AUTORIDAD RESPONSABLE. ERRONEO SEÑALAMIENTO DE LA QUE NO DICTO EL ACTO.
En la especie, el C. Juez de los autos sobreseyó el juicio de garantías porque el quejoso, en su demanda, expresamente señaló como autoridad responsable al c. director general de profesiones, y éste, en su informe justificado, negó, sin prueba en contrario, haber dictado el acto reclamado, consistente en la resolución por la que se revocó al demandante la autorización que le fue concedida para ejercer, por el término de un año, actividades propias de la profesión de abogado, y para que se capacitara en una escuela de capacitación para prácticos. Ahora bien, como esa resolución reclamada está firmada por el c. subdirector general de profesiones, tiene que reconocerse que el a quo procedió correctamente al haber sobreseído el juicio de garantías, ya que el c. director general de profesiones tuvo razón al negar el acto que se le atribuyó, porque efectivamente no fue él quien lo dictó, y aunque el recurrente en sus agravios insiste en que la autoridad responsable lo es el propio director general de profesiones porque es la autoridad suprema que debe dictar bajo su responsabilidad todos los acuerdos y resoluciones de la dirección a su cargo, aunque sean firmados por el subdirector, el jefe de sección o el empleado, debe decirse que, estando demostrado en el caso, que quien dictó el acto reclamado que el c. subdirector general de profesiones, como ya lo tiene establecido esta Sala, el quejoso estuvo obligado a señalar a éste como la autoridad de quien emanó el acto reclamado, por ser el juicio de amparo en materia administrativa de estricto derecho, salvo los casos de excepción señalados legalmente, dentro de los cuales no se encuentra comprendido el presente negocio, mas como no lo hizo así, sino que, por el contrario señaló el c. director general de profesiones, que no fue quien dictó el acto reclamado, es de estimarse que sería contrario a la naturaleza del juicio de garantías entrar al análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, sin oír previamente a la autoridad de quien emanó, como se encuentra establecido en la tesis jurisprudencial número 181, publicada en la página 363 de la compilación de 1955.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812843-c20df7ea/autoridad-responsable-erroneo-senalamiento-de-la-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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