Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 16
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la persona Titular de la Dirección General de Asuntos
Constitucionales y Amparo le corresponden las atribuciones específicas
siguientes:
I. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en todos
los juicios o negocios en que participe como parte o con cualquier carácter que
afecten su patrimonio o tenga interés jurídico en materia procesal constitucional;
II. Representar, con el carácter de apoderado legal, a la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal y a la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, en
todos los asuntos de orden constitucional en que sean parte;
III. Constituirse en delegado de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y
demás personas titulares de las unidades de la Administración Pública
Centralizada en las controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Proseguir la tramitación de todos los procesos y procedimientos a que se
refiere la fracción anterior, ofrecer todas las pruebas y medios de convicción a
su alcance o que resulten procedentes, intervenir en las audiencias e interponer
o hacer valer, los recursos legales o medios de impugnación que procedan y,
en general, realizar toda clase de trámites y actuaciones que correspondan para
la adecuada defensa de los intereses de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal y demás personas titulares de las unidades de la Administración Pública
Centralizada;
V. Formular y promover las acciones que resulten necesarias en materia
procesal constitucional;
VI. Formular los informes previos y justificados, así como las promociones y
recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos en contra
de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, la Persona Titular de la
Consejería Jurídica y la persona Titular de la Secretaría de Gobierno;
VII. Fungir como delegado en términos de lo previsto en la Ley de Amparo, y las
fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, respecto de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
las personas titulares de las unidades de la Administración Pública Estatal, en
todos los trámites dentro del juicio de amparo, y en los demás procesos y
procedimientos constitucionales;
VIII. Firmar, en los juicios de amparo, en nombre y representación de la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y la persona Titular de la Secretaría
de Gobierno, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sea
señalado como autoridad responsable. En los casos en que dichos informes
deban ser rendidos por las personas titulares de las unidades de la
Administración Pública Estatal, podrá dar su opinión al proyecto que formule
oportunamente el área respectiva, así como a las promociones o
requerimientos, y los recursos que procedan en términos de la Ley de Amparo,
pudiendo delegar dicha facultad, a su vez, mediante acuerdo, a las personas
servidoras públicas subalternas;
IX. Asesorar en la preparación de informes, recursos y contestación de
requerimientos formulados a las Unidades Administrativas de la Administración
Pública Estatal, en los juicios de amparo en que se les señale como autoridades
responsables, cuando éstas así lo soliciten oportunamente, conforme a los
lineamientos emitidos por la Persona Titular de la Consejería Jurídica, y
X. Asesorar a los ayuntamientos del Estado, cuando así lo soliciten de manera
oficial y oportuna, en la preparación de informes, recursos y contestación de
requerimientos formulados por las autoridades judiciales en los procesos y
procedimientos constitucionales en que tengan alguna intervención, siempre
que no derive o pueda derivar en conflicto de intereses con el Poder Ejecutivo
Estatal previa instrucción y conforme a los lineamientos que emita la Persona
Titular de la Consejería Jurídica.
*SECCIÓN OCTAVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE LEGISLACIÓN
Artículo *17.
Fuente oficial: consultar publicación
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