Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 13
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la persona titular de la Dirección General de Asuntos Burocráticos
le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Dar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en materia
laboral sean planteadas por la Administración Pública Estatal;
II. Prestar apoyo y asesoría en materia laboral a los municipios, siempre que lo
soliciten y justifiquen;
III. Proseguir la tramitación con el carácter de mandatario de todos los juicios en
materia laboral en los que el Poder Ejecutivo Estatal o la Administración Pública
Centralizada sean parte, teniendo enunciativa y no limitativamente la facultad
de ofrecer todas las pruebas o medios de convicción que las áreas respectivas
pongan a su alcance y que sean procedentes; intervenir en las audiencias de
conciliación, audiencia de ley o demanda y excepciones, desahogo de pruebas
y alegatos e interponer y hacer valer cuando sean procedentes, los recursos
legales y, en general, realizar toda clase de trámites y actuaciones que
correspondan a la adecuada defensa de sus intereses;
IV. Procurar que en los posibles ceses, rescisiones laborales o suspensiones de
las personas trabajadoras al servicio del Poder Ejecutivo Estatal y de los cuales
tenga conocimiento la Consejería Jurídica, se observe la Normativa
administrativa aplicable, emitiendo opinión al respecto;
V. Elaborar los proyectos de convenios conforme a los cuales se estime
conveniente, para los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, terminar los juicios
o conflictos laborales en los que intervengan las personas titulares de la
Administración Pública Centralizada;
VI. Realizar las gestiones necesarias ante las unidades de la Administración
Pública Centralizada que corresponda para que se expidan los pagos
convenidos o a los que hubiere sido condenado el Poder Ejecutivo Estatal solo
por autoridades laborales, en juicios interpuestos por las personas ex
trabajadoras;
VII. Colaborar con la Persona Titular de la Consejería jurídica en la coordinación
de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales en la
Administración Pública Estatal;
VIII. Celebrar, por sí o a través del personal de su adscripción, reuniones de
trabajo con las personas titulares de las UEJ, en las que se instrumenten
medidas de prevención y atención de conflictos laborales;
IX. Coadyuvar con las UEJ de la Administración Pública Centralizada, en las
mediaciones, conciliaciones, negociaciones o audiencias, en los asuntos de
carácter laboral o juicios laborales que se promuevan contra el Poder Ejecutivo
Estatal;
X. Analizar las actas administrativas que le remitan las UEJ de la Administración
Pública Centralizada, y revisar los proyectos de determinaciones de cese de los
efectos del nombramiento de una persona trabajadora que incurra en las
causales previstas por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;
XI. Asesorar a las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública
Centralizada, para la elaboración de las denuncias o quejas que deben
presentarse en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para iniciar
procedimientos de responsabilidad administrativa, penal o civil que se deduzcan
de las omisiones o faltas cometidas por las personas trabajadoras derivadas de
las determinaciones de cese de los nombramientos;
XII. Dar vista a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respecto de los
procedimientos y juicios iniciados en contra de las personas servidoras públicas
de la Administración Pública Estatal, de los que tenga conocimiento en el
ámbito de su competencia;
XIII. Asesorar a las personas titulares de la Administración Pública Estatal, a
través de las UEJ, en la elaboración de las contestaciones de las demandas,
ofrecimiento y desahogo de pruebas, en los juicios laborales que se promuevan
en su contra para una adecuada defensa;
XIV. Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas
servidoras públicas adscritas a la Consejería Jurídica, que se autoricen para la
práctica de notificaciones, y
XV. En su caso, iniciar las denuncias o quejas en contra de las personas
titulares de las UEJ, por la responsabilidad administrativa en que hayan
incurrido al incumplir con las atribuciones a su cargo, o bien, desacaten o
impidan el cumplimiento de las determinaciones, lineamientos o encomiendas
que establezca, expida o instruya la Consejería Jurídica.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero y las fracciones III, VI, XI y XII , por
ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del ,
publicado en el
2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 13. A la persona Titular de la Dirección
General de Asuntos Burocráticos le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. a II. …
III. Proseguir la tramitación con el carácter de mandatario de todos los juicios en materia laboral en
los que el Poder Ejecutivo Estatal o la Administración Pública Centralizada sean parte, teniendo
enunciativa y no limitativamente la facultad de ofrecer todas las pruebas o medios de convicción
que las áreas respectivas pongan a su alcance y que sean procedentes; intervenir en las
audiencias de conciliación, desahogo de pruebas y alegatos e interponer y hacer valer cuando
sean procedentes, los recursos legales y, en general, realizar toda clase de trámites y actuaciones
que correspondan a la adecuada defensa de sus intereses;
IV. y V. …
VI. Realizar las gestiones necesarias ante las unidades de la Administración Pública Centralizada
que corresponda para que se expidan los pagos convenidos o a los que hubiere sido condenado el
Poder Ejecutivo Estatal por autoridades laborales, en juicios interpuestos por las personas
trabajadoras;
VII. a la X. …
XI. Asesorar a las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública Centralizada, para la
elaboración de las denuncias o quejas que deben presentarse en la Secretaría de la Contraloría,
para iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa, penal o civil que se deduzcan de las
omisiones o faltas cometidas por las personas trabajadoras derivadas de las determinaciones de
cese de los nombramientos;
XII. Dar vista a la Secretaría de la Contraloría, respecto de los procedimientos y juicios iniciados en
contra de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal, de los que tenga
conocimiento en el ámbito de su competencia;
XII. a la XV. …
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS
Artículo 14.
Fuente oficial: consultar publicación
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