Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 8
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La persona titular de la Consejería, además de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Consejería Jurídica, así como
planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los
asuntos de su competencia, en términos de la legislación aplicable;
II. Someter a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal los
asuntos encomendados a la Consejería Jurídica, y desempeñar las comisiones
y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las
mismas;
III. Aprobar y expedir los Manuales Administrativos, así como los lineamientos
obligatorios para la Administración Pública Estatal, a fin de fijar las políticas de
los trámites que realiza la Consejería Jurídica y los servicios que presta; de
igual manera, en su caso, llevar a cabo su publicación en el órgano de difusión
oficial para su debido cumplimiento;
IV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Consejería
Jurídica, así como los proyectos estratégicos y los programas operativos
anuales o programas presupuestarios;
V. Generar informes y estadísticas respecto de los asuntos de su competencia y
los que sean sometidos a su consideración, para efectos de aportar lo relativo al
informe de gobierno, informes de gestión y actividades de planeación;
VI. Establecer la organización interna de la Consejería Jurídica, así como
adscribir orgánicamente sus Unidades Administrativas e instruir a las personas
servidoras públicas de la misma para que otorguen la asesoría jurídica que
requieran, independientemente de sus áreas de adscripción; asimismo, podrá
otorgar los poderes notariales que correspondan para el ejercicio de sus
funciones en el ámbito de su competencia;
VII. Asignar los asuntos jurídicos que deba analizar y resolver la Consejería
Jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, a sus diversas Unidades
Administrativas;
VIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o
aplicación del presente Reglamento;
IX. Promover, participar y, en su caso, coordinar la formación de grupos de
trabajo dentro de la Consejería Jurídica o con personal de la Administración
Pública Estatal, de otras entidades federativas o de la Federación, para el
análisis y resolución de los asuntos jurídicos de su competencia;
X. Suscribir y rubricar los documentos de su competencia;
XI. Asistir en representación del Poder Ejecutivo Estatal a congresos y
reuniones de carácter jurídico del ámbito local, nacional e internacional,
observando las disposiciones legales que se requieran en cada caso, y por
autorización expresa de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XII. Participar conforme a la Normativa en los órganos de gobierno de la
Administración Pública Paraestatal en términos de la Normativa; así como en
representación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal cuando lo
instruya;
XIII. Participar en gabinetes, comités o grupos de trabajo que le encomiende la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en
materia jurídica le sean planteadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, o bien por las unidades de la Administración Pública Estatal, siempre
que en este último caso se afecten intereses jurídicos del Poder Ejecutivo
Estatal;
XV. Prestar asesoría jurídica cuando la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal así lo determine, en asuntos en que intervengan varias unidades de la
Administración Pública Estatal;
XVI. Fijar el criterio jurídico y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de
la Administración Pública Estatal y, en su caso, expedir y publicar los acuerdos,
lineamientos y demás instrumentos normativos para tal efecto, que serán
obligatorios para la Administración Pública Estatal;
XVII. Nombrar y, en su caso, remover a las personas titulares de las UEJ de la
Administración Pública Estatal, de conformidad con los lineamientos que se
expidan para tales efectos, con excepción de la persona titular de la
Procuraduría Fiscal, en cuyo caso únicamente validará el nombramiento
propuesto por la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Así mismo, revisar y validar que las personas aspirantes que integren las UEJ
de la Administración Pública Estatal, cumplan con el perfil y experiencia
requerida; y, en su caso, proponer a la persona que deberá ocupar el cargo
respectivo.
XVIII. Prestar apoyo y asesoría jurídica a los municipios que lo soliciten, sin
perjuicio de la competencia de otras unidades de la Administración Pública
Estatal, y siempre que el municipio solicitante no cuente con especialistas en la
materia;
XIX. Representar y constituirse en asesor jurídico de la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal, en todos los actos jurídicos en que ésta sea parte,
tenga interés jurídico o con cualquier carácter se afecte su esfera jurídica;
XX. Proponer y establecer las directrices estratégicas de actuación en torno a
los asuntos jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo
estime necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal;
XXI. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando así lo
acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXII. Firmar en los juicios de amparo, en nombre y representación de la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la persona Titular de la
Secretaría de Gobierno, los informes previos y justificados que deban rendir
cuando sean señalados como autoridades responsables e interponer los
recursos que procedan en términos de la Ley de Amparo. En los casos en que
dichos informes deban ser rendidos por las personas titulares de las unidades
de la Administración Pública Estatal al haber sido señaladas como autoridades
responsables, podrá coadyuvar emitiendo su opinión sobre el proyecto que
formule el área respectiva, así como de las promociones o requerimientos;
XXIII. Establecer y determinar la política laboral contenciosa y no contenciosa
de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, fijando el criterio
jurídico y expidiendo los lineamientos necesarios para ello; así como asesorar a
las unidades de la Administración Pública Estatal en todo lo relativo a asuntos
de esta materia;
XXIV. Firmar en nombre y representación de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, en toda clase de juicios donde soliciten informes las
autoridades judiciales, las promociones o requerimientos, e interponer los
recursos que procedan conforme a la Normativa, previo proyecto que formule el
área respectiva que hubiere generado el acto o contare con antecedentes del
asunto;
XXV. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en
todos los juicios o negocios en que intervenga como parte, tercero, o con
cualquier carácter, cuando se afecte su patrimonio o tenga interés jurídico, sin
perjuicio de las atribuciones que la Ley Orgánica confiere a las personas
titulares de las unidades de la Administración Pública Centralizada;
XXVI. Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que la
Administración Pública Estatal intervenga con cualquier carácter y, previo
acuerdo con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en su caso, ejercer
las acciones y excepciones que correspondan y actuar en general para su
defensa administrativa y judicial; con todas las facultades generales y aún las
especiales que requieran cláusula especial conforme a la Normativa y de
manera enunciativa mas no limitativa;
XXVII. Promover y desistirse de toda clase de juicios, ya sean del orden federal
o local, incluyendo el de amparo; para transigir, comprometer en árbitros,
articular y absolver posiciones como representante legal de su mandante,
recusar, presentar denuncias y querellas en materia penal y constituirse por su
mandante en parte civil o en tercero coadyuvante del ministerio público, así
como para otorgar el perdón, en su caso. Las facultades antes señaladas se
ejecutarán por el mandatario ante terceros y toda clase de autoridades
federales, estatales, municipales, judiciales, civiles, penales, juntas y tribunales
de conciliación y arbitraje y administrativas;
XXVIII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competan al
Poder Ejecutivo Estatal, se observen los principios de constitucionalidad y
legalidad;
XXIX. Intervenir en el trámite de los casos de expropiación, de conformidad con
lo establecido en la legislación de la materia y sin perjuicio de las facultades y
atribuciones que le correspondan a otras unidades de la Administración Pública
Estatal en la materia;
XXX. Revisar y aprobar con su rúbrica los proyectos de nombramientos,
resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico que
emita la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XXXI. En auxilio de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, conocer y
resolver los procedimientos relativos a los recursos administrativos interpuestos
respecto de los decretos expropiatorios, conforme a la Normativa;
XXXII. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal sobre los
proyectos de acuerdos, convenios, contratos o cualquier otro instrumento de
carácter jurídico a celebrar con otros poderes, órganos constitucionales
autónomos, entidades federativas, los municipios, así como con instituciones
públicas y privadas, de carácter incluso internacional;
XXXIII. Aprobar con su rúbrica todos los contratos y convenios que deba firmar
la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y procedan de la Administración
Pública Estatal, en atención a la política y lineamientos que fije y expida;
XXXIV. Suscribir los convenios y contratos que le correspondan en el ámbito de
su competencia;
XXXV. Suscribir, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, los convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación,
las entidades federativas, los municipios y otras instituciones públicas o
privadas, en las materias de su competencia, cuando la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal así determine siempre y cuando la Normativa lo
permita;
XXXVI. Expedir las disposiciones a las que deberán sujetarse la Administración
Pública Estatal para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de
iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones
jurídicas que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como
convenios, contratos y demás disposiciones de carácter normativo que deban
ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal, de conformidad con las leyes aplicables;
XXXVII. Elaborar los anteproyectos de iniciativas, decretos, reglamentos,
acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo, en el ámbito
de su competencia o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal;
XXXVIII. Someter a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal los anteproyectos de iniciativas, decretos, reglamentos, acuerdos y
demás disposiciones de carácter normativo en el ámbito de su competencia;
XXXIX. Suscribir los decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de
carácter normativo que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en
la materia de su competencia;
XL. Validar y sancionar con su firma o rúbrica los proyectos de iniciativas,
decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter
normativo que las diversas unidades de la Administración Pública Estatal
sometan a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y
deban ser expedidas por ésta;
XLI. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los
anteproyectos de iniciativas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas de carácter normativo que le encomiende la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XLII. Ejercer las atribuciones relativas a mejora regulatoria que la ley de la
materia le confiere a la Consejería Jurídica;
XLIII. Participar, con las unidades de la Administración Pública Estatal, en la
armonización, actualización y simplificación de su orden jurídico;
XLIV. Coordinar el programa de informática jurídica del Poder Ejecutivo Estatal,
consistente en la actualización y compilación de una base de datos destinada a
dar difusión al marco jurídico vigente en el Estado, en coordinación con los
órganos correspondientes;
XLV. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración
y Finanzas, en temas de gestión de calidad;
XLVI. En su caso, iniciar las denuncias o quejas en contra de las personas
titulares de las UEJ, por la responsabilidad administrativa en que hayan
incurrido al incumplir con las atribuciones a su cargo, o bien, desacaten o
impidan el cumplimiento de las determinaciones, lineamientos o encomiendas
que establezca, expida o instruya la Consejería Jurídica, y
XLVII. Las demás que le atribuyan la normativa o le sean delegadas por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la persona titular de
la Consejería Jurídica en las personas titulares de las Unidades Administrativas,
conforme lo prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido
por la misma, que podrá ser publicado en el
cuando se trate de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la
ciudadanía.
Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables
por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo
momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, las fracciones XVII, XXXVI, XXXVII, XXXVIII,
XXXIX, XL, XLI y XLV, y el párrafo segund o, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 8. La
Persona Titular de la Consejería, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica,
cuenta con las que a continuación se señalan:
I. a la XVI. …
XVII. Nombrar y, en su caso, remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración
Pública Centralizada, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos, con
excepción de la persona Titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo caso únicamente validará el
nombramiento propuesto por la persona Titular de la Secretaría de Hacienda. Las personas
titulares de las UEJ de la Administración Pública Paraestatal, serán propuestas por la persona
titular de la Consejería Jurídica, a su órgano de gobierno o a la persona titular del organismo
auxiliar, según corresponda.
XVIII. a la XXXV. …
XXXVI. Expedir las disposiciones a las que deberán sujetarse la Administración Pública Estatal
para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos,
acuerdos y otras disposiciones jurídicas que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
así como convenios, contratos y demás disposiciones de carácter normativo que deban ser
sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
de conformidad con las leyes aplicables;
XXXVII. Elaborar los anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas de carácter normativo, en el ámbito de su competencia o por instrucción de
la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XXXVIII. Someter a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal los
anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter
normativo en el ámbito de su competencia;
XXXIX. Suscribir los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter normativo
que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en la materia de su competencia;
XL. Validar y sancionar con su firma o rúbrica los proyectos de iniciativas, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo que las diversas unidades de la
Administración Pública Estatal sometan a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal y deban ser expedidas por esta;
XLI. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los anteproyectos de
iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo
que le encomiende la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XLII. a la XLIV. …
XLV. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración, en temas de
gestión de calidad;
XLVI. y XLVII. …
Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la Persona Titular de la Consejería
Jurídica en las personas Titulares de las Unidades Administrativas, conforme lo prevé este
instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la misma, que podrá ser publicado en
el jercicio trascienda la
esfera jurídica de la ciudadanía.
…
Artículo 9.
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