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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 14

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos

le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Representar y asesorar jurídicamente a la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal en todos los juicios en que sea parte, tercero, tenga un interés jurídico o

con cualquier carácter se afecte su esfera jurídica, dentro o fuera del territorio

del Estado o de los Estados Unidos Mexicanos, cuando así lo determine la

Persona Titular de la Consejería Jurídica;

II. Representar con el carácter de mandatario y asesorar jurídicamente a la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando actúe en representación del

Estado, de conformidad con el artículo 70, fracción XXXI, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

III. Asesorar, por instrucciones de la Persona Titular de la Consejería Jurídica, a

la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de la competencia y

responsabilidad de estas, en todos los juicios en que intervengan con cualquier

carácter, con excepción de aquellos que sean competencia de la Dirección

General de Asuntos Constitucionales y Amparo;

IV. Asesorar o intervenir con el carácter que corresponda en los juicios de

amparo directo o indirecto que se substancien con motivo o que se encuentren

relacionados con los juicios naturales competencia de la Dirección General a su

cargo, en que la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, o cuando así

resulte procedente, la Administración Pública Centralizada intervenga con

cualquier carácter, siempre que ésta última no cuente con unidades jurídicas;

V. Asesorar en materia jurídica a los municipios que lo soliciten, sin perjuicio de

la competencia y apoyo de otras unidades de la Administración Pública Estatal,

siempre que no cuenten con unidades jurídicas;

VI. Intervenir con las facultades de mandatario, asesor jurídico y abogado

patrono en todos los juicios en que la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal sea parte, tercero, tenga interés jurídico o con cualquier carácter que

afecte su esfera jurídica, dentro o fuera del territorio del Estado de Morelos y de

los Estados Unidos Mexicanos, cuando así lo determine la Persona Titular de la

Consejería Jurídica;

VII. Coadyuvar con el Ministerio Público, ante las autoridades judiciales del

fuero común o federal, en los asuntos en que la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal tenga el carácter de víctima u ofendido, para los efectos del

pago de la reparación de daños y perjuicios;

VIII. Presentar denuncias o querellas dentro o fuera del Estado, en contra de

personas físicas o morales, en defensa de los intereses de la Persona Titular

del Poder Ejecutivo Estatal;

IX. Promover demandas y juicios de cualquier naturaleza, así como formular

denuncias o querellas, con el carácter de mandatario dentro o fuera del Estado

en contra de personas físicas o morales, en defensa de los intereses del Poder

Ejecutivo Estatal o de la persona Titular; y emitir opinión, cuando le sea

solicitada, sobre las denuncias que formulen y presenten ante el Ministerio

Público la Administración Pública Estatal, cuando sea sobre hechos derivados o

que estas últimas conozcan por el ejercicio de sus funciones;

X. Rendir un informe periódico a la Persona Titular de la Consejería Jurídica

respecto de las denuncias o querellas y juicios en las materias de su

competencia;

XI. Formular propuestas de solución conciliatoria en todos los juicios materia de

su competencia;

XII. Informar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica las propuestas de

solución conciliatoria que se planteen por las partes en conflicto para concluir

los juicios materia de su competencia, emitiendo su opinión al respecto;

XIII. Desistirse de la acción o demanda promovida, de denuncias o querellas

cuando así proceda; así como otorgar perdón siempre que se hubiere

alcanzado el fin perseguido en juicio, previo acuerdo con la Persona Titular de

la Consejería Jurídica;

XIV. Elaborar el escrito del proyecto de convenio conforme al cual se da por

concluido el juicio, en los casos en que la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal sea parte o actúe con cualquier carácter; mismo que someterá a

consideración de la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

XV. Asegurarse de que los intereses económicos del Poder Ejecutivo Estatal y

de las unidades de la Administración Pública Estatal, se encuentren

debidamente satisfechos y protegidos en los asuntos que se concluyan por

convenio judicial o extrajudicial;

XVI. Participar, con el carácter que legalmente corresponda o se le asigne, en

los juicios, actos o negocios en que la Administración Pública Centralizada

intervengan con cualquier carácter, y previa consideración con la Persona

Titular de la Consejería Jurídica, ejercitar las acciones y oponer las excepciones

o medios de defensa que correspondan, siempre que se afecte el patrimonio

Estado y los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, y

XVII. Asesorar en los juicios contenciosos administrativos, a la Administración

Pública Centralizada, en los que de conformidad con lo dispuesto en la parte

final de la fracción XVII del artículo 14 de la Ley Orgánica, les corresponda

contestar la demanda por sí y en representación de la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

SECCIÓN SEXTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSULTORÍA

DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo *15.

Fuente oficial: consultar publicación

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