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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la persona titular de la Coordinación Ejecutiva le corresponden las

atribuciones específicas siguientes:

I. Asistir a la Persona Titular de la Consejería Jurídica, mediante acciones de

planeación y concertación, en la conducción de los asuntos competencia de la

Consejería Jurídica;

II. Promover acciones que contribuyan al fortalecimiento de la cultura de la

legalidad en el Estado;

III. Establecer, desarrollar y fortalecer los vínculos con las personas titulares de

las UEJ de los ayuntamientos del Estado;

IV. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la búsqueda de

alternativas de solución en los conflictos de orden jurídico entre Municipios; y,

de ser el caso, participar como enlace entre los ayuntamientos involucrados;

V. Presentar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica los estudios e

informes para promover la relación con los municipios; y proporcionar a los

ayuntamientos asesoría cuando éstos lo soliciten;

VI. Coordinar las acciones que la Consejería Jurídica concierte con la

Administración Pública Federal, Administración Pública Estatal y municipal, con

el fin de llevar a cabo coordinadamente las tareas que, en materia jurídica,

tienen encomendadas;

VII. Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría

de Administración y Finanzas, programas de capacitación en materia jurídica de

las UEJ;

VIII. Solicitar información de las actividades y asuntos de las Unidades

Administrativas para hacerlo del conocimiento de la Persona Titular de la

Consejería Jurídica cuando así lo instruya;

IX. Coordinar el seguimiento, determinaciones, políticas y lineamientos que se

instruyan por la Persona Titular de la Consejería Jurídica en los asuntos y

acciones en los que intervengan más de una Unidad Administrativa;

X. Presentar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica las observaciones

que considere necesarias para el buen funcionamiento, dirección,

administración y servicio de las diversas Unidades Administrativas;

XI. Asesorar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica respecto de los

asuntos a tratar en las sesiones de los órganos colegiados en los que participe;

XII. Formular las propuestas de modernización y adecuación del orden

normativo para el debido funcionamiento de la Consejería Jurídica y darle el

trámite correspondiente;

XIII. Concretar e impulsar las políticas que, en materia de transparencia, acceso

a la información pública y protección de datos personales se instruyan por la

Persona Titular de la Consejería Jurídica;

XIV. Revisar y aprobar con su rúbrica los instrumentos y documentos que

deban ser suscritos por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

XV. Coordinar la actuación de las UEJ en aquellos temas en los que

intervengan, cuando lo considere necesario la Persona Titular de la Consejería

Jurídica o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XVI. Requerir la colaboración con las UEJ para el trámite y resolución de los

asuntos de su competencia;

XVII. Recibir en acuerdo a las personas titulares de las Unidades

Administrativas y demás personal de la Consejería Jurídica para la debida

atención de los asuntos que tengan encomendados;

XVIII. Dar cuenta a la Persona Titular de la Consejería Jurídica de los asuntos

en trámite y para resolución, que sean competencia de la Consejería Jurídica, a

efecto de que su despacho cumpla con los principios de legalidad y

constitucionalidad;

XIX. Implementar las directrices estratégicas de actuación en torno a los

asuntos jurídicos que la Persona Titular de la Consejería Jurídica considere de

trascendencia para el Estado, o aquellos que instruya la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal;

XX. Coordinar en materia jurídico -administrativa a la Administración Pública

Estatal, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Persona

Titular de la Consejería Jurídica;

XXI. Dirigir acciones encaminadas al estudio y análisis de textos y asuntos

jurídicos relacionados con el Estado, y por instrucciones de la Persona Titular

de la Consejería Jurídica convocar a personas integrantes de la sociedad civil, y

XXII. Realizar revisiones técnico -jurídicas a las UEJ, cuando la Persona Titular

de la Consejería Jurídica lo considere necesario o por instrucción de la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero y la fracción VII , por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

“Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes

decía: Artículo 11. A la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva le corresponden las

atribuciones específicas siguientes:

I. a la VI. …

VII. Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración,

programas de capacitación en materia jurídica de las UEJ;

VIII. a la XXII. …

SECCIÓN TERCERA

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 12.

Fuente oficial: consultar publicación

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