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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 16

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la persona Titular de la Dirección General de Asuntos

Constitucionales y Amparo le corresponden las atribuciones específicas

siguientes:

I. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en todos

los juicios o negocios en que participe como parte o con cualquier carácter que

afecten su patrimonio o tenga interés jurídico en materia procesal constitucional;

II. Representar, con el carácter de apoderado legal, a la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal y a la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, en

todos los asuntos de orden constitucional en que sean parte;

III. Constituirse en delegado de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y

demás personas titulares de las unidades de la Administración Pública

Centralizada en las controversias constitucionales y acciones de

inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Proseguir la tramitación de todos los procesos y procedimientos a que se

refiere la fracción anterior, ofrecer todas las pruebas y medios de convicción a

su alcance o que resulten procedentes, intervenir en las audiencias e interponer

o hacer valer, los recursos legales o medios de impugnación que procedan y,

en general, realizar toda clase de trámites y actuaciones que correspondan para

la adecuada defensa de los intereses de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal y demás personas titulares de las unidades de la Administración Pública

Centralizada;

V. Formular y promover las acciones que resulten necesarias en materia

procesal constitucional;

VI. Formular los informes previos y justificados, así como las promociones y

recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos en contra

de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, la Persona Titular de la

Consejería Jurídica y la persona Titular de la Secretaría de Gobierno;

VII. Fungir como delegado en términos de lo previsto en la Ley de Amparo, y las

fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, respecto de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

las personas titulares de las unidades de la Administración Pública Estatal, en

todos los trámites dentro del juicio de amparo, y en los demás procesos y

procedimientos constitucionales;

VIII. Firmar, en los juicios de amparo, en nombre y representación de la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y la persona Titular de la Secretaría

de Gobierno, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sea

señalado como autoridad responsable. En los casos en que dichos informes

deban ser rendidos por las personas titulares de las unidades de la

Administración Pública Estatal, podrá dar su opinión al proyecto que formule

oportunamente el área respectiva, así como a las promociones o

requerimientos, y los recursos que procedan en términos de la Ley de Amparo,

pudiendo delegar dicha facultad, a su vez, mediante acuerdo, a las personas

servidoras públicas subalternas;

IX. Asesorar en la preparación de informes, recursos y contestación de

requerimientos formulados a las Unidades Administrativas de la Administración

Pública Estatal, en los juicios de amparo en que se les señale como autoridades

responsables, cuando éstas así lo soliciten oportunamente, conforme a los

lineamientos emitidos por la Persona Titular de la Consejería Jurídica, y

X. Asesorar a los ayuntamientos del Estado, cuando así lo soliciten de manera

oficial y oportuna, en la preparación de informes, recursos y contestación de

requerimientos formulados por las autoridades judiciales en los procesos y

procedimientos constitucionales en que tengan alguna intervención, siempre

que no derive o pueda derivar en conflicto de intereses con el Poder Ejecutivo

Estatal previa instrucción y conforme a los lineamientos que emita la Persona

Titular de la Consejería Jurídica.

*SECCIÓN OCTAVA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE LEGISLACIÓN

Artículo *17.

Fuente oficial: consultar publicación

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