Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 10
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *10. Las personas titulares de las Unidades Administrativas, para el
ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:
I. Acordar con la Persona Titular de la Consejería Jurídica o su superior
jerárquico, los asuntos de su competencia o que le sean delegados;
II. Representar a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o a su superior
jerárquico, en los asuntos que se le encomienden;
III. Participar, previo acuerdo con la Persona Titular de la Consejería Jurídica, en
la suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de la Unidad
Administrativa a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de
actividades, de conformidad con la Normativa;
V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto
anual de la Unidad Administrativa a su cargo, así como proceder a su ejercicio
conforme lo establezca la Normativa;
VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad
responsable, los recursos financieros, materiales y humanos; así como, los
servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad
Administrativa;
VII. Formular y operar los programas de inversión pública y de coinversión con
otras instancias, en su caso;
VIII. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o a su superior
jerárquico, las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento
de la Unidad Administrativa a su cargo;
IX. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica la designación,
promoción o remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;
X. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o a su superior
jerárquico, las modificaciones en la organización, estructura administrativa,
plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el
funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas
subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades
del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las
condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita la
autoridad competente;
XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de la Unidad
Administrativa sometiéndolos a la aprobación de la Persona Titular de la
Consejería Jurídica;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus
atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;
XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el
ámbito de su competencia;
XVI. Concretar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del
Sector, previa autorización de la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,
así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le correspondan
por suplencia;
XVIII. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las
resoluciones o acuerdos de la Persona Titular de la Consejería Jurídica o superior
jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio
de sus facultades;
XIX. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública
Estatal ya los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas
internas establecidas por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XX. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la cooperación
técnica que le requiera la Administración Pública Estatal o el personal de la propia
Consejería Jurídica, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas
por la Persona Titular de la Consejería Jurídica;
XXI. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación
de la Administración Pública Paraestatal, a solicitud de la Persona Titular de la
Consejería Jurídica;
XXII. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,
control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades
competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;
XXIII. Proponer a la Persona Titular de la Consejería Jurídica o superior
jerárquico, según sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las
personas servidoras públicas subalternas, conforme a la Normativa;
XXIV. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la
Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con la Normativa;
XXV. Adoptar y, en su caso, participar en coordinación con las autoridades
competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovación y
simplificación administrativa, en términos de la Normativa y dentro de su ámbito
competencial;
XXVI. Desempeñar las comisiones que le encomiende la Persona Titular de la
Consejería Jurídica o superior jerárquico, según sea el caso;
XXVII. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y
equipos de cómputo a la unidad competente;
XXVIII. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona
servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos
respectivos;
XXIX. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de
programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño
de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXX. Asistir, en representación de la Persona Titular de la Consejería Jurídica, a
reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le
instruya;
XXXI. Proponer y someter a consideración de la Persona Titular de la Consejería
Jurídica, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y
administrativas, en las materias de su competencia;
XXXII. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus
respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta, haciendo
uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de la
información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la Normativa;
XXXIII. Participar, cuando así se requiera, en los actos formales de entrega -
recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con las
Secretarías Anticorrupción y Buen Gobierno y de Administración y Finanzas;
XXXIV. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asuntos materia de su
competencia o aquellos que le encomiende la Persona Titular de la Consejería
Jurídica o su superior jerárquico;
XXXV. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su
competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos previstos por la
Normativa;
XXXVI. Vigilar que en los asuntos de su competencia se observen los principios
de constitucionalidad, legalidad y derechos humanos, así como vigilar el debido
cumplimiento de las leyes, reglamentos, circulares, manuales y demás
disposiciones normativas aplicables en el ámbito de su competencia;
XXXVII. Coadyuvar con la Persona Titular de la Consejería Jurídica en la
determinación de los criterios jurídicos y la procuración de congruencia que debe
observar la Administración Pública Estatal en los asuntos de su competencia y,
para ello, expedir lineamientos específicos;
XXXVIII. Emitir dictámenes, opiniones jurídicas e informes, así como resolver
consultas sobre los asuntos de su competencia que le sean planteados por la
Administración Pública Estatal, así como aquellos que les instruya la Persona
Titular de la Consejería Jurídica, con apego a las políticas y normas internas que,
en su caso, se expidan;
XXXIX. Requerir la información o documentación a las UEJ, para el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia;
XL. Mantener estrecha vinculación y comunicación con las UEJ, para la gestión
de los asuntos legales que requieran la intervención de la Consejería Jurídica, en
el ámbito de su competencia;
XLI. Establecer los criterios y lineamientos a observarse por las UEJ, para
atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de naturaleza
jurídico que se formulen a aquellas, en el ámbito de su competencia, vigilando
que se cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLII. Expedir, formular y dictar las opiniones, determinaciones, lineamientos y
encomiendas que deban observar, cumplir y hacer cumplir las UEJ de la
Administración Pública Estatal, en asuntos jurídicos de su competencia;
XLIII. Proponer a la Persona Titular de Consejería Jurídica la celebración de
convenios y acuerdos con la Federación, las entidades federativas, los
municipios, la Administración Pública Estatal y otras instituciones públicas o
privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XLIV. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, cuando
así lo determine la Persona Titular de la Consejería Jurídica, en todos los juicios
o negocios en que éste intervenga como parte o con cualquier carácter o como
mandatarios, cuando se afecte su patrimonio o tenga interés jurídico; así mismo
podrán participar como coadyuvantes en los juicios o negocios en que la
Administración Pública Estatal intervenga con cualquier carácter y ejercer las
acciones y excepciones que correspon dan para su defensa administrativa o
judicial;
XLV. Dictar acuerdos, certificar y hacer constar los plazos, escritos, promociones
o cualquier otra actuación que tenga lugar en los expedientes o los
procedimientos administrativos que sean competencia de la Consejería Jurídica
y se tramiten en la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a la Normativa;
XLVI. Dar cuenta a la Persona Titular de la Consejería Jurídica, con los escritos
o promociones a los que deba recaer un acuerdo de su parte, en los asuntos o
procedimientos que, en su caso, se tramiten en la Unidad Administrativa a su
cargo, conforme a la Normativa, y
XLVII. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la persona titular
de la Consejería Jurídica o su superior jerárquico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones XXIV, XXXIII y XLVII, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ES UNA AUTORIDAD FORMALMENTE JUDICIAL AUN CUANDO SE TRATE DE UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL Y EJERZA FUNCIONES DE ES (P./J. 17/2008)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ES UNA AUTORIDAD FORMALMENTE JUDICIAL AUN CUANDO SE TRATE DE UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL Y EJERZA FUNCIONES DE ES (152)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONERLO, SALVO QUE TENGA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XX.2o.18 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
las personas titulares de las Unidades
Administrativas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin
perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa
deban ser ejercidas directamente por la misma.
Artículo *8.
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