Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 7
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia
de la Consejería Jurídica, así como su representación corresponden, originalmente,
a la persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y despacho, delega
atribuciones en las personas titulares de las Unidades Administrativas, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de su
ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa deban ser
ejercidas directamente por la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EL DIRECTOR JURIDICO Y CONSULTIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO PUEDE SER DEMANDADO ANTE EL. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos
competencia de la Consejería Jurídica, así como su representación corresponden,
originalmente, a la persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y
despacho, delega atribuciones en
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