Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 12
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva le corresponden las
atribuciones específicas siguientes:
I. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos, actividades y compromisos
institucionales adquiridos por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
II. Acordar con la Persona Titular de la Consejería Jurídica las directrices en las
diligencias que vinculan las atribuciones de la Consejería Jurídica con las
demás áreas de la Administración Pública Estatal, con el propósito de fortalecer
una interacción interinstitucional estratégica y permanente;
III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Consejería Jurídica los
asuntos que demandan soluciones urgentes o prioritarias conforme a las
políticas y lineamientos que ésta establezca;
IV. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica las mejoras
derivadas de la identificación de las áreas de oportunidad planteadas por las
Unidades Administrativas, con la finalidad de proporcionar servicios y trámites
con calidad;
V. Integrar la información que mediante notas informativas realicen las
Unidades Administrativas, respecto de las atribuciones que a éstas competan y,
en su caso, de aquellas relacionadas con las demás unidades de la
Administración Pública Estatal, la cual quedará a disposición de la Persona
Titular de la Consejería Jurídica para la atención de sus funciones;
VI. Llevar un registro de los nombramientos, las autorizaciones o delegaciones
que, para ejercer facultades, expida la Persona Titular de la Consejería Jurídica,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Implementar las medidas de modernización, simplificación y desregulación
administrativa, entre las que se incluya el desarrollo de sistemas de orientación
telefónica y presencia en portales de internet; asimismo habilitar la apertura de
cuentas oficiales en redes sociales, a efecto de difundir la información relativa a
los trámites y servicios administrativos que les sean propios a la Consejería
Jurídica;
VIII. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la
Consejería Jurídica a las personas titulares de las Unidades Administrativas
para su debida atención y cumplimiento;
IX. Acordar con la Persona Titular de la Consejería Jurídica y las personas
titulares de las Unidades Administrativas el despacho de los asuntos y acciones
administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que
requieran;
X. Dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Persona Titular de la
Consejería Jurídica a las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su propia
competencia;
XI. Fungir, como enlace entre la Persona Titular de la Consejería Jurídica, las
Unidades Administrativas y demás personal de la Consejería Jurídica para la
debida atención a sus requerimientos;
XII. Establecer comunicación con las personas titulares de los puestos
homólogos de la Administración Pública Centralizada, para el seguimiento de
los asuntos que le encomiende la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XIII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona
Titular de la Consejería Jurídica, así como supervisar la administración de sus
plataformas o redes oficiales;
XIV. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la
Consejería Jurídica con sujeción a las políticas, bases y lineamientos que al
efecto expida la instancia competente;
XV. Proponer estudios y análisis en el ámbito competencia de la Consejería
Jurídica, sugiriendo estrategias de acción y políticas públicas;
XVI. Solicitar a las personas titulares de las Unidades Administrativas la
información que obre en sus archivos para la debida atención de los asuntos
competencia de la Consejería Jurídica;
XVII. Elaborar los estudios, planes y programas que le requiera la Persona
Titular de la Consejería Jurídica, conforme a las políticas y lineamientos
emitidos por la misma;
XVIII. Preparar los informes sobre el avance de los programas y objetivos de la
Consejería Jurídica, según corresponda, para autorización de la Persona Titular
de la Consejería Jurídica;
XIX. Elaborar, conjuntamente con las Unidades Administrativas respectivas, el
informe anual de actividades y someterlo a la aprobación de la Persona Titular
de la Consejería Jurídica;
XX. Auxiliar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica, en la revisión,
registro, ejecución y seguimiento de los asuntos que le encomiende, y
XXI. Dar seguimiento a las acciones que la Consejería Jurídica concierte con la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con el fin de llevar a cabo
coordinadamente las tareas que, en materia jurídica, tienen encomendadas.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
BUROCRÁTICOS
Artículo *13.
Fuente oficial: consultar publicación
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