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Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 7

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia

de la Consejería Jurídica, así como su representación corresponden, originalmente,

a la persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y despacho, delega

atribuciones en las personas titulares de las Unidades Administrativas, de

conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de su

ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa deban ser

ejercidas directamente por la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos

competencia de la Consejería Jurídica, así como su representación corresponden,

originalmente, a la persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y

despacho, delega atribuciones en

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