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Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La persona titular de la Consejería, además de las atribuciones que le

confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:

I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Consejería Jurídica, así como

planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los

asuntos de su competencia, en términos de la legislación aplicable;

II. Someter a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal los

asuntos encomendados a la Consejería Jurídica, y desempeñar las comisiones

y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las

mismas;

III. Aprobar y expedir los Manuales Administrativos, así como los lineamientos

obligatorios para la Administración Pública Estatal, a fin de fijar las políticas de

los trámites que realiza la Consejería Jurídica y los servicios que presta; de

igual manera, en su caso, llevar a cabo su publicación en el órgano de difusión

oficial para su debido cumplimiento;

IV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Consejería

Jurídica, así como los proyectos estratégicos y los programas operativos

anuales o programas presupuestarios;

V. Generar informes y estadísticas respecto de los asuntos de su competencia y

los que sean sometidos a su consideración, para efectos de aportar lo relativo al

informe de gobierno, informes de gestión y actividades de planeación;

VI. Establecer la organización interna de la Consejería Jurídica, así como

adscribir orgánicamente sus Unidades Administrativas e instruir a las personas

servidoras públicas de la misma para que otorguen la asesoría jurídica que

requieran, independientemente de sus áreas de adscripción; asimismo, podrá

otorgar los poderes notariales que correspondan para el ejercicio de sus

funciones en el ámbito de su competencia;

VII. Asignar los asuntos jurídicos que deba analizar y resolver la Consejería

Jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, a sus diversas Unidades

Administrativas;

VIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o

aplicación del presente Reglamento;

IX. Promover, participar y, en su caso, coordinar la formación de grupos de

trabajo dentro de la Consejería Jurídica o con personal de la Administración

Pública Estatal, de otras entidades federativas o de la Federación, para el

análisis y resolución de los asuntos jurídicos de su competencia;

X. Suscribir y rubricar los documentos de su competencia;

XI. Asistir en representación del Poder Ejecutivo Estatal a congresos y

reuniones de carácter jurídico del ámbito local, nacional e internacional,

observando las disposiciones legales que se requieran en cada caso, y por

autorización expresa de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XII. Participar conforme a la Normativa en los órganos de gobierno de la

Administración Pública Paraestatal en términos de la Normativa; así como en

representación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal cuando lo

instruya;

XIII. Participar en gabinetes, comités o grupos de trabajo que le encomiende la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XIV. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en

materia jurídica le sean planteadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, o bien por las unidades de la Administración Pública Estatal, siempre

que en este último caso se afecten intereses jurídicos del Poder Ejecutivo

Estatal;

XV. Prestar asesoría jurídica cuando la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal así lo determine, en asuntos en que intervengan varias unidades de la

Administración Pública Estatal;

XVI. Fijar el criterio jurídico y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de

la Administración Pública Estatal y, en su caso, expedir y publicar los acuerdos,

lineamientos y demás instrumentos normativos para tal efecto, que serán

obligatorios para la Administración Pública Estatal;

XVII. Nombrar y, en su caso, remover a las personas titulares de las UEJ de la

Administración Pública Estatal, de conformidad con los lineamientos que se

expidan para tales efectos, con excepción de la persona titular de la

Procuraduría Fiscal, en cuyo caso únicamente validará el nombramiento

propuesto por la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Así mismo, revisar y validar que las personas aspirantes que integren las UEJ

de la Administración Pública Estatal, cumplan con el perfil y experiencia

requerida; y, en su caso, proponer a la persona que deberá ocupar el cargo

respectivo.

XVIII. Prestar apoyo y asesoría jurídica a los municipios que lo soliciten, sin

perjuicio de la competencia de otras unidades de la Administración Pública

Estatal, y siempre que el municipio solicitante no cuente con especialistas en la

materia;

XIX. Representar y constituirse en asesor jurídico de la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal, en todos los actos jurídicos en que ésta sea parte,

tenga interés jurídico o con cualquier carácter se afecte su esfera jurídica;

XX. Proponer y establecer las directrices estratégicas de actuación en torno a

los asuntos jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo

estime necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal;

XXI. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando así lo

acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXII. Firmar en los juicios de amparo, en nombre y representación de la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la persona Titular de la

Secretaría de Gobierno, los informes previos y justificados que deban rendir

cuando sean señalados como autoridades responsables e interponer los

recursos que procedan en términos de la Ley de Amparo. En los casos en que

dichos informes deban ser rendidos por las personas titulares de las unidades

de la Administración Pública Estatal al haber sido señaladas como autoridades

responsables, podrá coadyuvar emitiendo su opinión sobre el proyecto que

formule el área respectiva, así como de las promociones o requerimientos;

XXIII. Establecer y determinar la política laboral contenciosa y no contenciosa

de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, fijando el criterio

jurídico y expidiendo los lineamientos necesarios para ello; así como asesorar a

las unidades de la Administración Pública Estatal en todo lo relativo a asuntos

de esta materia;

XXIV. Firmar en nombre y representación de la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal, en toda clase de juicios donde soliciten informes las

autoridades judiciales, las promociones o requerimientos, e interponer los

recursos que procedan conforme a la Normativa, previo proyecto que formule el

área respectiva que hubiere generado el acto o contare con antecedentes del

asunto;

XXV. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en

todos los juicios o negocios en que intervenga como parte, tercero, o con

cualquier carácter, cuando se afecte su patrimonio o tenga interés jurídico, sin

perjuicio de las atribuciones que la Ley Orgánica confiere a las personas

titulares de las unidades de la Administración Pública Centralizada;

XXVI. Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que la

Administración Pública Estatal intervenga con cualquier carácter y, previo

acuerdo con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en su caso, ejercer

las acciones y excepciones que correspondan y actuar en general para su

defensa administrativa y judicial; con todas las facultades generales y aún las

especiales que requieran cláusula especial conforme a la Normativa y de

manera enunciativa mas no limitativa;

XXVII. Promover y desistirse de toda clase de juicios, ya sean del orden federal

o local, incluyendo el de amparo; para transigir, comprometer en árbitros,

articular y absolver posiciones como representante legal de su mandante,

recusar, presentar denuncias y querellas en materia penal y constituirse por su

mandante en parte civil o en tercero coadyuvante del ministerio público, así

como para otorgar el perdón, en su caso. Las facultades antes señaladas se

ejecutarán por el mandatario ante terceros y toda clase de autoridades

federales, estatales, municipales, judiciales, civiles, penales, juntas y tribunales

de conciliación y arbitraje y administrativas;

XXVIII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competan al

Poder Ejecutivo Estatal, se observen los principios de constitucionalidad y

legalidad;

XXIX. Intervenir en el trámite de los casos de expropiación, de conformidad con

lo establecido en la legislación de la materia y sin perjuicio de las facultades y

atribuciones que le correspondan a otras unidades de la Administración Pública

Estatal en la materia;

XXX. Revisar y aprobar con su rúbrica los proyectos de nombramientos,

resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico que

emita la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XXXI. En auxilio de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, conocer y

resolver los procedimientos relativos a los recursos administrativos interpuestos

respecto de los decretos expropiatorios, conforme a la Normativa;

XXXII. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal sobre los

proyectos de acuerdos, convenios, contratos o cualquier otro instrumento de

carácter jurídico a celebrar con otros poderes, órganos constitucionales

autónomos, entidades federativas, los municipios, así como con instituciones

públicas y privadas, de carácter incluso internacional;

XXXIII. Aprobar con su rúbrica todos los contratos y convenios que deba firmar

la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y procedan de la Administración

Pública Estatal, en atención a la política y lineamientos que fije y expida;

XXXIV. Suscribir los convenios y contratos que le correspondan en el ámbito de

su competencia;

XXXV. Suscribir, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, los convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación,

las entidades federativas, los municipios y otras instituciones públicas o

privadas, en las materias de su competencia, cuando la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal así determine siempre y cuando la Normativa lo

permita;

XXXVI. Expedir las disposiciones a las que deberán sujetarse la Administración

Pública Estatal para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de

iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones

jurídicas que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como

convenios, contratos y demás disposiciones de carácter normativo que deban

ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal, de conformidad con las leyes aplicables;

XXXVII. Elaborar los anteproyectos de iniciativas, decretos, reglamentos,

acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo, en el ámbito

de su competencia o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal;

XXXVIII. Someter a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal los anteproyectos de iniciativas, decretos, reglamentos, acuerdos y

demás disposiciones de carácter normativo en el ámbito de su competencia;

XXXIX. Suscribir los decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de

carácter normativo que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en

la materia de su competencia;

XL. Validar y sancionar con su firma o rúbrica los proyectos de iniciativas,

decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter

normativo que las diversas unidades de la Administración Pública Estatal

sometan a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y

deban ser expedidas por ésta;

XLI. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los

anteproyectos de iniciativas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás

disposiciones jurídicas de carácter normativo que le encomiende la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XLII. Ejercer las atribuciones relativas a mejora regulatoria que la ley de la

materia le confiere a la Consejería Jurídica;

XLIII. Participar, con las unidades de la Administración Pública Estatal, en la

armonización, actualización y simplificación de su orden jurídico;

XLIV. Coordinar el programa de informática jurídica del Poder Ejecutivo Estatal,

consistente en la actualización y compilación de una base de datos destinada a

dar difusión al marco jurídico vigente en el Estado, en coordinación con los

órganos correspondientes;

XLV. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración

y Finanzas, en temas de gestión de calidad;

XLVI. En su caso, iniciar las denuncias o quejas en contra de las personas

titulares de las UEJ, por la responsabilidad administrativa en que hayan

incurrido al incumplir con las atribuciones a su cargo, o bien, desacaten o

impidan el cumplimiento de las determinaciones, lineamientos o encomiendas

que establezca, expida o instruya la Consejería Jurídica, y

XLVII. Las demás que le atribuyan la normativa o le sean delegadas por la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la persona titular de

la Consejería Jurídica en las personas titulares de las Unidades Administrativas,

conforme lo prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido

por la misma, que podrá ser publicado en el

cuando se trate de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la

ciudadanía.

Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables

por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo

momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales

aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, las fracciones XVII, XXXVI, XXXVII, XXXVIII,

XXXIX, XL, XLI y XLV, y el párrafo segund o, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por

el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 8. La

Persona Titular de la Consejería, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica,

cuenta con las que a continuación se señalan:

I. a la XVI. …

XVII. Nombrar y, en su caso, remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración

Pública Centralizada, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos, con

excepción de la persona Titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo caso únicamente validará el

nombramiento propuesto por la persona Titular de la Secretaría de Hacienda. Las personas

titulares de las UEJ de la Administración Pública Paraestatal, serán propuestas por la persona

titular de la Consejería Jurídica, a su órgano de gobierno o a la persona titular del organismo

auxiliar, según corresponda.

XVIII. a la XXXV. …

XXXVI. Expedir las disposiciones a las que deberán sujetarse la Administración Pública Estatal

para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos,

acuerdos y otras disposiciones jurídicas que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

así como convenios, contratos y demás disposiciones de carácter normativo que deban ser

sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

de conformidad con las leyes aplicables;

XXXVII. Elaborar los anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás

disposiciones jurídicas de carácter normativo, en el ámbito de su competencia o por instrucción de

la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XXXVIII. Someter a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal los

anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter

normativo en el ámbito de su competencia;

XXXIX. Suscribir los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter normativo

que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en la materia de su competencia;

XL. Validar y sancionar con su firma o rúbrica los proyectos de iniciativas, reglamentos, decretos,

acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo que las diversas unidades de la

Administración Pública Estatal sometan a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal y deban ser expedidas por esta;

XLI. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los anteproyectos de

iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo

que le encomiende la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XLII. a la XLIV. …

XLV. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración, en temas de

gestión de calidad;

XLVI. y XLVII. …

Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la Persona Titular de la Consejería

Jurídica en las personas Titulares de las Unidades Administrativas, conforme lo prevé este

instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la misma, que podrá ser publicado en

el jercicio trascienda la

esfera jurídica de la ciudadanía.

…

Artículo 9.

Fuente oficial: consultar publicación

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