Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 14
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos
le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Representar y asesorar jurídicamente a la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal en todos los juicios en que sea parte, tercero, tenga un interés jurídico o
con cualquier carácter se afecte su esfera jurídica, dentro o fuera del territorio
del Estado o de los Estados Unidos Mexicanos, cuando así lo determine la
Persona Titular de la Consejería Jurídica;
II. Representar con el carácter de mandatario y asesorar jurídicamente a la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando actúe en representación del
Estado, de conformidad con el artículo 70, fracción XXXI, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
III. Asesorar, por instrucciones de la Persona Titular de la Consejería Jurídica, a
la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de la competencia y
responsabilidad de estas, en todos los juicios en que intervengan con cualquier
carácter, con excepción de aquellos que sean competencia de la Dirección
General de Asuntos Constitucionales y Amparo;
IV. Asesorar o intervenir con el carácter que corresponda en los juicios de
amparo directo o indirecto que se substancien con motivo o que se encuentren
relacionados con los juicios naturales competencia de la Dirección General a su
cargo, en que la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, o cuando así
resulte procedente, la Administración Pública Centralizada intervenga con
cualquier carácter, siempre que ésta última no cuente con unidades jurídicas;
V. Asesorar en materia jurídica a los municipios que lo soliciten, sin perjuicio de
la competencia y apoyo de otras unidades de la Administración Pública Estatal,
siempre que no cuenten con unidades jurídicas;
VI. Intervenir con las facultades de mandatario, asesor jurídico y abogado
patrono en todos los juicios en que la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal sea parte, tercero, tenga interés jurídico o con cualquier carácter que
afecte su esfera jurídica, dentro o fuera del territorio del Estado de Morelos y de
los Estados Unidos Mexicanos, cuando así lo determine la Persona Titular de la
Consejería Jurídica;
VII. Coadyuvar con el Ministerio Público, ante las autoridades judiciales del
fuero común o federal, en los asuntos en que la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal tenga el carácter de víctima u ofendido, para los efectos del
pago de la reparación de daños y perjuicios;
VIII. Presentar denuncias o querellas dentro o fuera del Estado, en contra de
personas físicas o morales, en defensa de los intereses de la Persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal;
IX. Promover demandas y juicios de cualquier naturaleza, así como formular
denuncias o querellas, con el carácter de mandatario dentro o fuera del Estado
en contra de personas físicas o morales, en defensa de los intereses del Poder
Ejecutivo Estatal o de la persona Titular; y emitir opinión, cuando le sea
solicitada, sobre las denuncias que formulen y presenten ante el Ministerio
Público la Administración Pública Estatal, cuando sea sobre hechos derivados o
que estas últimas conozcan por el ejercicio de sus funciones;
X. Rendir un informe periódico a la Persona Titular de la Consejería Jurídica
respecto de las denuncias o querellas y juicios en las materias de su
competencia;
XI. Formular propuestas de solución conciliatoria en todos los juicios materia de
su competencia;
XII. Informar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica las propuestas de
solución conciliatoria que se planteen por las partes en conflicto para concluir
los juicios materia de su competencia, emitiendo su opinión al respecto;
XIII. Desistirse de la acción o demanda promovida, de denuncias o querellas
cuando así proceda; así como otorgar perdón siempre que se hubiere
alcanzado el fin perseguido en juicio, previo acuerdo con la Persona Titular de
la Consejería Jurídica;
XIV. Elaborar el escrito del proyecto de convenio conforme al cual se da por
concluido el juicio, en los casos en que la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal sea parte o actúe con cualquier carácter; mismo que someterá a
consideración de la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XV. Asegurarse de que los intereses económicos del Poder Ejecutivo Estatal y
de las unidades de la Administración Pública Estatal, se encuentren
debidamente satisfechos y protegidos en los asuntos que se concluyan por
convenio judicial o extrajudicial;
XVI. Participar, con el carácter que legalmente corresponda o se le asigne, en
los juicios, actos o negocios en que la Administración Pública Centralizada
intervengan con cualquier carácter, y previa consideración con la Persona
Titular de la Consejería Jurídica, ejercitar las acciones y oponer las excepciones
o medios de defensa que correspondan, siempre que se afecte el patrimonio
Estado y los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, y
XVII. Asesorar en los juicios contenciosos administrativos, a la Administración
Pública Centralizada, en los que de conformidad con lo dispuesto en la parte
final de la fracción XVII del artículo 14 de la Ley Orgánica, les corresponda
contestar la demanda por sí y en representación de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSULTORÍA
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo *15.
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