Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 11
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la persona titular de la Coordinación Ejecutiva le corresponden las
atribuciones específicas siguientes:
I. Asistir a la Persona Titular de la Consejería Jurídica, mediante acciones de
planeación y concertación, en la conducción de los asuntos competencia de la
Consejería Jurídica;
II. Promover acciones que contribuyan al fortalecimiento de la cultura de la
legalidad en el Estado;
III. Establecer, desarrollar y fortalecer los vínculos con las personas titulares de
las UEJ de los ayuntamientos del Estado;
IV. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la búsqueda de
alternativas de solución en los conflictos de orden jurídico entre Municipios; y,
de ser el caso, participar como enlace entre los ayuntamientos involucrados;
V. Presentar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica los estudios e
informes para promover la relación con los municipios; y proporcionar a los
ayuntamientos asesoría cuando éstos lo soliciten;
VI. Coordinar las acciones que la Consejería Jurídica concierte con la
Administración Pública Federal, Administración Pública Estatal y municipal, con
el fin de llevar a cabo coordinadamente las tareas que, en materia jurídica,
tienen encomendadas;
VII. Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría
de Administración y Finanzas, programas de capacitación en materia jurídica de
las UEJ;
VIII. Solicitar información de las actividades y asuntos de las Unidades
Administrativas para hacerlo del conocimiento de la Persona Titular de la
Consejería Jurídica cuando así lo instruya;
IX. Coordinar el seguimiento, determinaciones, políticas y lineamientos que se
instruyan por la Persona Titular de la Consejería Jurídica en los asuntos y
acciones en los que intervengan más de una Unidad Administrativa;
X. Presentar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica las observaciones
que considere necesarias para el buen funcionamiento, dirección,
administración y servicio de las diversas Unidades Administrativas;
XI. Asesorar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica respecto de los
asuntos a tratar en las sesiones de los órganos colegiados en los que participe;
XII. Formular las propuestas de modernización y adecuación del orden
normativo para el debido funcionamiento de la Consejería Jurídica y darle el
trámite correspondiente;
XIII. Concretar e impulsar las políticas que, en materia de transparencia, acceso
a la información pública y protección de datos personales se instruyan por la
Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XIV. Revisar y aprobar con su rúbrica los instrumentos y documentos que
deban ser suscritos por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XV. Coordinar la actuación de las UEJ en aquellos temas en los que
intervengan, cuando lo considere necesario la Persona Titular de la Consejería
Jurídica o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XVI. Requerir la colaboración con las UEJ para el trámite y resolución de los
asuntos de su competencia;
XVII. Recibir en acuerdo a las personas titulares de las Unidades
Administrativas y demás personal de la Consejería Jurídica para la debida
atención de los asuntos que tengan encomendados;
XVIII. Dar cuenta a la Persona Titular de la Consejería Jurídica de los asuntos
en trámite y para resolución, que sean competencia de la Consejería Jurídica, a
efecto de que su despacho cumpla con los principios de legalidad y
constitucionalidad;
XIX. Implementar las directrices estratégicas de actuación en torno a los
asuntos jurídicos que la Persona Titular de la Consejería Jurídica considere de
trascendencia para el Estado, o aquellos que instruya la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal;
XX. Coordinar en materia jurídico -administrativa a la Administración Pública
Estatal, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Persona
Titular de la Consejería Jurídica;
XXI. Dirigir acciones encaminadas al estudio y análisis de textos y asuntos
jurídicos relacionados con el Estado, y por instrucciones de la Persona Titular
de la Consejería Jurídica convocar a personas integrantes de la sociedad civil, y
XXII. Realizar revisiones técnico -jurídicas a las UEJ, cuando la Persona Titular
de la Consejería Jurídica lo considere necesario o por instrucción de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero y la fracción VII , por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
“Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes
decía: Artículo 11. A la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva le corresponden las
atribuciones específicas siguientes:
I. a la VI. …
VII. Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración,
programas de capacitación en materia jurídica de las UEJ;
VIII. a la XXII. …
SECCIÓN TERCERA
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 12.
Fuente oficial: consultar publicación
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