CONSIGNACION DE LOS JUECES DE DISTRITO.
Conforme a la fracción IX del artículo 7o, transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe consignarse a los Jueces de Distrito, al Procurador General de la República cuando fallen fundándose en consideraciones de derecho, notoriamente inexactas o inconducentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314822-8b3d27fd/consignacion-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 24/30. Azuela Salvador. 3 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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