Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 15

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la persona titular de la Dirección General de Consultoría de

Asuntos Administrativos le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Prestar apoyo, asesoría y emitir opiniones en materia jurídico -administrativa a

la Administración Pública Estatal;

II. Emitir opinión en materia jurídico -administrativa a los municipios del Estado,

siempre que lo soliciten y no cuente con especialistas en la materia;

III. Elaborar, analizar, revisar y emitir opinión sobre los proyectos de convenios,

contratos y demás instrumentos jurídicos en los que tenga participación la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como en aquellos que le sean

encomendados por la persona titular de la Consejería Jurídica, debiendo vigilar

que se apeguen al marco jurídico aplicable;

IV. Proponer los criterios jurídicos en materia jurídico-administrativa aplicables a

la Administración Pública Estatal, y hacer del conocimiento a la persona titular

de la Consejería Jurídica cuando detecte una incongruencia en una o varias

unidades de la Administración Pública Estatal, a fin de determinar cuál es el que

debe prevalecer, con excepción de los casos en que las disposiciones jurídicas

otorguen esa facultad a otras autoridades;

V. Emitir opinión y propuestas jurídico -administrativas a los planteamientos de

la persona titular de la Consejería Jurídica;

VI. Analizar y revisar los proyectos de acuerdos y resoluciones administrativas y

demás instrumentos de naturaleza análoga que sean sometidos a conocimiento

de la Consejería Jurídica por parte de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal;

VII. Conocer y sustanciar los procedimientos administrativos que de acuerdo

con las leyes, decretos, reglamentos o acuerdos sean competencia de la

persona titular de la Consejería Jurídica;

VIII. Prestar asesoría jurídico -administrativa en los procedimientos de

expropiación, de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia y

demás normativa aplicable;

IX. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos relativos a los recursos

administrativos que se interpongan respecto de los decretos expropiatorios,

conforme a la ley de la materia aplicable;

X. Revisar los nombramientos, designaciones y demás instrumentos de

naturaleza análoga que sean sometidos a conocimiento de la Consejería

Jurídica por parte de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XI. Revisar y validar los nombramientos, designaciones y demás instrumentos

de naturaleza análoga que sean suscritos por la persona titular de la Consejería

Jurídica, y

XII. Analizar, revisar y validar los proyectos de convenios, contratos y demás

instrumentos jurídicos de naturaleza análoga que sean suscritos por la persona

titular de la Consejería Jurídica.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 15. A la persona

Titular de la Dirección General de Consultoría de Asuntos Administrativos le corresponden las

atribuciones específicas siguientes:

I. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídicoadministrativa a la Administración Pública Estatal;

II. Apoyar y emitir opinión en materia jurídicoadministrativa a los municipios del Estado, siempre

que lo soliciten y no cuente con especialistas en la materia;

III. Revisar los proyectos de convenios o contratos que elaboren y pretendan celebrar la

Administración Pública Estatal con la Federación, las entidades federativas, los municipios y

órganos autónomos constitucionales, en los que de manera sustancial tenga participación la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como dar su opinión y propuestas jurídicas a la

Persona Titular de la Consejería Jurídica, conforme a los lineamientos que este expida para tal

efecto;

IV. Proponer los criterios jurídicos en materia administrativa aplicables a la Administración Pública

Estatal y hacer del conocimiento a la Persona Titular de la Consejería Jurídica cuando detecte una

incongruencia en una o varias unidades la Administración Pública Estatal, a fin de determinar cuál

es el que debe prevalecer, con excepción de los casos en que las disposiciones jurídicas otorguen

esa facultad a otras autoridades;

V. Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de consultas que le sean

formuladas por la Administración Pública Estatal o los municipios del Estado, siempre que estos

últimos no cuenten con especialistas;

VI. Revisar los proyectos de acuerdos administrativos, nombramientos, resoluciones

administrativas y demás instrumentos de dicha naturaleza que sean sometidos a conocimiento de

la Consejería Jurídica por parte de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. Emitir opinión sobre los proyectos de convenios y contratos que genere la Administración

Pública Estatal y que deban ser celebrados por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

vigilando que se apeguen al marco jurídico aplicable, de conformidad con los lineamientos que, en

su caso, expida la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

VIII. Conocer y tramitar todos los procedimientos administrativos que de acuerdo con las leyes o

reglamentos sean competencia de la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

IX. Formar y tramitar los expedientes administrativos relativos a los procedimientos de

expropiación, de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia y demás Normativa

aplicable, y

X. Conocer, tramitar y resolver los procedimientos relativos a los recursos administrativos que se

interpongan respecto de los decretos expropiatorios, que se proyecten y se emitan conforme a la

ley de la materia aplicable.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

CONSTITUCIONALES Y AMPARO

Artículo 16.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14Índice de la leyArt. 16 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.