TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EL DIRECTOR JURIDICO Y CONSULTIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO PUEDE SER DEMANDADO ANTE EL.
Si con motivo de haber ocurrido una vacante de abogado en el Departamento de lo Contencioso de la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se procedió en la forma establecida por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, habiendo concursado, con la presentación de sus respectivas tesis, tanto el quejoso como otro abogado, a quien se expidió el nombramiento respectivo, por lo cual aquél interpuso demanda ante el Tribunal de Arbitraje, tanto en contra de dicha Secretaría como del director Jurídico y Consultivo de la misma, habiéndosele desechado su demanda por lo que hace a éste, debe decirse que el Tribunal de Arbitraje procedió legalmente; puesto que es incuestionable que el citado director no puede considerarse como titular del poder público para los efectos del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque para esto sería necesario que le correspondiera una representación que no tiene tal dependencia del Ejecutivo, en que ocurrió la vacante. Sus funciones, en el caso, fueron las de examinar los trabajos presentados, rindiendo el correspondiente informe, el cual no puede tener los efectos que el estatuto fija en la fracción "D" de su artículo 41, porque ninguna ley le confiere el poder determinativo del caso, para resolver respecto a la prueba de competencia, ya que esta atribución sólo puede estimarse conferida al jefe del departamento respectivo, como lo dice la ley, o sea, al titular del poder público para los efectos del artículo 3o., del propio estatuto; por tanto, el aludido informe, dictamen o consulta, sólo pudo servir para instruir el expediente sujeto a la decisión del representante del poder público, lo que indica que la demanda estuvo bien desechada, por lo que toca al repetido director.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375074-34832511/tribunal-de-arbitraje-el-director-juridico-y-consultivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, LIMITES DE LAS FACULTADES DE LOS ARBITROS EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONFLICTO COMPETENCIAL. NO PUEDE DECLARARSE SIN MATERIA, PORQUE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SE DECLARÓ INCOMPETENTE DESPUÉS DE AGOTADA LA INSTRUCCIÓN. (III.1o.T.83 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONFORME AL ESTATUTO JURIDICO DE LOS MISMOS, NO PUEDE HABER COMPETENCIA ENTRE UNA JUNTA ARBITRAL Y EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE LOS, EN LAS RECLAMACIONES INSTAURADAS EN SU CONTRA. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. ERRONEO SEÑALAMIENTO DE LA QUE NO DICTO EL ACTO. (s/clave)
- DEPARTAMENTO JURIDICO CONSULTIVO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE COMO ARBITRO DICTE EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis