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Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 10

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *10. Las personas titulares de las Unidades Administrativas, para el

ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:

I. Acordar con la Persona Titular de la Consejería Jurídica o su superior

jerárquico, los asuntos de su competencia o que le sean delegados;

II. Representar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o a su superior

jerárquico, en los asuntos que se le encomienden;

III. Participar, previo acuerdo con la Persona Titular de la Consejería Jurídica, en

la suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos

relativos al ejercicio de sus atribuciones;

IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de la Unidad

Administrativa a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de

actividades, de conformidad con la Normativa;

V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto

anual de la Unidad Administrativa a su cargo, así como proceder a su ejercicio

conforme lo establezca la Normativa;

VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad

responsable, los recursos financieros, materiales y humanos; así como, los

servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad

Administrativa;

VII. Formular y operar los programas de inversión pública y de coinversión con

otras instancias, en su caso;

VIII. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o a su superior

jerárquico, las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento

de la Unidad Administrativa a su cargo;

IX. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica la designación,

promoción o remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;

X. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o a su superior

jerárquico, las modificaciones en la organización, estructura administrativa,

plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el

funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;

XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas

subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades

del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las

condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita la

autoridad competente;

XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de la Unidad

Administrativa sometiéndolos a la aprobación de la Persona Titular de la

Consejería Jurídica;

XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;

XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus

expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus

atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;

XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el

ámbito de su competencia;

XVI. Concretar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del

Sector, previa autorización de la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,

así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le correspondan

por suplencia;

XVIII. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las

resoluciones o acuerdos de la Persona Titular de la Consejería Jurídica o superior

jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio

de sus facultades;

XIX. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública

Estatal ya los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas

internas establecidas por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

XX. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la cooperación

técnica que le requiera la Administración Pública Estatal o el personal de la propia

Consejería Jurídica, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas

por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;

XXI. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación

de la Administración Pública Paraestatal, a solicitud de la Persona Titular de la

Consejería Jurídica;

XXII. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,

control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades

competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;

XXIII. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o superior

jerárquico, según sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las

personas servidoras públicas subalternas, conforme a la Normativa;

XXIV. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la

Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con la Normativa;

XXV. Adoptar y, en su caso, participar en coordinación con las autoridades

competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovación y

simplificación administrativa, en términos de la Normativa y dentro de su ámbito

competencial;

XXVI. Desempeñar las comisiones que le encomiende la Persona Titular de la

Consejería Jurídica o superior jerárquico, según sea el caso;

XXVII. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y

equipos de cómputo a la unidad competente;

XXVIII. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona

servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos

respectivos;

XXIX. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de

programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño

de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;

XXX. Asistir, en representación de la Persona Titular de la Consejería Jurídica, a

reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le

instruya;

XXXI. Proponer y someter a consideración de la Persona Titular de la Consejería

Jurídica, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y

administrativas, en las materias de su competencia;

XXXII. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus

respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta, haciendo

uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de la

información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la Normativa;

XXXIII. Participar, cuando así se requiera, en los actos formales de entrega -

recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con las

Secretarías Anticorrupción y Buen Gobierno y de Administración y Finanzas;

XXXIV. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asuntos materia de su

competencia o aquellos que le encomiende la Persona Titular de la Consejería

Jurídica o su superior jerárquico;

XXXV. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su

competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos previstos por la

Normativa;

XXXVI. Vigilar que en los asuntos de su competencia se observen los principios

de constitucionalidad, legalidad y derechos humanos, así como vigilar el debido

cumplimiento de las leyes, reglamentos, circulares, manuales y demás

disposiciones normativas aplicables en el ámbito de su competencia;

XXXVII. Coadyuvar con la Persona Titular de la Consejería Jurídica en la

determinación de los criterios jurídicos y la procuración de congruencia que debe

observar la Administración Pública Estatal en los asuntos de su competencia y,

para ello, expedir lineamientos específicos;

XXXVIII. Emitir dictámenes, opiniones jurídicas e informes, así como resolver

consultas sobre los asuntos de su competencia que le sean planteados por la

Administración Pública Estatal, así como aquellos que les instruya la Persona

Titular de la Consejería Jurídica, con apego a las políticas y normas internas que,

en su caso, se expidan;

XXXIX. Requerir la información o documentación a las UEJ, para el trámite y

resolución de los asuntos de su competencia;

XL. Mantener estrecha vinculación y comunicación con las UEJ, para la gestión

de los asuntos legales que requieran la intervención de la Consejería Jurídica, en

el ámbito de su competencia;

XLI. Establecer los criterios y lineamientos a observarse por las UEJ, para

atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de naturaleza

jurídico que se formulen a aquellas, en el ámbito de su competencia, vigilando

que se cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;

XLII. Expedir, formular y dictar las opiniones, determinaciones, lineamientos y

encomiendas que deban observar, cumplir y hacer cumplir las UEJ de la

Administración Pública Estatal, en asuntos jurídicos de su competencia;

XLIII. Proponer a la Persona Titular de Consejería Jurídica la celebración de

convenios y acuerdos con la Federación, las entidades federativas, los

municipios, la Administración Pública Estatal y otras instituciones públicas o

privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XLIV. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, cuando

así lo determine la Persona Titular de la Consejería Jurídica, en todos los juicios

o negocios en que éste intervenga como parte o con cualquier carácter o como

mandatarios, cuando se afecte su patrimonio o tenga interés jurídico; así mismo

podrán participar como coadyuvantes en los juicios o negocios en que la

Administración Pública Estatal intervenga con cualquier carácter y ejercer las

acciones y excepciones que correspon dan para su defensa administrativa o

judicial;

XLV. Dictar acuerdos, certificar y hacer constar los plazos, escritos, promociones

o cualquier otra actuación que tenga lugar en los expedientes o los

procedimientos administrativos que sean competencia de la Consejería Jurídica

y se tramiten en la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a la Normativa;

XLVI. Dar cuenta a la Persona Titular de la Consejería Jurídica, con los escritos

o promociones a los que deba recaer un acuerdo de su parte, en los asuntos o

procedimientos que, en su caso, se tramiten en la Unidad Administrativa a su

cargo, conforme a la Normativa, y

XLVII. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la persona titular

de la Consejería Jurídica o su superior jerárquico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones XXIV, XXXIII y XLVII, por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento

interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

las personas titulares de las Unidades

Administrativas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin

perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa

deban ser ejercidas directamente por la misma.

Artículo *8.

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