Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 15
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la persona titular de la Dirección General de Consultoría de
Asuntos Administrativos le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Prestar apoyo, asesoría y emitir opiniones en materia jurídico -administrativa a
la Administración Pública Estatal;
II. Emitir opinión en materia jurídico -administrativa a los municipios del Estado,
siempre que lo soliciten y no cuente con especialistas en la materia;
III. Elaborar, analizar, revisar y emitir opinión sobre los proyectos de convenios,
contratos y demás instrumentos jurídicos en los que tenga participación la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como en aquellos que le sean
encomendados por la persona titular de la Consejería Jurídica, debiendo vigilar
que se apeguen al marco jurídico aplicable;
IV. Proponer los criterios jurídicos en materia jurídico-administrativa aplicables a
la Administración Pública Estatal, y hacer del conocimiento a la persona titular
de la Consejería Jurídica cuando detecte una incongruencia en una o varias
unidades de la Administración Pública Estatal, a fin de determinar cuál es el que
debe prevalecer, con excepción de los casos en que las disposiciones jurídicas
otorguen esa facultad a otras autoridades;
V. Emitir opinión y propuestas jurídico -administrativas a los planteamientos de
la persona titular de la Consejería Jurídica;
VI. Analizar y revisar los proyectos de acuerdos y resoluciones administrativas y
demás instrumentos de naturaleza análoga que sean sometidos a conocimiento
de la Consejería Jurídica por parte de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal;
VII. Conocer y sustanciar los procedimientos administrativos que de acuerdo
con las leyes, decretos, reglamentos o acuerdos sean competencia de la
persona titular de la Consejería Jurídica;
VIII. Prestar asesoría jurídico -administrativa en los procedimientos de
expropiación, de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia y
demás normativa aplicable;
IX. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos relativos a los recursos
administrativos que se interpongan respecto de los decretos expropiatorios,
conforme a la ley de la materia aplicable;
X. Revisar los nombramientos, designaciones y demás instrumentos de
naturaleza análoga que sean sometidos a conocimiento de la Consejería
Jurídica por parte de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Revisar y validar los nombramientos, designaciones y demás instrumentos
de naturaleza análoga que sean suscritos por la persona titular de la Consejería
Jurídica, y
XII. Analizar, revisar y validar los proyectos de convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos de naturaleza análoga que sean suscritos por la persona
titular de la Consejería Jurídica.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 15. A la persona
Titular de la Dirección General de Consultoría de Asuntos Administrativos le corresponden las
atribuciones específicas siguientes:
I. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídicoadministrativa a la Administración Pública Estatal;
II. Apoyar y emitir opinión en materia jurídicoadministrativa a los municipios del Estado, siempre
que lo soliciten y no cuente con especialistas en la materia;
III. Revisar los proyectos de convenios o contratos que elaboren y pretendan celebrar la
Administración Pública Estatal con la Federación, las entidades federativas, los municipios y
órganos autónomos constitucionales, en los que de manera sustancial tenga participación la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como dar su opinión y propuestas jurídicas a la
Persona Titular de la Consejería Jurídica, conforme a los lineamientos que este expida para tal
efecto;
IV. Proponer los criterios jurídicos en materia administrativa aplicables a la Administración Pública
Estatal y hacer del conocimiento a la Persona Titular de la Consejería Jurídica cuando detecte una
incongruencia en una o varias unidades la Administración Pública Estatal, a fin de determinar cuál
es el que debe prevalecer, con excepción de los casos en que las disposiciones jurídicas otorguen
esa facultad a otras autoridades;
V. Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de consultas que le sean
formuladas por la Administración Pública Estatal o los municipios del Estado, siempre que estos
últimos no cuenten con especialistas;
VI. Revisar los proyectos de acuerdos administrativos, nombramientos, resoluciones
administrativas y demás instrumentos de dicha naturaleza que sean sometidos a conocimiento de
la Consejería Jurídica por parte de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. Emitir opinión sobre los proyectos de convenios y contratos que genere la Administración
Pública Estatal y que deban ser celebrados por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
vigilando que se apeguen al marco jurídico aplicable, de conformidad con los lineamientos que, en
su caso, expida la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
VIII. Conocer y tramitar todos los procedimientos administrativos que de acuerdo con las leyes o
reglamentos sean competencia de la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
IX. Formar y tramitar los expedientes administrativos relativos a los procedimientos de
expropiación, de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia y demás Normativa
aplicable, y
X. Conocer, tramitar y resolver los procedimientos relativos a los recursos administrativos que se
interpongan respecto de los decretos expropiatorios, que se proyecten y se emitan conforme a la
ley de la materia aplicable.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y AMPARO
Artículo 16.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis