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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva le corresponden las

atribuciones específicas siguientes:

I. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos, actividades y compromisos

institucionales adquiridos por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

II. Acordar con la Persona Titular de la Consejería Jurídica las directrices en las

diligencias que vinculan las atribuciones de la Consejería Jurídica con las

demás áreas de la Administración Pública Estatal, con el propósito de fortalecer

una interacción interinstitucional estratégica y permanente;

III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Consejería Jurídica los

asuntos que demandan soluciones urgentes o prioritarias conforme a las

políticas y lineamientos que ésta establezca;

IV. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica las mejoras

derivadas de la identificación de las áreas de oportunidad planteadas por las

Unidades Administrativas, con la finalidad de proporcionar servicios y trámites

con calidad;

V. Integrar la información que mediante notas informativas realicen las

Unidades Administrativas, respecto de las atribuciones que a éstas competan y,

en su caso, de aquellas relacionadas con las demás unidades de la

Administración Pública Estatal, la cual quedará a disposición de la Persona

Titular de la Consejería Jurídica para la atención de sus funciones;

VI. Llevar un registro de los nombramientos, las autorizaciones o delegaciones

que, para ejercer facultades, expida la Persona Titular de la Consejería Jurídica,

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Implementar las medidas de modernización, simplificación y desregulación

administrativa, entre las que se incluya el desarrollo de sistemas de orientación

telefónica y presencia en portales de internet; asimismo habilitar la apertura de

cuentas oficiales en redes sociales, a efecto de difundir la información relativa a

los trámites y servicios administrativos que les sean propios a la Consejería

Jurídica;

VIII. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la

Consejería Jurídica a las personas titulares de las Unidades Administrativas

para su debida atención y cumplimiento;

IX. Acordar con la Persona Titular de la Consejería Jurídica y las personas

titulares de las Unidades Administrativas el despacho de los asuntos y acciones

administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que

requieran;

X. Dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Persona Titular de la

Consejería Jurídica a las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su propia

competencia;

XI. Fungir, como enlace entre la Persona Titular de la Consejería Jurídica, las

Unidades Administrativas y demás personal de la Consejería Jurídica para la

debida atención a sus requerimientos;

XII. Establecer comunicación con las personas titulares de los puestos

homólogos de la Administración Pública Centralizada, para el seguimiento de

los asuntos que le encomiende la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

XIII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona

Titular de la Consejería Jurídica, así como supervisar la administración de sus

plataformas o redes oficiales;

XIV. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la

Consejería Jurídica con sujeción a las políticas, bases y lineamientos que al

efecto expida la instancia competente;

XV. Proponer estudios y análisis en el ámbito competencia de la Consejería

Jurídica, sugiriendo estrategias de acción y políticas públicas;

XVI. Solicitar a las personas titulares de las Unidades Administrativas la

información que obre en sus archivos para la debida atención de los asuntos

competencia de la Consejería Jurídica;

XVII. Elaborar los estudios, planes y programas que le requiera la Persona

Titular de la Consejería Jurídica, conforme a las políticas y lineamientos

emitidos por la misma;

XVIII. Preparar los informes sobre el avance de los programas y objetivos de la

Consejería Jurídica, según corresponda, para autorización de la Persona Titular

de la Consejería Jurídica;

XIX. Elaborar, conjuntamente con las Unidades Administrativas respectivas, el

informe anual de actividades y someterlo a la aprobación de la Persona Titular

de la Consejería Jurídica;

XX. Auxiliar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica, en la revisión,

registro, ejecución y seguimiento de los asuntos que le encomiende, y

XXI. Dar seguimiento a las acciones que la Consejería Jurídica concierte con la

Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con el fin de llevar a cabo

coordinadamente las tareas que, en materia jurídica, tienen encomendadas.

SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

BUROCRÁTICOS

Artículo *13.

Fuente oficial: consultar publicación

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