la materia,
previa instrucción y conforme a los lineamientos que emita la Persona Titular de la Consejería
Jurídica;
XIII. Dar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que, en materia legislativa, sean
planteadas por la Administración Pública Estatal, previa instrucción y conforme a los lineamientos
que emita la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XIV. Instrumentar el programa de informática jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, con la
colaboración de las unidades de la Administración Pública Estatal, consistente en la utilización de
los medios tecnológicos para la eficaz actualización y compilación en una base de datos destinada
a la difusión del marco jurídico vigente en el Estado;
XV. Realizar la difusión de la base de datos con el marco jurídico del Estado, a través de la página
de internet del Poder Ejecutivo Estatal, así como su entrega en medios electrónicos a las personas
que lo soliciten, conforme a los lineamientos que emita la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XVI. Alimentar y mantener actualizada la información institucional de la Consejería Jurídica en el
portal de internet del Poder Ejecutivo Estatal, y
XVII. Asistir jurídicamente a la persona Titular de la Unidad de Transparencia de la Consejería
Jurídica en el ejercicio de sus funciones.
*SECCIÓN OCTAVA BIS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESOS Y ANÁLISIS LEGISLATIVO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Artículo *17 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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