Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 9
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna
Unidad Administrativa; la Persona Titular de la Consejería Jurídica resolverá lo
procedente, comunicándolo por conducto de la persona Titular de la Coordinación
Ejecutiva.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES Y LA COMPETENCIA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. NO CUESTIONA LA LEGITIMIDAD DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. (I.13o.A.13 A )
- COMPETENCIA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR EN FORMA CONJUNTA LOS ACUERDOS QUE SOBRE ELLA DICTEN LAS JUNTAS. (s/clave)
- COMPETENCIA. QUEDA JUSTIFICADA NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCION ENUNCIE SU CARGO EN CUALQUIER LUGAR DE ELLA. (I.4o.A.16 K)
- JUNTAS DE CONCILIACION, INCOMPETENCIA ANTE LAS. (s/clave)
- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, COMPETENCIA DE LA. TRATANDOSE DE DIRECTORES DE AREA O FUNCIONARIOS DE MENOR RANGO, NO SON APLICABLES LAS NORMAS QUE PREVIENEN LAS FACULTADES DE SUS SUPERI (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna
Unidad Administrativa; la Persona Titular de la Consejería Jurídica resolverá lo
procedente, comunicándolo por conducto de la persona Titular de la Coordinación
Ejecutiva.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES Y LA COMPETENCIA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
Artículo *10. Las personas titulares de las Unidades Administrativas, para el
ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:
I. Acordar con la Persona Titular de la Consejería Jurídica o su superior
jerárquico, los asuntos de su competencia o que le sean delegados;
II. Representar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o a su superior
jerárquico, en los asuntos que se le encomienden;
III. Participar, previo acuerdo con la Persona Titular de la Consejería Jurídica,
en la suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de la Unidad
Administrativa a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de
actividades, de conformidad con la Normativa;
V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto
anual de la Unidad Administrativa a su cargo, así como proceder a su ejercicio
conforme lo establezca la Normativa;
VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad
responsable, los recursos financieros, materiales y humanos; así como, los
servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad
Administrativa;
VII. Formular y operar los programas de inversión pública y de coinversión con
otras instancias, en su caso;
VIII. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o a su superior
jerárquico, las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento
de la Unidad Administrativa a su cargo;
IX. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica la designación,
promoción o remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;
X. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o a su superior
jerárquico, las modificaciones en la organización, estructura administrativa,
plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el
funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas
subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades
del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las
condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita la
autoridad competente;
XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de la
Unidad Administrativa sometiéndolos a la aprobación de la Persona Titular de la
Consejería Jurídica;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus
atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;
XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el
ámbito de su competencia;
XVI. Concretar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del
Sector, previa autorización de la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,
así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le
correspondan por suplencia;
XVIII. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir
las resoluciones o acuerdos de la Persona Titular de la Consejería Jurídica o
superior jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en
el ejercicio de sus facultades;
XIX. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública
Estatal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas
internas establecidas por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XX. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la cooperación
técnica que le requiera la Administración Pública Estatal o el personal de la
propia Consejería Jurídica, de acuerdo con las políticas internas y normas
establecidas por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XXI. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación
de la Administración Pública Paraestatal, a solicitud de la Persona Titular de la
Consejería Jurídica;
XXII. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,
control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades
competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;
XXIII. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o superior
jerárquico, según sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las
personas servidoras públicas subalternas, conforme a la Normativa;
XXIV. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la
Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con la Normativa;
XXV. Adoptar y, en su caso, participar en coordinación con las autoridades
competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovación y
simplificación administrativa, en términos de la Normativa y dentro de su ámbito
competencial;
XXVI. Desempeñar las comisiones que le encomiende la Persona Titular de la
Consejería Jurídica o superior jerárquico, según sea el caso;
XXVII. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y
equipos de cómputo a la unidad competente;
XXVIII. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona
servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos
respectivos;
XXIX. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de
programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño
de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXX. Asistir, en representación de la Persona Titular de la Consejería Jurídica,
a reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que
le instruya;
XXXI. Proponer y someter a consideración de la Persona Titular de la
Consejería Jurídica, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas
y administrativas, en las materias de su competencia;
XXXII. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus
respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta,
haciendo uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de
la información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la
Normativa;
XXXIII. Participar, cuando así se requiera, en los actos formales de entrega -
recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con las
Secretarías Anticorrupción y Buen Gobierno y de Administración y Finanzas;
XXXIV. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asuntos materia de su
competencia o aquellos que le encomiende la Persona Titular de la Consejería
Jurídica o su superior jerárquico;
XXXV. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su
competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos previstos por la
Normativa;
XXXVI. Vigilar que en los asuntos de su competencia se observen los principios
de constitucionalidad, legalidad y derechos humanos, así como vigilar el debido
cumplimiento de las leyes, reglamentos, circulares, manuales y demás
disposiciones normativas aplicables en el ámbito de su competencia;
XXXVII. Coadyuvar con la Persona Titular de la Consejería Jurídica en la
determinación de los criterios jurídicos y la procuración de congruencia que
debe observar la Administración Pública Estatal en los asuntos de su
competencia y, para ello, expedir lineamientos específicos;
XXXVIII. Emitir dictámenes, opiniones jurídicas e informes, así como resolver
consultas sobre los asuntos de su competencia que le sean planteados por la
Administración Pública Estatal, así como aquellos que les instruya la Persona
Titular de la Consejería Jurídica, con apego a las políticas y normas internas
que, en su caso, se expidan;
XXXIX. Requerir la información o documentación a las UEJ, para el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia;
XL. Mantener estrecha vinculación y comunicación con las UEJ, para la gestión
de los asuntos legales que requieran la intervención de la Consejería Jurídica,
en el ámbito de su competencia;
XLI. Establecer los criterios y lineamientos a observarse por las UEJ, para
atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de naturaleza
jurídico que se formulen a aquellas, en el ámbito de su competencia, vigilando
que se cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLII. Expedir, formular y dictar las opiniones, determinaciones, lineamientos y
encomiendas que deban observar, cumplir y hacer cumplir las UEJ de la
Administración Pública Estatal, en asuntos jurídicos de su competencia;
XLIII. Proponer a la Persona Titular de Consejería Jurídica la celebración de
convenios y acuerdos con la Federación, las entidades federativas, los
municipios, la Administración Pública Estatal y otras instituciones públicas o
privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XLIV. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal,
cuando así lo determine la Persona Titular de la Consejería Jurídica, en todos
los juicios o negocios en que éste intervenga como parte o con cualquier
carácter o como mandatarios, cuando se afecte su patrimonio o tenga interés
jurídico; así mismo podrán participar como coadyuvantes en los juicios o
negocios en que la Administración Pública Estatal intervenga con cualquier
carácter y ejercer las acciones y excepciones que correspondan para su
defensa administrativa o judicial;
XLV. Dictar acuerdos, certificar y hacer constar los plazos, escritos,
promociones o cualquier otra actuación que tenga lugar en los expedientes o
los procedimientos administrativos que sean competencia de la Consejería
Jurídica y se tramiten en la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a la
Normativa;
XLVI. Dar cuenta a la Persona Titular de la Consejería Jurídica, con los escritos
o promociones a los que deba recaer un acuerdo de su parte, en los asuntos o
procedimientos que, en su caso, se tramiten en la Unidad Administrativa a su
cargo, conforme a la Normativa, y
XLVII. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la persona titular
de la Consejería Jurídica o su superior jerárquico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XXIV, XXXIII y XLVII , por ARTÍCULO
PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Antes decía: Artículo 10. …
I. a la XXIII. …
XXIV. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la Secretaría de
Administración de conformidad con la Normativa;
XXV. a la XXXII. …
XXXIII. Participar, cuando así se requiera, en los actos formales de entrega -recepción de la
Administración Pública Centralizada, en coordinación con las Secretarías de la Contraloría y de
Administración;
XXXIV. a la XLVI. …
XVII. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la Persona Titular de la Consejería
Jurídica o su superior jerárquico.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA
Artículo *11.
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