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Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la persona titular de la Dirección General de Asuntos Burocráticos

le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Dar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en materia

laboral sean planteadas por la Administración Pública Estatal;

II. Prestar apoyo y asesoría en materia laboral a los municipios, siempre que lo

soliciten y justifiquen;

III. Proseguir la tramitación con el carácter de mandatario de todos los juicios en

materia laboral en los que el Poder Ejecutivo Estatal o la Administración Pública

Centralizada sean parte, teniendo enunciativa y no limitativamente la facultad

de ofrecer todas las pruebas o medios de convicción que las áreas respectivas

pongan a su alcance y que sean procedentes; intervenir en las audiencias de

conciliación, audiencia de ley o demanda y excepciones, desahogo de pruebas

y alegatos e interponer y hacer valer cuando sean procedentes, los recursos

legales y, en general, realizar toda clase de trámites y actuaciones que

correspondan a la adecuada defensa de sus intereses;

IV. Procurar que en los posibles ceses, rescisiones laborales o suspensiones de

las personas trabajadoras al servicio del Poder Ejecutivo Estatal y de los cuales

tenga conocimiento la Consejería Jurídica, se observe la Normativa

administrativa aplicable, emitiendo opinión al respecto;

V. Elaborar los proyectos de convenios conforme a los cuales se estime

conveniente, para los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, terminar los juicios

o conflictos laborales en los que intervengan las personas titulares de la

Administración Pública Centralizada;

VI. Realizar las gestiones necesarias ante las unidades de la Administración

Pública Centralizada que corresponda para que se expidan los pagos

convenidos o a los que hubiere sido condenado el Poder Ejecutivo Estatal solo

por autoridades laborales, en juicios interpuestos por las personas ex

trabajadoras;

VII. Colaborar con la Persona Titular de la Consejería jurídica en la coordinación

de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales en la

Administración Pública Estatal;

VIII. Celebrar, por sí o a través del personal de su adscripción, reuniones de

trabajo con las personas titulares de las UEJ, en las que se instrumenten

medidas de prevención y atención de conflictos laborales;

IX. Coadyuvar con las UEJ de la Administración Pública Centralizada, en las

mediaciones, conciliaciones, negociaciones o audiencias, en los asuntos de

carácter laboral o juicios laborales que se promuevan contra el Poder Ejecutivo

Estatal;

X. Analizar las actas administrativas que le remitan las UEJ de la Administración

Pública Centralizada, y revisar los proyectos de determinaciones de cese de los

efectos del nombramiento de una persona trabajadora que incurra en las

causales previstas por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

XI. Asesorar a las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública

Centralizada, para la elaboración de las denuncias o quejas que deben

presentarse en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para iniciar

procedimientos de responsabilidad administrativa, penal o civil que se deduzcan

de las omisiones o faltas cometidas por las personas trabajadoras derivadas de

las determinaciones de cese de los nombramientos;

XII. Dar vista a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respecto de los

procedimientos y juicios iniciados en contra de las personas servidoras públicas

de la Administración Pública Estatal, de los que tenga conocimiento en el

ámbito de su competencia;

XIII. Asesorar a las personas titulares de la Administración Pública Estatal, a

través de las UEJ, en la elaboración de las contestaciones de las demandas,

ofrecimiento y desahogo de pruebas, en los juicios laborales que se promuevan

en su contra para una adecuada defensa;

XIV. Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas

servidoras públicas adscritas a la Consejería Jurídica, que se autoricen para la

práctica de notificaciones, y

XV. En su caso, iniciar las denuncias o quejas en contra de las personas

titulares de las UEJ, por la responsabilidad administrativa en que hayan

incurrido al incumplir con las atribuciones a su cargo, o bien, desacaten o

impidan el cumplimiento de las determinaciones, lineamientos o encomiendas

que establezca, expida o instruya la Consejería Jurídica.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero y las fracciones III, VI, XI y XII , por

ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones del ,

publicado en el

2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 13. A la persona Titular de la Dirección

General de Asuntos Burocráticos le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. a II. …

III. Proseguir la tramitación con el carácter de mandatario de todos los juicios en materia laboral en

los que el Poder Ejecutivo Estatal o la Administración Pública Centralizada sean parte, teniendo

enunciativa y no limitativamente la facultad de ofrecer todas las pruebas o medios de convicción

que las áreas respectivas pongan a su alcance y que sean procedentes; intervenir en las

audiencias de conciliación, desahogo de pruebas y alegatos e interponer y hacer valer cuando

sean procedentes, los recursos legales y, en general, realizar toda clase de trámites y actuaciones

que correspondan a la adecuada defensa de sus intereses;

IV. y V. …

VI. Realizar las gestiones necesarias ante las unidades de la Administración Pública Centralizada

que corresponda para que se expidan los pagos convenidos o a los que hubiere sido condenado el

Poder Ejecutivo Estatal por autoridades laborales, en juicios interpuestos por las personas

trabajadoras;

VII. a la X. …

XI. Asesorar a las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública Centralizada, para la

elaboración de las denuncias o quejas que deben presentarse en la Secretaría de la Contraloría,

para iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa, penal o civil que se deduzcan de las

omisiones o faltas cometidas por las personas trabajadoras derivadas de las determinaciones de

cese de los nombramientos;

XII. Dar vista a la Secretaría de la Contraloría, respecto de los procedimientos y juicios iniciados en

contra de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal, de los que tenga

conocimiento en el ámbito de su competencia;

XII. a la XV. …

SECCIÓN QUINTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

CONTENCIOSOS

Artículo 14.

Fuente oficial: consultar publicación

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